Inicio
Agricultura
Poder Ejecutivo
Resolución Jefatural N° 148-2013-ANA Otorgan reserva de las aguas superficiales del río Arma - Sección El Vado
4/17/2013
Resolución Jefatural N° 148-2013-ANA Otorgan reserva de las aguas superficiales del río Arma - Sección El Vado
Otorgan reserva de las aguas superficiales del río Arma - Sección El Vado a favor del Proyecto Especial Majes Siguas - AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa, para el 'Proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del Río Arma' AGRICULTURA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 148-2013-ANA Lima, 16 de abril de 2013 VISTO: El expediente administrativo N° 3608-2011 ingresado con Código Único de Trámite N° 7763-2012, organizado El Peruano Miércoles
AGRICULTURA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 148-2013-ANA
Lima, 16 de abril de 2013
VISTO:
El expediente administrativo N° 3608-2011 ingresado con Código Único de Trámite N° 7763-2012, organizado El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013
493015 por el Proyecto Especial Majes Siguas - AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa sobre reserva de recursos hídricos a favor del 'Proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del Río Arma'; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el numeral 5 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;
Que, el artículo 206° del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, define a la reserva de recursos hídricos como el derecho especial intransferible, otorgado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superficial o subterránea, por un plazo determinado, con la finalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional;
Que, el artículo 207° del mencionado Reglamento establece como requisitos para otorgar la reserva de recursos hídricos: i) Estudio que demuestre la existencia de recursos hídricos de libre disponibilidad; ii) Acreditación de la declaratoria de interés público del proyecto; iii)
Demostración de la capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto; iv) Esquema hidráulico de las obras de aprovechamiento hídrico; e, v) Informe favorable de los sectores públicos correspondientes;
Que, con Oficio N° 952-2011-GRA-PEMS-GG-GGRH, el Proyecto Especial Majes Siguas - AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa, en adelante
'AUTODEMA', solicitó el otorgamiento de reserva de recursos hídricos del río Arma para desarrollar el proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del Río Arma, en adelante 'EL PROYECTO', acompañando:
a. Estudio de aprovechamiento hídrico para acreditar la existencia de recursos hídricos de libre disponibilidad;
b. Acuerdo Regional N° 085-2011-GRA/CR-AREQUIPA
con el que acredita la declaratoria de interés público de El PROYECTO;
c. Ficha de Registro en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP con código 149150, con la que pretende acreditar la capacidad técnica y financiera para la ejecución de EL PROYECTO;
d. Esquema hidráulico del proyecto río Arma; y, e. Informe favorable de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa.
Que, el Ministerio de Agricultura a través del Informe N° 215-2012-AG-OAJ de su Oficina de Asesoría Jurídica señala que El Proyecto con código SNIP 149150, es de competencia regional bajo el pliego del Gobierno Regional de Arequipa quien por Acuerdo Regional N° 055-2012-GRA/CR-AREQUIPA declaró de necesidad pública e interés regional la reserva de recursos hídrico para ser utilizada en el citado proyecto, por lo que concluye que dentro de la autonomía que establece la Constitución Política, no corresponde al Ministerio de Agricultura ratificar o no la opinión de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa;
Que, con escrito de fecha 27.06.2012, la empresa Generadora Arabesco SA (en adelante 'ARABESCO') formuló oposición al trámite de reserva de recursos hídricos tramitada por AUTODEMA, sosteniendo que:
a. La reserva estaría por otorgarse a pesar que sus solicitudes han sido presentadas de manera previa;
b. Cuenta con derechos preexistentes en materia de aguas y con títulos sectoriales conferidos por la Dirección Regional de Energía y Minas;
c. Otorgar la reserva significaría vulneración fiagrante de los derechos adquiridos;
d. La reserva no cumple con la normatividad, pues no se ha cumplido con acreditar la disponibilidad de recursos hídricos; y, e. El estudio se encuentra a nivel de perfil y no de factibilidad, por lo que no se acredita la capacidad técnica.
Que, además, con escritos de fecha 13.06.2012 y 03.09.2012, los pobladores y el Frente Amplio Fiscalizador del Pueblo para el Desarrollo del Distrito de Salamanca se oponen a la reserva de agua, señalando su interés por la ejecución del proyecto de las centrales hidroeléctricas;
Que, asimismo, con escrito de fecha 10.01.2013,
Víctor Helar Piérola Campos presenta oposición, señalando que el inmueble que AUTODEMA quiere hacer uso para fines agrícolas tiene dueño, por cuanto estos se encuentran debidamente inscritos a favor de la sucesión de los derechos que corresponde a Manuel Francisco Piérola Pastor;
Que con Oficios N° 680-2012-GRA-PEMS-GG-GGRH y N° 297-2013-GRA-PEMS/GG-GGRH, AUTODEMA absuelve el traslado de las citadas oposiciones señalando que ha cumplido con todos los requisitos exigidos por Ley para el otorgamiento de la reserva, que cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, y que no se ha acreditado el supuesto uso de terrenos eriazos, debiendo tenerse presente que el perfil SNIP 149150, debidamente aprobado ha establecido las áreas de terrenos para el mejoramiento y ampliación de la frontera agrícola;
Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, en uso de las funciones establecidas en el artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, ha emitido las siguientes opiniones:
a) La solicitud de AUTODEMA cumple con los requisitos establecidos en el artículo 207° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (opinión recaída en el Informe Técnico N° 012-2012-ANA-DCPRH-ERH/SUP-CAC).
