4/04/2013

Resolución Ministerial N° 0075-2013-JUS Delegan facultades en materia normativa, en materia de contrataciones del

Delegan facultades en materia normativa, en materia de contrataciones del Estado y en materia administrativa, en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0075-2013-JUS Lima, 15 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre
Delegan facultades en materia normativa, en materia de contrataciones del Estado y en materia administrativa, en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0075-2013-JUS


Lima, 15 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 10° de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio. Asimismo, establece que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refiere la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer niveles de desconcentración de los procesos decisorios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, resultando por tanto necesario delegar facultades en el(la) Secretario(a) General y el(la) Jefe(a) de la Oficina General de Administración en materia presupuestal, de gestión administrativa y de contrataciones del Estado, que corresponden al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades:
1.1. EN MATERIA NORMATIVA
Aprobar directivas, planes, manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todas las unidades orgánicas del Ministerio Justicia y Derechos Humanos.
1.2. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio Justicia y Derechos Humanos, así como sus modificatorias.
b) Aprobar Bases Administrativas de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, que realice la Unidad Ejecutora 0015
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como de las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados.
c) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales Ad Hoc y Comités Especiales Permanentes, que tendrán a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la Entidad; así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso, para el caso de procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público.
d) Aprobar la asignación suficiente de recursos para el otorgamiento de la Buena Pro para la contratación de obras, cuando las propuestas económicas superen el valor referencial hasta el límite del diez por ciento (10%), debiéndose verificar que la propuesta económica no afecte la declaratoria de viabilidad del proyecto.
e) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, así como de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados.
f) Autorizar los procesos de estandarización.
g) Cancelar los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y concurso Público.
1.3. EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Resolver los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en aquellos procedimientos en los que éste constituya la última instancia administrativa.
b) Seleccionar a los profesionales y suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios, y sus respectivas adendas, para la contratación de profesionales calificados que presten servicios al Ministerio Justicia y Derechos Humanos, a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, de acuerdo a los 'Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público'.
c) Suscribir en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las comunicaciones oficiales al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a las contrataciones del Personal Altamente Calificado del Sector, al amparo de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y demás normas complementarias.
d) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares, al interior de la Entidad, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.
e) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional en materias de su competencia y sus respectivas adendas, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad.
f) Suscribir en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la documentación que debe ser remitida a la Contraloría General de la República en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG, lo cual incluye la suscripción de los contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control.

Artículo 2°.- Delegar en el(la) Jefe(a) de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades:
2.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
a) Aprobar los Expedientes de Contratación correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público,
Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, y Adjudicaciones De Menor Cuantía para la contratación de bienes, servicios y/u obras, realice la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de las declaratoria de desierto de los procesos antes indicados.
b) Aprobar los Expedientes Técnicos de las obras que realice la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por administración directa o a través de la contratación de terceros en el marco de la normatividad legal vigente sobre la materia.
c) Aprobar Bases Administrativas de los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública,
Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía que realice la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección indicados.
d) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso, para el caso de procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.
e) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales, para el caso de procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.
f) Resolver los Recursos de Apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo de procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.
g) Cancelar los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.
h) Autorizar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública.
i) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en el caso de contratos derivados de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, y Adjudicación de Menor Cuantía, así como de las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos antes mencionados.
j) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección de Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, así como en el caso de Adjudicaciones de Menores Cuantías derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contratación pública.
k) Representar a la Entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen antes dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública.
2.2. EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos de disposición que deriven de los mismos.
b) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus competencias, así como aquellos relacionados con la disposición de bienes muebles o inmuebles, en concordancia con la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
c) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio que no sean de confianza, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectificación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refiere el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el Nivel F-4.
d) Representar a la Unidad Ejecutora 015 -Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT , el Servicio de Administración Tributaria
- SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el Banco de la Nación, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus oficinas de las Zonas Registrales, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y las Municipalidades.

Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia, al Jefe de Oficina Financiera de la Oficina General de Administración.
e) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional relativos a la administración de bienes inmuebles, así como efectuar los trámites que se deriven de los mismos.
f) Emitir los actos administrativos y efectuar los trámites correspondientes a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, inclusive los referidos a la autorización y aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles, a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como efectuar los trámites que correspondan que se deriven de los mismos; así como presentar ante la entidad pública propietaria y/o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales, incluyendo aquellos bienes incautados a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
g) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo N° 3 'Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables', aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias.

Artículo 3°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 4°.- El(La) Secretario(a) General y el(la)
Jefe(a) de la Oficina General de Administración deberán comunicar al Despacho Ministerial las Resoluciones que emitan como producto de la presente delegación de funciones.

Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General y a los Directores y Jefes de todas las unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 6°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 0023-2009-JUS y N° 0035-2011-JUS.

Artículo 7°.- Todas las delegaciones conferidas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución Ministerial quedan vigentes, siempre que no se opongan o sean incompatibles a las delegaciones conferidas en este acto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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