4/02/2013

Resolución Ministerial N° 071-2013-MIDIS Aprueban Directiva 'Procedimientos para la gestión articulada de las intervenciones

Aprueban Directiva 'Procedimientos para la gestión articulada de las intervenciones con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE)' DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 071-2013-MIDIS Lima, 27 de marzo de 2013 VISTO: El Informe N° 62-2013-MIDIS/VMPES/DGPE, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban Directiva 'Procedimientos para la gestión articulada de las intervenciones con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE)'

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 071-2013-MIDIS


Lima, 27 de marzo de 2013
VISTO:

El Informe N° 62-2013-MIDIS/VMPES/DGPE, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;
asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, de acuerdo con la norma señalada en el considerando precedente, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en materia de desarrollo e inclusión social;

Que, por su parte, de conformidad con el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, se creó el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de pre inversión, ejecución de proyectos de inversión pública y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales;

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, se aprobó el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), con la finalidad de establecer disposiciones reglamentarias para la administración y funcionamiento del FONIE, señalándose que el mecanismo de administración orientado a asegurar la mayor eficiencia en el funcionamiento del fondo está conformado, entre otros, por los siguientes componentes: i)
Gerencia articulada de las intervenciones basada en un diseño organizacional multisectorial; ii) Proceso de identificación, focalización, programación, ejecución y evaluación de las intervenciones, y; iii) Proceso de asignación, transferencia y seguimiento de los recursos del FONIE;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, señala que en tanto se apruebe el Manual de Operaciones del FONIE, los aspectos procedimentales necesarios para el funcionamiento del fondo serán desarrollados en las directivas que apruebe el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de la Dirección General de Políticas y Estrategias, las que serán de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, involucradas en la implementación del FONIE y en la ejecución de sus recursos;

Que, mediante Informe N° 62-2013-MIDIS/VMPES/DGPE, la Dirección General de Políticas y Estrategias eleva al Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, para aprobación, el proyecto de directiva sobre procedimientos para la gestión articulada de las intervenciones con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE);

Que, por lo expuesto, y en el marco de las competencias asignadas a la Dirección General de Políticas y Estrategias y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, resulta pertinente aprobar los procedimientos para la gestión articulada de las intervenciones con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), con la finalidad de establecer los procedimientos generales para la preparación, presentación, evaluación y aprobación de los requerimientos y solicitudes de financiamiento con cargo a los recursos del FONIE, así como para la respectiva asignación y transferencia de dichos recursos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; y, el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 005-2013-MIDIS, 'Procedimientos para la gestión articulada de las intervenciones con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE)', cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la directiva aprobada en el artículo precedente en el Diario Oficial El Peruano. Los formatos y anexos de la directiva se publicarán en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe).

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución y la directiva a que se refiere el artículo 1 en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DIRECTIVA N° 005-2013-MIDIS 'Procedimientos para la gestión articulada de las intervenciones con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE)'
I. FINALIDAD
La presente directiva tiene por finalidad establecer los procedimientos necesarios para la gestión articulada de las intervenciones con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS.

II. OBJETIVO
Establecer los procedimientos generales para la preparación, presentación, evaluación y aprobación de los requerimientos y solicitudes de financiamiento con cargo a los recursos del FONIE, así como para la respectiva asignación y transferencia de dichos recursos.

III. ALCANCE
La presente directiva es de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, involucradas en la gestión de intervenciones a ser financiadas con recursos del FONIE.

IV. BASE LEGAL
- Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
- Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, que crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE).
- Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
- Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, que aprueba el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE).

V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 La Secretaría Técnica de Gestión del FONIE (STG) es una unidad funcional y técnica del MIDIS encargada de dirigir y articular la participación efectiva de actores públicos y privados, para lograr la intervención preferentemente simultánea sobre infraestructura básica territorial.

