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Resolución Jefatural Regional N° 148-2012-GR.LAMB/ORAD Disponen la primera inscripción de dominio de terreno eriazo ubicado en

Disponen la primera inscripción de dominio de terreno eriazo ubicado en el distrito de Olmos, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N° 148-2012-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 13 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición,
Disponen la primera inscripción de dominio de terreno eriazo ubicado en el distrito de Olmos, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N° 148-2012-GR.LAMB/ORAD


Chiclayo, 13 de abril de 2012
CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 – Ley General de Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el inc. j) del art. 35° de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el art 62° de la Ley N° 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc.j) del art. 35° de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización – Ley N° 27783, art. 10° y 62° de la Ley N° 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el segundo párrafo del art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley N° 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de la Ley N° 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S N° 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones;

Que, en mérito a la inspección ocular del 21 de febrero del 2012 y la documentación técnica presentada, la División de Administración de T errenos y Patrimonio Fiscal ha elaborado la memoria descriptiva y plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM de conformidad con el Certificado de Búsqueda Catastral N° 2011-101609 de fecha 14 de setiembre del 2011 a mérito del Informe Técnico Catastral N° 6058-2011/Z.R -2011/Z.R N° II-OC-CHI-(U) otorgado por la Oficina Registral de Chiclayo, concluyendo que las 320.00 Has no están inscritas en el Registro de Predios, y no constituyen propiedad privada , ni de las Comunidades Campesinas, por lo que son de dominio del Estado conforme lo establece el artículo 23 de la ley N° 29151, al señalar textualmente 'que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado', cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, corresponde en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38° y siguientes del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado mediante Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA y la Directiva N°001-2002-SBN, aprobada por Resolución N°011-2002-SBN, modificada por la Directiva N°003-2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Estando al Informe N° 022-2012-GR.LAMB/ORAD-DIATPF, con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35° inc. j) de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el art. 62° de la Ley N° 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013
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Regionales, Resolución Ministerial N°429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional N° 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional N° 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial N° 255-2008-GR.LAMB/
PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional N° 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril del 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno ERIAZO ubicado en el Distrito de Olmos, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, denominado 'PROFECIA DE ABRAHAM' con un área de 320.00 Has, según el plano de ubicación-perimétrico coordenadas UTM y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación:

Por el Norte: Colinda con predio eriazo: Sector III Zona en controversia entre las Comunidades Campesinas de Olmos,
San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope, y el Estado (predio Santa Ana) en línea recta, entre los vértices (1-2) con una distancia total de 3,200.00 metros lineales.

Por el Sur: Colinda con predio eriazo: Sector III Zona en controversia entre las Comunidades Campesinas de Olmos, San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope, y el Estado (predio Santa Ana) en línea recta, entre los vértices (3-4) con una distancia total de 3,200.00 metros lineales Por el Este : Colinda con terreno eriazo: Sector III Zona en controversia entre las Comunidades Campesinas de Olmos,
San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope, y el Estado (predio Santa Ana) , en línea recta, entre los vértices (2-3) con una distancia total de 1,000.00 metros lineales.

Por el Oeste: Colinda con terreno eriazo: Colinda con terreno eriazo: Sector III Zona en controversia entre las Comunidades Campesinas de Olmos, San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope, y el Estado (predio Santa Ana) en línea recta, entre los vértices (4-1), con una distancia total de 1,000.00 metros lineales.

Artículo Segundo.- El área eriaza indicada en el artículo primero de la presente resolución, tiene la categoría de dominio público a mérito de lo dispuesto por el art. 2.2. inc. a) del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional del Bienes Estatales, aprobado por D.S.

N° 007-2008-VIVIENDA, situación que deberá inscribirse en el rubro CARGAS Y GRAVAMENES del REGISTRO
DE PREDIOS, por lo que es inalienable, inembargable e imprescriptible.

Artículo Tercero.- La Zona Registral N° II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el registro de predios de CHICLAYO.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA
Jefe Regional Oficina Regional de Administración

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