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Resolución Jefatural N° 150-2013-ANA Otorgan reserva de las aguas superficiales de la cuenca del río Pisco a

Otorgan reserva de las aguas superficiales de la cuenca del río Pisco a favor del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, para el Proyecto Afianzamiento Hídrico de la Cuenca Río Pisco AGRICULTURA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 150-2013-ANA Lima, 16 de abril de 2013 VISTO: El Oficio N° 010-2013-GORE-ICA-PETACC/GG, mediante el cual el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, solicita la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Afianzamiento Hídrico de la Cuenca Río Pisco; y, CONSIDERANDO: Que,
Otorgan reserva de las aguas superficiales de la cuenca del río Pisco a favor del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, para el Proyecto Afianzamiento Hídrico de la Cuenca Río Pisco

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 150-2013-ANA


Lima, 16 de abril de 2013
VISTO:

El Oficio N° 010-2013-GORE-ICA-PETACC/GG, mediante el cual el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, solicita la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Afianzamiento Hídrico de la Cuenca Río Pisco; y,
CONSIDERANDO:

Que, según el numeral 5 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;

Que, el numeral 206.2 del artículo 206° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que para el otorgamiento de la reserva de recursos hídricos se deberá contar con la declaración de interés nacional o regional del proyecto y la opinión favorable previa de los sectores correspondientes a las actividades las cuales se destinará el uso del agua;

Que, asimismo, el artículo 208° del citado Reglamento, dispone que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (02) años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua;

Que, por Ley N° 29777 y Decreto de Urgencia N° 001-2011, se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria entre otros, el proyecto afianzamiento hídrico de la cuenca del río Pisco - río Seco;

Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con Informe Técnico N° 014-2013-ANA-DCRPH-ERH-SUP/GPT, señala que el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Gobierno Regional de Ica, ha cumplido con presentar:
a. El estudio de Afianzamiento Hídrico de la Cuenca del Río Pisco - Estudio Hidrológico de la Cuenca del Río Pisco, convenio entre la Autoridad Nacional del Agua y el Gobierno Regional de Ica, que demuestra la existencia de recursos hídricos de libre disponibilidad.
b. La Ley N° 29777 que acredita el interés público del proyecto.
c. Capacidad técnica y financiera documentada para la ejecución del proyecto, conforme es de verse del Oficio Múltiple N° 025-2011-GORE-ICA/GRPPAT de los Informes Nros. 062-2011-SGPICTI/JMCM-ARR y 054-2011-SGPICTI y de la Carta N° 172-2011/JUDRI-RIO-SECO.
d. El esquema hidráulico de las obras de aprovechamiento hídrico a ejecutarse referido al volumen I del estudio de factibilidad - afianzamiento hídrico en la cuenca del río seco.
e. El informe favorable de los sectores públicos correspondientes.

Que, en este contexto, el precitado informe concluye que es procedente aprobar la reserva de aguas superficiales de la cuenca del río Pisco a favor del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, para el proyecto El Peruano Jueves 18 de abril de 2013
493074 afianzamiento hídrico de la cuenca río Pisco, hasta por 200 Hm3/año en épocas de avenidas, para el embalse La Polvadera y del acuífero del río Seco, por un periodo de dos (02) años, prorrogables para fines agrícolas,
Que, en consecuencia, corresponde otorgar la reserva de recursos hídricos solicitada por el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha;

Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- De la Reserva de Recursos Hídricos Otorgar reserva de las aguas superficiales de la cuenca del río Pisco a favor del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, para el Proyecto Afianzamiento Hídrico de la Cuenca Río Pisco, para las épocas de avenidas, por una masa anual de hasta 200 Hm3/año, por un periodo de dos (02) años contados a partir de la publicación de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente detalle:

Enero Febrero Marzo Masa Anual 60.38 72.59 67.03 200.00
Artículo 2°.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha y las Administraciones Locales de Agua Pisco y Río Seco, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDO
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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