4/01/2013

Resolución Jefatural N° 072-2013-INEI Autorizan realización de la 'Estadística Agroindustrial Mensual 2013'

Autorizan realización de la 'Estadística Agroindustrial Mensual 2013' INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 072-2013-INEI Lima, 11 de marzo del 2013 Visto el Oficio N° 068-2013-AG-OEEE/0024-UE de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la 'Estadística Agroindustrial Mensual 2013' y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N° 604 'Ley de Organización y
Autorizan realización de la 'Estadística Agroindustrial Mensual 2013'

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 072-2013-INEI


Lima, 11 de marzo del 2013
Visto el Oficio N° 068-2013-AG-OEEE/0024-UE de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la 'Estadística Agroindustrial Mensual 2013' y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 604 'Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística', el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas oficiales del país;

Que, la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la 'Estadística Agroindustrial Mensual' correspondiente al año 2013, con la finalidad de recopilar información sobre el ingreso y la transformación primaria de la materia prima de origen agropecuario para la generación de productos finales destinados al consumo humano e industrial, así como evaluar la actividad económica agroindustrial del país; de las siguientes actividades productivas: Elaboración de alimentos balanceados para animales, se incluye además en esta clasificación a aquellas granjas avícolas, granjas de porcinos, establos lecheros que elaboran su propio alimento para su abastecimiento en su planta; Molinos o Piladoras de arroz;

Desmotadoras de algodón, Plantas Procesadoras de café pergamino y Plantas Tostadoras de Café, Procesadoras de Embutidos y Carnes preparadas; Molinos de Trigo; Plantas de fideos, Plantas procesadoras de avena y derivados de cereales, Derivados del Cacao, Derivados Lácteos, leche evaporada, aceites y grasas comestibles, aceite de oliva, aceite esencial de limón, Malterías, Harina de Marigold, Plantas Procesadoras de tabaco, Plantas agroindustriales de azúcar,
Plantas procesadoras de néctares y jugo de frutas, Plantas procesadoras de espárrago, Procesadoras de alcachofa,
Procesadoras de páprika, Plantas procesadoras de palmito,
Plantas procesadoras y conservadoras de frutas, legumbres y hortalizas, (incluye fundos que procesan o empacan), por lo que es necesario autorizar la ejecución de la mencionada encuesta, la misma que se realizará a nivel nacional, así como aprobar el formato correspondiente;

Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la Encuesta Mensual de Estadística Agroindustrial correspondiente al año 2013 en todo el territorio nacional, la cual estará dirigida a las empresas y establecimientos agroindustriales, siendo sus instrumentos la ficha técnica, el manual y la cédula respectiva;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, 'Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática'.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la realización de la 'Estadística Agroindustrial Mensual 2013' a nivel nacional que será ejecutada por la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, dirigida a las empresas agroindustriales del país que desarrollan las actividades productivas siguientes: Elaboración de alimentos balanceados para animales, se incluye además en esta clasificación a aquellas granjas avícolas, granjas de porcinos, establos lecheros que elaboran su propio alimento para su abastecimiento en su planta; Molinos o Piladoras de arroz; Desmotadoras de algodón, Plantas Procesadoras de café pergamino y Plantas Tostadoras de Café, Procesadoras de Embutidos y Carnes preparadas;

Molinos de Trigo, Plantas de fideos, Plantas procesadoras de avena y derivados de cereales, Derivados del Cacao,
Derivados Lácteos, leche evaporada, aceites y grasas comestibles, aceite de oliva, aceite esencial de limón,
Malterías, Harina de Marigold, Plantas Procesadoras de tabaco, Plantas agroindustriales de azúcar, Plantas procesadoras de néctares y jugo de frutas, Plantas procesadoras de espárrago, Procesadoras de alcachofa,
Procesadoras de páprika, Plantas procesadoras de palmito, Plantas procesadoras y conservadoras de frutas, legumbres y hortalizas ( incluye fundos que procesan o empacan).

Artículo 2°.- Aprobar el formulario correspondiente, que forma parte de la presente Resolución. Establecer como plazo de entrega del formulario debidamente diligenciado, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la culminación del mes de referencia, debiendo remitirlos a la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del MINAG o enviarlos al correo electrónico:
mcasimiro@minag.gob.pe. En el ámbito de las regiones, deberán ser remitidos a las Oficinas de las Direcciones Regionales de Información Agraria del Ministerio de Agricultura.

Artículo 3°.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, solicitarán los formularios de la 'Estadística Agroindustrial Mensual 2013' en la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del MINAG- Unidad de Estadística ubicada en el Jr.

Yauyos N° 258, Oficina 907, piso 9 - Lima Cercado, teléfono 2098800- anexo 2197 y en el resto del país en las Direcciones Regionales de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Asimismo, podrán tener acceso al formulario agroindustrial año 2013, a través de la página Web del Ministerio (http://www.minag.gob.pe)
Artículo 4°.- Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el Art. 1° de la presente Resolución, que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87° y 91° del D. S. N° 043-2001-PCM. El pago de la multa, no exime a las empresas omisas de la obligación de presentar la información solicitada Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe

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