En tal sentido, corresponde a la STG, entre otras funciones, a través de su área de Coordinación General,
Equipos Técnicos Multidisciplinarios y Coordinación Territorial:
a) Difundir entre los Gobiernos Regionales (GR) y Gobiernos Locales (GL), los objetivos y el funcionamiento del FONIE, así como los mecanismos y procedimientos para la preparación, presentación, evaluación y aprobación de las solicitudes, así como la asignación y transferencia de los recursos del fondo.
b) Orientar y brindar asistencia técnica a los GR y GL, a fin de que puedan elaborar y presentar adecuadamente sus requerimientos de financiamiento (formatos, documentación necesaria, etc.), a efectos de lo cual la STG implementará mecanismos de consulta.
c) Recibir, evaluar y aprobar las solicitudes de financiamiento.
d) Preparar la sustentación y gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF , a través del MIDIS, el decreto supremo que autoriza la incorporación o transferencia de recursos del FONIE a las entidades del Gobierno Nacional.
e) Realizar, con el apoyo de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del MIDIS, el seguimiento a las intervenciones financiadas parcial o totalmente por el FONIE, y adoptar las acciones pertinentes con la finalidad de que se ejecuten oportunamente en todas sus fases, preferentemente de forma simultánea.
5.2 Intervenciones a financiar Las intervenciones a financiar con cargo a recursos del FONIE deben encontrarse referidas a infraestructura básica en agua y saneamiento, electrificación rural, telecomunicaciones y caminos vecinales, y ejecutarse en los distritos focalizados, según el Anexo del Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS. Asimismo, deben corresponder a las fases del ciclo de inversión pública, conforme al citado decreto supremo, y deben cumplir con los lineamientos, condiciones y/o criterios técnicos establecidos específicamente por cada sector y el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, según sea el caso.
5.3 Intervenciones que no financia el FONIE:
a) Intervenciones en rubros distintos a los de agua y saneamiento, electrificación rural, telecomunicaciones o caminos vecinales.
b) Estudios de pre inversión que se encuentren en elaboración o cuya contratación haya sido convocada.
c) Proyectos de inversión y/o actividades de mantenimiento que se encuentren en ejecución. Se considera que tales proyectos y/o actividades se encuentran en ejecución desde la convocatoria del proceso de selección correspondiente.
d) Intervenciones que no se enmarquen en las políticas del Sector que corresponda.
e) Solicitudes para atender requerimientos sobre adicionales de obra u otros costos no previstos.
f) Intervenciones que hayan sido anteriormente financiadas con recursos del FONIE.
g) Proyectos de inversión que cuenten con financiamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL.
5.4 Entidades solicitantes y Entidades requirentes 5.4.1. El rol de Entidades solicitantes es desempeñado por las Unidades Sectoriales y por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN.
a) La Unidades Sectoriales son:

N° Unidad Sectorial Ministerio Grupo de Intervenciones 1
Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR).

Ministerio de Vivienda,
Construcción y Sanea-miento – MVCS Agua y Saneamiento 2
Dirección General de Electrificación Rural (DGER).

Ministerio de Energía y Minas – MINEM Electrificación Rural 3
Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL).

Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC Telecomunicaciones 4
Proyecto Especial de Infraestructura de Trans-porte Descentralizado (PROVÍAS Descentral-izado).

Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC Caminos Vecinales b) PROINVERSION podrá presentar directamente a la STG, solicitudes de financiamiento de estudios de pre inversión, con previa conformidad de la Unidad Sectorial correspondiente.
5.4.2. Las entidades requirentes son los GR y GL, que presentan ante las Unidades Sectoriales los requerimientos de financiamiento para que sean canalizados ante la STG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS.
5.5 Responsabilidades de las Unidades Sectoriales Las Unidades Sectoriales se encuentran encargadas de:
a) Elaborar y presentar ante la STG del FONIE, las solicitudes de financiamiento para intervenciones del propio Sector.
b) Recibir, verificar, evaluar y canalizar ante la STG, los requerimientos de financiamiento presentados por los GR y GL.
c) Efectuar las acciones de seguimiento necesarias a fin de que se cumplan los plazos de ejecución y montos asignados para la intervención e informar a la STG.
5.6 Las Unidades Sectoriales son responsables del cumplimiento de los estándares de calidad técnica y de las normas sectoriales que regulan las intervenciones cuyo financiamiento es solicitado. Deberán verificar, asimismo, que dichas intervenciones permitan asegurar el cierre de las brechas de calidad y cobertura de los servicios básicos de infraestructura en los distritos focalizados por el FONIE.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 Tipos de solicitudes y requerimientos que las Unidades Sectoriales pueden remitir a la STG
a) Solicitudes correspondientes a intervenciones del propio sector.
b) Requerimientos de financiamiento de los GR y/o GL en el ámbito de los distritos focalizados detallados en el Anexo del Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS.
c) Requerimientos de las Asociaciones de Gobiernos Regionales y Juntas de Coordinación Interregional. En estos casos, uno de los Gobiernos Regionales debe actuar como requirente y responsable frente a la Unidad Sectorial, en representación de la Asociación o Junta.
d) Requerimientos de las Mancomunidades Municipales, siempre que acrediten la vigencia de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la Presidencia del Consejo de Ministros. En este caso, la Municipalidad cuyo Alcalde ha sido elegido como Presidente de la Mancomunidad debe actuar como requirente y responsable frente a la Unidad Sectorial.

