4/11/2013

Resolución Ministerial N° 093-2013-PCM Delegan diversas facultades en el Secretario General y en el Director de

Delegan diversas facultades en el Secretario General y en el Director de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros durante el Año Fiscal 2013 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 093-2013-PCM Lima, 10 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales
Delegan diversas facultades en el Secretario General y en el Director de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros durante el Año Fiscal 2013

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 093-2013-PCM


Lima, 10 de abril de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo.

El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 10 del artículo 19 de la precitada Ley N° 29158 establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsables solidario con el delegado;

Que, la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 del artículo 40, que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuesta por la Oficina de Presupuesto o la que haga de las veces de la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante la Ley N° 29951, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en la cual se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2013;

Que, de acuerdo con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias concordado con el artículo 5° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, se establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que la citada norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el citado Reglamento;

Que, de acuerdo con la estructura orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros descrita en su Reglamento de Organización y Función, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias, resulta pertinente delegar en el (la) Secretario (a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el (la) Director (a) de la Oficina General de Administración las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestión y resolución que no sean privativas a la función del Presidente (a) del Consejo de Ministros;

Que, mediante informe N° 001- 2013-PCM/OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha manifestado que resulta pertinente delegar en el (la) Secretario General y en el (la) Director de la Oficina General de Administración, para el Año Fiscal 2013, las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestión y resolución que no sean privativas a la función del Presidente del Consejo de Ministros;

Que, asimismo el informe N° 052-2013-PCM/OGAJ-ROL estima viable el proyecto de Resolución Ministerial, el cual recoge la propuesta contenida en el Memorando N° 0189-2013-PCM/OGA de la Oficina General de Administración;

Con el visado de la Secretaria General y de los Directores de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Administración;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Legislativo N° 1017,
Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegación de facultades en el Secretario General Delegar en el (la) Secretario (a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros y durante el Año Fiscal 2013, las siguientes facultades:
1.1 En materia normativa y convencional a) Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico – normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros.
b) Suscribir convenios y adendas en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el (la) Presidente (a) del Consejo de Ministros.
1.2 En materia presupuestal a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
b) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a su función de Ministro(a) de Estado, durante el Ejercicio Presupuestal 2013, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante el ejercicio presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2013.
c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridas para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
1.3 En materia administrativa a) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos ante los órganos dependientes de la Presidencia del Consejo de Ministros.
b) Autorizar la contratación de personal, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2010-PCM y modificatorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR sobre la materia.
c) Firmar la conformidad de servicio del personal contratado en el marco del Decreto Ley N° 25650 y la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones.
1.4 En materia de contrataciones del Estado Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las Seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), y en los casos en que por normativa especial de contrataciones del Estado se hubiera otorgado dicha facultad al Titular de la Entidad.
1.5 En materia de descentralización a) Efectuar las transferencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución, pudiendo para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión así como los Convenios Marco Intergubernamentales en el marco del proceso de descentralización.
1.6 En materia de Tesorería a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2°.- Delegación de facultades al Director General de Administración Delegar en el (la) Director (a) de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros y durante el Año Fiscal 2013, las siguientes facultades:
2.1 En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones, así como evaluar su ejecución.
b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección que convoque la Entidad, así como su cancelación.
c) Designar los miembros integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes que tienen a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la entidad.
d) Autorizar los procesos de estandarización.
e) Aprobar la reserva del valor referencial.
f) Aprobar las bases de los procesos de selección que convoque la entidad.
g) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por la Ley.
h) Ejercer la representación legal de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la suscripción de los contratos y adendas derivados de los procesos de selección y en las contrataciones complementarias.
i) Autorizar la ampliación del plazo contractual; así como, la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, y las reducciones de prestaciones de bienes, servicios y obras.
j) Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, y en los casos previstos en el contrato y en la normativa de contrataciones estatales.
k) Aprobar la resolución de los contratos por causal de incumplimiento imputables al contratista.
l) Emitir pronunciamiento sobre observaciones y subsanaciones, presentadas por el Comité de Recepción o el contratista, sobre recepción de obras.
m) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Presidencia del Consejo de Ministros.
n) Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen antes dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado.
2.2 En materia de personal:
a) Autorizar y resolver acciones de personal a que se refiere el Capítulo VII 'De la Asignación de Funciones y el Desplazamiento', del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, hasta el Nivel F-4 en el área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramiento o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad.
b) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargos de funciones, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendiendo bajo el régimen del citado Decreto Legislativo N° 276 y de los contratos dentro del Decreto Legislativo N° 1057, en lo que corresponde.
2.3 En materia administrativa:
a) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
b) Representar a la Presidencia del Consejo de Ministros ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.

Artículo 3°.- Obligaciones de dar cuenta El Secretario General y el (la) Director(a) General de Administración deberán notificar a la Alta Dirección las Resoluciones que emitan como producto de la presente delegación de funciones.

Artículo 4°.- Disposición derogatoria Deróguese a partir de la fecha, la Resolución Ministerial N° 007-2013-PCM, el cual surte efecto legal hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5°.- Notificación Transcríbase la presente Resolución Ministerial al Secretario General y a los Secretarios, Directores y Jefes de todas las unidades orgánicas de la Presidencia del Consejo de Ministros, para conocimiento, cumplimiento y difusión.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

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