b) El volumen de libre disponibilidad de agua en el rio Arma - Sección El Vado para el otorgamiento de la reserva, descontando el caudal ecológico, opinión recaída en el Informe Técnico N° 06-2013-ANA-DCPRH-ERH-SUP/CAC, es el siguiente:
Volumen de agua Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Anual Agrícola 114.85 14.49 16.73 13.64 13.69 11.23 11.65 11.52 10.91 11.15 11.53 12.83 154.22
Poblacional 1.18 1.06 1.18 1.14 1.18 1.14 1.18 1.18 1.14 1.18 1.14 1.18 13.88
Industrial 2.92 4.66 3.73 2.30 1.20 2.26 1.96 1.92 2.04 2.46 1.65 1.61 28.71
Total 18.95 20.21 21.64 17.08 16.07 14.63 14.79 14.62 14.09 14.79 14.32 15.62 196.81 c) No se puede atender simultáneamente las demandas de aguas de EL PROYECTO y la de ARABESCO; la oposición de los pobladores del distrito de Salamanca no precisa ningún argumento de orden técnico (opinión recaída en el Informe Técnico N° 013-2013-ANA-DCPRH-ERH-SUP/GPT).
Que, mediante Oficio N° 4661-2012-GRA/SG el Gobierno Regional de Arequipa señala que el proyecto
'Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del Río Arma' es prioritario para la región Arequipa;
Que, en el mismo sentido, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Arequipa con Oficio N° 470-2013-GRA/GGR, comunica que mediante Resolución Gerencial General Regional N° 085-2013-GRA/GGRR se declaró la nulidad de la concesión Hidroeléctrica Porvenir Chaucalla, la misma que cuenta con sello de recepción de ARABESCO;
Que, además, con Resoluciones Gerenciales Regionales Nros. 041; 042 y 043-2013-GRA/GREM, se declararon improcedentes las solicitudes de modificación El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013
493016 de plazo del cronograma de ejecución de obras y la caducidad de las concesiones de las Centrales Hidroeléctricas Chanchallay, Chichas y San Francisco, las mismas que cuentan con sello de recepción de ARABESCO;
Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos con el Informe Técnico N° 182-2012-ANA/DARH-ORDA señala que ARABESCO no cuenta con derechos de uso de agua para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica; únicamente tramitó autorizaciones para iniciar la etapa de ejecución de estudios las cuales caducaron; situación que se corrobora cuando la empresa oponente señala que se encuentra realizando trámites de aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico;
Que, según el artículo 2° de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el artículo 8° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales, el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento de recursos naturales, se realiza en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en dicha Ley y en las leyes especiales y normas reglamentarias sobre la materia, siendo que bajo estos criterios el Gobierno Regional de Arequipa ha determinado la prioridad del EL PROYECTO, sobre el planteamiento formulado por ARABESCO; por lo que su oposición debe ser desestimada;
Que, con relación a las demás oposiciones, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, señala que la solicitud de la reserva de agua cumple con los requisitos señalados en el considerando tercero de la presente resolución, en consecuencia, corresponde desestimar las oposiciones presentadas, y otorgar la reserva de recursos hídricos solicitada por AUTODEMA;
Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- De las oposiciones Desestimar las oposiciones presentadas por Generadora Arabesco SA, Frente Amplio Fiscalizador del Pueblo para el Desarrollo del Distrito de Salamanca,
Pobladores del distrito de Salamanca y por Víctor Helar Piérola Campos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- De la Reserva de Recursos Hídricos Otorgar reserva de las aguas superficiales del río Arma - Sección El Vado a favor del Proyecto Especial Majes Siguas - AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa, para el 'Proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del Río Arma', por un volumen anual de hasta 196.81 Hm 3 , por un periodo de dos (02) años contados a partir de la publicación de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente detalle:
Volumen de agua Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Anual Agrícola 114.85 14.49 16.73 13.64 13.69 11.23 11.65 11.52 10.91 11.15 11.53 12.83 154.22
Poblacional 1.18 1.06 1.18 1.14 1.18 1.14 1.18 1.18 1.14 1.18 1.14 1.18 13.88
Industrial 2.92 4.66 3.73 2.30 1.20 2.26 1.96 1.92 2.04 2.46 1.65 1.61 28.71
Total 18.95 20.21 21.64 17.08 16.07 14.63 14.79 14.62 14.09 14.79 14.32 15.62 196.81
Artículo 3°.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña y la Administración Local de Agua Ocoña - Pausa, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
HUGO EDUARDO JARA FACUNDO
Jefe Autoridad Nacional del Agua
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)