En el supuesto de intervenciones bajo el ámbito del SNIP, aquellos GL que no se encuentran adscritos al SNIP, procederán de acuerdo con los dispositivos normativos vigentes, a fin de que puedan contar con las evaluaciones de proyectos de inversión pública en el marco del SNIP.
6.2 En esta primera fase de implementación del FONIE, se priorizarán proyectos que cuenten con registros del Formato SNIP 15, con expediente técnico de obra y/o especificaciones técnicas para bienes y suministros y/o términos de referencia para consultorías (de ser el caso) vigentes, y con certificado de licencias (de corresponder).
6.3 Se encuentran facultados para ejecutar intervenciones financiadas por el FONIE y recibir las respectivas transferencias de recursos, aquellos GR y GL que hayan cumplido con la presentación de sus informes de avance o liquidación de rendición de cuentas al respectivo sector, y/u otros informes que el sector estime conveniente, por lo menos dentro de los últimos seis (6) meses previos a la presentación de su requerimiento de financiamiento.

La Unidad Sectorial y el GR o GL, en el caso que la primera transfiera recursos a cualquiera de estos dos últimos, deberán firmar un convenio, el cual considerará, entre otros, el cronograma físico y financiero de las intervenciones a ser financiadas, así como la obligatoriedad de la presentación de reportes de información periódicos de avance y de las rendiciones de cuentas por los recursos transferidos.

En caso los GR y GL no califiquen para ejecutar intervenciones financiadas por FONIE deberán otorgar su conformidad para que las intervenciones sean ejecutadas por terceros, comprometiéndose a brindar las facilidades del caso.
6.4 Presentación de requerimientos de los GR y GL a las Unidades Sectoriales Los requerimientos de los GR y GL, incluyendo los documentos necesarios, serán presentados a las Unidades Sectoriales señaladas en el numeral 5.4.1 literal a) de la presente directiva, en forma física y/o en formato digital, de acuerdo con los procedimientos informáticos previstos por las referidas Unidades Sectoriales, utilizando, según corresponda, los Formatos 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Los referidos Formatos deberán ser debidamente llenados y encontrarse acompañados de los requisitos y documentos señalados.

Los requerimientos de los GR y GL a las Unidades Sectoriales deberán contar con la siguiente documentación debidamente foliada, según las fases del ciclo del proyecto a financiar:
a) Documentación para presentar el requerimiento de financiamiento para intervenciones en la fase de pre inversión (Anexo 1).
b) Documentación para presentar el requerimiento de financiamiento para intervenciones en la fase de inversión (Anexo 2).
c) Documentación para presentar el requerimiento de financiamiento para intervenciones en la fase de post inversión: Actividades de mantenimiento (Anexo 3).
6.5 Evaluación técnica y económica de los requerimientos de los GR y GL por parte de las Unidades Sectoriales A efectos de que las Unidades Sectoriales puedan remitir los expedientes de los requerimientos de los GR y/o GL a la STG, aquéllas deberán haberlos aprobado, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos especificados en los formatos 1 al 6 y los anexos 1 al 3, de las políticas del sector, de los objetivos del FONIE, y de la normatividad vigente del SNIP, de ser el caso, y evaluación de los aspectos técnicos y económicos del expediente. De no cumplirse dichos requisitos y condiciones, se le solicitará al GR y/o GL subsanar la documentación faltante o se dará por no admitida la solicitud presentada, según corresponda.

Los requerimientos de los GR y/o GL serán observados por las Unidades Sectoriales en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Presenten alguna variación sustancial entre el requerimiento presentado y el registrado en el Banco de Proyectos.
b) Se verifique la duplicidad de objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes.
c) El proyecto o estudio se encuentra fuera de la jurisdicción o de la competencia de la entidad solicitante.
d) El proyecto no cumple con los criterios de formulación/evaluación básicos y/o con los documentos establecidos por el Fondo.
e) La entidad requirente no figura como la Unidad Ejecutora del proyecto en la ficha SNIP 03 o 04 registrada en el Banco de Proyectos.
f) El cofinanciamiento solicitado no se ajusta a las políticas establecidas por el Fondo.
g) Se haya considerado dentro del monto solicitado a financiar, adicionales de obra u otros costos no previstos.
h) No se cumpla otras condiciones que la STG haya determinado para el año vigente de su ejecución.

