4/03/2013

Resolución Jefatural N° 063-2013-J/ONPE Aprueban las 'Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las

Aprueban las 'Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Nuevas Elecciones Municipales 2013' OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 063-2013-J/ONPE Lima, 26 de marzo de 2013 Vistos: El Memorándum N° 844-2013-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 014-2013-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral y el Informe N° 074-2013-OGAJ/ONPE de la Oficina
Aprueban las 'Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Nuevas Elecciones Municipales 2013'

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 063-2013-J/ONPE


Lima, 26 de marzo de 2013
Vistos: El Memorándum N° 844-2013-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 014-2013-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral y el Informe N° 074-2013-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, en atención a lo previsto en el literal c) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley N° 26487, es función de este organismo electoral planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 120-2012-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2012, el Presidente de la República convoca a las Nuevas Elecciones Municipales para el día domingo 07 de julio de 2013, en diversas circunscripciones de la República;

Que, mediante Resolución N° 0196-2013-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de marzo de 2013, se convocó a la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el día domingo 07 de julio de 2013, en diversas circunscripciones del país;

Que, mediante Resolución N° 0200-2013-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 05 de marzo de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones excluyó a la localidad de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, de las Nuevas Elecciones Municipales 2013;

Que, según lo dispuesto por el artículo 165° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859: '(…) El diseño y el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público';

Que, adicionalmente al procedimiento antes mencionado, el Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2002, a propósito de un recurso de nulidad interpuesto por la organización política local
'Ahora Desarrollo Organización Responsabilidad y Apertura –
D.O.R.A.', emitió la Resolución N° 314-2002-JNE publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto de 2002, disponiendo que 'la Oficina Nacional de Procesos Electorales, realice un primer sorteo a nivel nacional para la ubicación de los bloques en la cédula de sufragio; y, posteriormente, se realice el sorteo para la ubicación de los símbolos o números en cada bloque';
sin establecer la fecha en que debía realizarse el primer sorteo de los bloques de organizaciones políticas;

Que, teniendo en cuenta los argumentos expuestos, la Gerencia de Gestión Electoral y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, conforme a los documentos de vistos, han propuesto las instrucciones para el sorteo de ubicación de los bloques de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio a utilizarse en las Nuevas Elecciones Municipales 2013;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c), g) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley N° 26487; así como en los literales j) y cc) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resoluciones Jefaturales N° 030-2010-J/ONPE y N° 137-2010-J/ONPE respectivamente;
y, con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las 'Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Nuevas Elecciones Municipales 2013', el cual consta de siete (07) artículos, que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe ANEXO INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE BLOQUES DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO CORRESPONDIENTE A LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013
Artículo 1°.- Sede del sorteo El sorteo se llevará a cabo en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, esta actividad estará a cargo de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Artículo 2°.- Actos previos Previamente al sorteo, la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional confirmará la presencia de un Notario Público, invitando a presenciar el acto a los representantes de los organismos electorales, de la Defensoría del Pueblo, Observadores y Personeros de las Organizaciones Políticas.

Artículo 3°.- Organizaciones Políticas consideradas en los sorteos Sólo podrán participar en los sorteos las Organizaciones Políticas debidamente inscritas e informadas por el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 4°.- Del sorteo de bloques para la ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio Para efectos de este sorteo, se consideran tres (03) bloques de organizaciones políticas; el de partidos políticos, el de movimientos regionales y el de organizaciones políticas locales. Estos bloques se ubicarán en la cédula de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo que se realizará teniendo en cuenta los pasos siguientes:
a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al bloque de movimientos el número uno (1), al bloque de organizaciones políticas locales el número dos (2) y al bloque de partidos políticos el número tres (3).
b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan a cada bloque de las organizaciones políticas.
c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero.
d) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
e) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar; el bloque al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y finalmente, el bloque al que corresponda el tercer bolillo ocupará el tercer lugar.
f) El Notario Público dará conformidad al resultado de los bolillos extraídos siendo responsabilidad de los funcionarios de la ONPE registrar el desarrollo de todo el acto público.

Artículo 5°.- Del sorteo de sub bloques para la ubicación de las organizaciones políticas locales en la cédula de sufragio El resultado de las organizaciones políticas locales quedará conformada por dos sub-bloques: a) organizaciones políticas locales provinciales y b) organizaciones políticas locales distritales. La ubicación de estos sub bloques en la cédula de las Nuevas Elecciones Municipales 2013 se determinará luego de efectuar el sorteo a que se refiere el artículo cuarto, conforme a los pasos siguientes:
a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al sub bloque de organizaciones políticas locales distritales el número uno (1), y al sub bloque de organizaciones políticas locales provinciales el número dos (2).
b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan a cada sub bloque de las organizaciones políticas locales.
c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero.
d) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
e) El sub bloque al que corresponda el primer bolillo extraído, ocupará el primer lugar en el bloque de organizaciones políticas locales y al que corresponda el segundo bolillo se ubicará en la parte inferior del referido bloque.
f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE registrarán los resultados.

Artículo 6°.- El orden establecido En aquellas circunscripciones donde no participe ninguna organización política, movimientos regionales u organizaciones políticas locales, correspondiente a alguno de los bloques o sub bloques, se considerará en la cédula de sufragio únicamente a los bloques respecto de los cuales sí existen organizaciones que participan en el proceso, respetándose la secuencia determinada por los sorteos a que se refieren los artículos cuarto y quinto.

Artículo 7°.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenidos los resultados de los sorteos mencionados, se hace público el orden final de ubicación de los bloques y sub bloques de organizaciones políticas. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares.

Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE.

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