4/05/2013

Resolución Ministerial N° 088-2013-MIMP Disponen la prepublicación de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el

Disponen la prepublicación de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual en el portal institucional del Ministerio MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 088-2013-MIMP Lima, 4 de abril de 2013 Vistos, la Nota N° 011-2013-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS y el Memorando N° 595-2013-MIMP/SG
Disponen la prepublicación de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual en el portal institucional del Ministerio

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 088-2013-MIMP


Lima, 4 de abril de 2013
Vistos, la Nota N° 011-2013-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS y el Memorando N° 595-2013-MIMP/SG de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual, se dispuso promover y regular el uso de perros guía y garantizar el libre acceso de las personas con discapacidad visual que hacen uso de estos animales a lugares públicos o privados de uso público, incluyendo medios de transporte y centros de trabajo, así como su permanencia en ellos de manera ilimitada, constante y sin trabas;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29830 faculta al Poder Ejecutivo a llevar a cabo la reglamentación de la citada Ley;

Que, mediante la Nota de vistos la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ha remitido el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual;

Que, el artículo 14 del 'Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General'
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, razón por la cual, atendiendo a la relevancia del contenido del proyecto normativo y la materia que pretende reglamentar, y siendo que se trata de una norma legal de carácter general, resulta necesario disponer la prepublicación del referido proyecto, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prepublicación Disponer la prepublicación en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP
(www.mimp.gob.pe) del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual, durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones serán remitidas a los siguientes correos electrónicos: paguirre@conadisperu. gob.pe y sverano@conadisperu.gob.pe.

Artículo 2.- Evaluación y consolidación La Dirección de Normatividad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad –
CONADIS queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar, las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento prepublicado, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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