La evaluación técnica y económica de los requerimientos presentados por los GR y GL, por parte las Unidades Sectoriales, no deberá exceder los 15 días hábiles.
6.6 Presentación de solicitudes de financiamiento a la STG por parte de las Unidades Sectoriales Los expedientes de los requerimientos de los GR y/o GL que hayan sido aprobados por las Unidades Sectoriales, serán remitidos por éstas a la STG adjuntando los formatos de solicitud de financiamiento (Formatos 2, 4, 5, 7, 8 y 9).

Asimismo, se consignará la unidad a cargo de la ejecución de la intervención a ser financiada y se adjuntará el documento donde consta la aprobación del sector. En caso que la ejecución esté a cargo de una entidad distinta de la unidad sectorial, deberá adjuntarse la documentación que acredite la conformidad de dicha entidad.

En el caso de las Solicitudes de Financiamiento de PROINVERSION referidas a intervenciones de Estudios de Pre Inversión, éstas serán presentadas directamente a la STG, bajo el mismo procedimiento y documentación requerida a las Unidades Sectoriales para dichas intervenciones, adicionando la conformidad otorgada por la Unidad Sectorial correspondiente.

La STG, a través de la mesa de partes del MIDIS, recibirá las solicitudes de financiamiento de intervenciones con recursos del FONIE.

Las solicitudes de financiamiento de las Unidades Sectoriales deberán contar con la siguiente documentación debidamente foliada, según las fases del ciclo del proyecto a financiar:
a) Documentación para presentar solicitudes de financiamiento de intervenciones en la fase de pre inversión (Anexo 4).
b) Documentación para presentar solicitudes de financiamiento de intervenciones en la fase de inversión (Anexo 5).
c) Documentación para presentar solicitudes de financiamiento de intervenciones en la fase de post inversión:

Actividades de mantenimiento (Anexo 6).
6.7 Evaluación, aprobación y asignación de recursos La STG, a través de los Equipos Técnicos Multidisciplinarios, procederá a evaluar el contenido de cada una de las solicitudes de financiamiento presentadas por las Entidades Solicitantes, verificando que se cumpla con los requisitos y condiciones previstas en la presente directiva.

Asimismo, conforme a las disposiciones del artículo 21 del Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, respecto del procedimiento de revisión de las solicitudes de financiamiento y asignación de recursos, se considerarán: (i) Los criterios de focalización de las intervenciones; (ii) Los criterios de articulación territorial; (iii) La viabilidad otorgada en el marco del SNIP, para los casos de Proyectos de Inversión Pública; y, iv) En el caso de actividades de mantenimiento, el cumplimiento de ratios de costo efectividad definidos por los sectores correspondientes.

En un plazo no mayor de 15 días hábiles de recibidas las solicitudes de financiamiento, los Equipos Técnicos Multidisciplinarios realizarán la evaluación de las solicitudes; dentro de dicho plazo la STG podrá coordinar con las Entidades Solicitantes a efectos de que puedan complementar la información proporcionada, de ser el caso.

El Coordinador General, con la opinión favorable del Coordinador Técnico, remitirá un informe al Secretario Técnico de Gestión recomendando la aprobación de una lista de intervenciones. El Secretario Técnico de Gestión evaluará y, de ser el caso, aprobará la lista de intervenciones a ser financiadas, la cual será elevada al Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social a efectos del inicio de las gestiones pertinentes ante el MEF, para la emisión del decreto supremo que autorice la incorporación o transferencia de los recursos del FONIE a las entidades del Gobierno Nacional, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS.
6.8 Ejecución de las intervenciones Una vez transferidos los recursos a la entidad a cargo de la ejecución de la intervención, la STG monitoreará el progreso en el cierre de brechas de los servicios básicos de agua y saneamiento, electrificación rural, caminos vecinales y telecomunicaciones, en cuanto a calidad y cobertura según los estándares definidos por los sectores correspondientes, en los distritos focalizados del FONIE. Las Unidades Sectoriales, GR y/o GL serán responsables de velar por la calidad de la ejecución de las intervenciones.

La STG, en coordinación con las Unidades Sectoriales, informará al Comité Directivo del FONIE sobre los procedimientos administrativos que requieren ser simplificados a efectos de la ejecución de las intervenciones, a fin de que se adopten las medidas pertinentes orientadas a superarlas.
6.9 Seguimiento y evaluación de las intervenciones La STG, en coordinación con la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del MIDIS, implementará un sistema de seguimiento sobre la base de la información y acciones coordinadas con las Unidades Sectoriales, el Registro de Información sobre Obras Públicas – INFOBRAS de la Contraloría General de la República, el Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo – SOSEM del Sistema Nacional de Inversión Pública del MEF, entre otras.

