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Resolución Jefatural N° 102-2013-INEI Autorizan implementación del Registro Estadístico de Exportadores de Servicios
4/12/2013
Resolución Jefatural N° 102-2013-INEI Autorizan implementación del Registro Estadístico de Exportadores de Servicios
Autorizan implementación del Registro Estadístico de Exportadores de Servicios y Sectores y aprueban formulario para la inscripción de personas naturales y jurídicas INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 102-2013-INEI Lima, 10 de abril del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, crea el Registro Estadístico de Exportadores y Sectores que realizan actividades de exportación
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 102-2013-INEI
Lima, 10 de abril del 2013
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 29646,
Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, crea el Registro Estadístico de Exportadores y Sectores que realizan actividades de exportación de servicios con la finalidad de monitorear su evolución y actualización;
asimismo, en el numeral 14.2 se encarga al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) la elaboración de una metodología para su aplicación y actualización;
Que, el Registro Estadístico de Exportadores de Servicios y Sectores comprende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de exportación de servicios a través de cualquiera de los modos definidos en el Acuerdo General del Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio, en la Decisión 439 de la Comunidad Andina de Naciones y la Ley 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios;
Que, el INEI firmó un convenio específico con la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ para ejecutar acciones que se enmarquen en la medición desagregada del comercio exterior peruano de servicios y en la elaboración y difusión del directorio empresarial que publique el comportamiento de la exportación de servicios;
Que, siendo necesario conocer la evolución del sector exportación de servicios para la formulación de políticas de promoción y la formulación de planes de atracción de inversiones, es necesario aprobar disposiciones aplicables para el manejo del Registro Estadístico de Exportadores de Servicios y Sectores y establecer procedimientos para la presentación de la información;
Que, conforme al Decreto Legislativo N° 604 'Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática', el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones:
normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país; así como coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de los censos, encuestas por muestreo y registros administrativos;
Con las opiniones técnicas de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, Dirección Nacional de Cuentas Nacionales, Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604; 'Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática'.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la implementación del Registro Estadístico de Exportadores de Servicios y Sectores, que comprende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de exportación de servicios, a través de cualquiera de los modos de prestación siguientes:
a. Comercio transfronterizo: Es el servicio suministrado por un residente desde el territorio nacional hacia otro no residente ubicado en el territorio de otro país.
b. Consumo extranjero: Cuando un no residente se desplaza al territorio nacional para adquirir los servicios de un residente.
c. Presencia comercial: Cuando el proveedor residente en el territorio nacional establece una sucursal o establecimiento permanente en el territorio de otro país para suministrar un servicio.
d. Presencia de personas físicas: Consiste en el desplazamiento del proveedor residente del servicio hacia otro país para suministrar un servicio, incluso cuando dichas personas físicas realizan el servicio por encargo de otra persona natural o jurídica.
Artículo 2°.- Aprobar el formulario del Registro Estadístico de Exportadores de Servicios y Sectores para la inscripción de las personas naturales y jurídicas a las que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Disponer la inscripción en el Registro Estadístico de Exportadores de Servicios y Sectores, utilizando el formulario aprobado en el artículo 2°, a través de la página web del INEI: www.inei.gob.pe.
Artículo 4°.- Emitir la constancia a las personas naturales y jurídicas de la inscripción en el Registro Estadístico de Exportadores de Servicios y Sectores, que será requisito para acceder y participar en las actividades que realice la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo.
Artículo 5°.- Establecer como plazo de inscripción en el Registro Estadístico de Exportadores de Servicios y sectores, el período comprendido entre el 1° de abril y 30 de junio de cada año.
Artículo 6°.- La inscripción y todo trámite vinculado a las obligaciones de los exportadores de servicios establecidos en la presente Resolución son gratuitos.
Artículo 7°.- Considerar como servicios exportados aquellos prestados por personas naturales o jurídicas residentes que en su actividad principal o secundaria brindan servicios a no residentes y que sean pagados por una fuente externa, según el clasificador de actividades siguiente:
- Servicios prestados a las empresas
- Servicios de comunicaciones
- Servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos
- Servicios de distribución
- Servicios de enseñanza
- Servicios relacionados con el medio ambiente
- Servicios financieros
- Servicios sociales y de salud
- Servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes
- Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos
- Servicios de transporte
- Otros servicios Artículo 8°.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan las obligaciones dispuestas en la presente Resolución serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme lo dispuesto en los Artículos 87°, 89° y 91° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM.
Artículo 9°.- Encargar a la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática el mantenimiento y actualización del Registro.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS
Jefe
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