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Resolución Jefatural N° 141-2013-ANA Rectifican orden correlativo de numerales del artículo 29° del Reglamento
4/12/2013
Resolución Jefatural N° 141-2013-ANA Rectifican orden correlativo de numerales del artículo 29° del Reglamento
Rectifican orden correlativo de numerales del artículo 29° del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua AGRICULTURA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 141-2013-ANA Lima, 10 de abril de 2013 VISTO: El Informe Legal N° 278-2013-ANA-OAJ/YPE de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los
AGRICULTURA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 141-2013-ANA
Lima, 10 de abril de 2013
VISTO:
El Informe Legal N° 278-2013-ANA-OAJ/YPE de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 579-2010-AG, se aprobó el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, por el cual se establecen y regulan los procedimientos administrativos que se deben tramitar para obtener un derecho de uso de agua ante la Autoridad Nacional del Agua;
Que, el artículo 29 del precitado Reglamento, contiene un error material al haberse duplicado el numeral 29.3;
Que, con el documento del visto, la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda la rectificación del error material señalado en el considerando anterior;
Que, en consecuencia, corresponde expedir el acto administrativo que disponga la rectificación en el orden correlativo de los numerales del artículo 29 del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua; y,
En uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Rectificación del artículo 29 del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua Rectificar, de oficio, el orden correlativo de los numerales del artículo 29 del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N° 579-2010-ANA, modificado por Resoluciones Jefaturales N° 297-2011-ANA, N° 805-2011-ANA y N° 504-2012-ANA, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:
'Artículo 29.- Licencia de uso de agua superficial 29.1 La licencia de uso de agua superficial faculta a su titular el uso del agua para una actividad de carácter permanente, con un fin y en un lugar determinado. Se otorga una vez verificada la ejecución de las obras de aprovechamiento hídrico y el establecimiento de servidumbres.
29.2 La clase o tipo de uso de agua consignado en la licencia faculta a su titular usar un volumen de agua para el desarrollo de la actividad principal y las otras labores que permitan cumplir con el fin al cual se destina el uso del agua.
29.3 La solicitud de licencia de uso de agua superficial, debe estar acompañada de los anexos siguientes:
a. Copia de la resolución que autorizó la ejecución de las obras.
b. Documento de conformidad de las obras que permitan el uso efectivo de los recursos hídricos, expedido por el sector competente, cuando corresponda.
c. Documento que avale la aptitud del agua, para el uso poblacional otorgado por el Ministerio de Salud o entidad acreditada correspondiente; y del sector competente en el caso de los usos productivos, de ser el caso.
29.4 Se podrá solicitar licencia de uso de agua prescindiendo del trámite de autorización de ejecución de obras, cuando el administrado demuestre que existe infraestructura hidráulica de aprovechamiento hídrico autorizado, previa conformidad del operador que presta el servicio de suministro de agua cuando corresponda.
29.5 Las solicitudes de licencia de uso de agua deben señalar el sistema de disposición de aguas residuales, cuando corresponda.
29.6 La resolución que otorga licencia de uso de agua consignará un volumen anual y desagregado en períodos mensuales, determinado en función a la disponibilidad acreditada.
29.7 Cuando los estudios hidrológicos demuestren la existencia de un volumen disponible que se presente anualmente en épocas de avenida por un período igual o mayor a tres meses, por debajo de la curva de duración mensual, al setenta y cinco por ciento de (75%) de persistencia, este volumen podrá otorgarse mediante licencia. Los solicitantes están obligados a ejecutar obras de regulación para el aprovechamiento de sus asignaciones durante los períodos deficitarios. Para el otorgamiento de estas licencias, la Autoridad Administrativa del Agua debe considerar las demandas actuales y las proyectadas en el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.'
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO EDUARDO JARA FACUNDO
Jefe Autoridad Nacional del Agua
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