El MVCS, el MTC y MINEM, así como PROINVERSIÓN, proporcionarán información mensual, adecuada y oportuna, según los procedimientos que se establezcan en el Manual de Operaciones del FONIE y requerimientos de la STG. La STG elaborará y presentará al Comité
Directivo del FONIE informes trimestrales de seguimiento físico financiero dando cuenta del progreso de la ejecución de las intervenciones.

El seguimiento del avance físico financiero se realizará de acuerdo con la información a presentar periódicamente a través de los Formatos 10 y 11. Para la culminación del financiamiento de las intervenciones, según corresponda, se requerirá la información contenida en los Anexos 7, 8 y 9.

VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
A efectos de que, a pedido de la Unidad Sectorial correspondiente, las intervenciones puedan ser ejecutadas por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social
– FONCODES, bajo la modalidad de núcleo ejecutor, el monto de inversión del proyecto no debe exceder de un millón doscientos mil nuevos soles (S/. 1’200,000).

VIII. DISPOSICIÓN FINAL
La presente directiva entrará en vigencia al día siguiente de publicada la resolución que la aprueba en el Diario Oficial El Peruano.

IX. FORMATOS Y ANEXOS
Los siguientes documentos forman parte integrante de la presente directiva:

Formato N° 1: Requerimiento de Financiamiento de GL / Mancomunidad Municipal / GR / Asociación Regional o Junta de Coordinación Interregional a la Unidad Sectorial.

Formato N° 2: Costo Total de elaboración de Estudio Pre Inversión / Expediente Técnico / Estudio Definitivo /Obra / Mantenimiento (A ser presentado por GR/GL/Unidad Sectorial, según corresponda).

Formato N° 3: Disponibilidad Presupuestaria para Cofinanciamiento del GR/GL (A ser presentado por GR/GL, según corresponda).

Formato N° 4: Cronograma de Ejecución Física (A ser presentado por GR/GL/Unidad Sectorial, según corresponda).

Formato N° 5: Cronograma de Ejecución Financiera (A ser presentado por GR/GL/Unidad Sectorial, según corresponda).

Formato N° 6: Declaración Jurada que la intervención solicitada al FONIE no se encuentra en la etapa de elaboración/ejecución (A ser presentado por GR/GL, según corresponda).

Formato N° 7: Solicitud de Financiamiento de la Unidad Sectorial a la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE.

Anexo del Formato N° 7: Solicitud de Financiamiento de la Unidad Sectorial a la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE.

Formato N° 8: Disponibilidad Presupuestaria para Cofinanciamiento de la Unidad Sectorial.

Formato N° 9: Declaración Jurada de que la Intervención solicitada al FONIE no se encuentra en la etapa de elaboración /ejecución (A ser presentada por la Unidad Sectorial).

Formato N° 10: Avance físico real del proyecto/estudio (A ser presentado por GR/GL/Unidad Sectorial, según corresponda).

Formato N° 11: Avance financiero real del proyecto/estudio (A ser presentado por GR/GL/Unidad Sectorial, según corresponda).

Anexo N° 1: Documentación para presentar requerimiento de financiamiento de intervenciones en la fase de pre inversión (de GL/GR a Unidades Sectoriales).

Anexo N° 2: Documentación para presentar requerimiento de financiamiento de intervenciones en la fase de inversión (de GL/GR a Unidades Sectoriales).

Anexo N° 3: Documentación para presentar requerimiento de financiamiento en la fase de post inversión. Actividades de mantenimiento (de GL/GR a Unidades Sectoriales).

Anexo N° 4: Documentación para presentar solicitudes de financiamiento de intervenciones en la fase de pre inversión (de Unidades Sectoriales a STG FONIE).

Anexo N° 5: Documentación para presentar solicitudes de financiamiento de intervenciones en la fase de inversión (de Unidades Sectoriales a STG FONIE).

Anexo N° 6: Documentación para presentar solicitudes de financiamiento en la fase de post inversión:

Actividades de mantenimiento (de Unidades Sectoriales a STG FONIE).

Anexo N° 7: Documentos a presentar que forman parte del informe de culminación de estudios de pre inversión /estudios /expedientes.

Anexo N° 8: Documentos a presentar que forman parte del informe de culminación de la ejecución del proyecto.

Anexo N° 9: Documentos a presentar que forman parte del informe de culminación de la actividad de mantenimiento.

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