4/12/2013

Resolución Ministerial N° 109-2013-MC Modifican la R.M. N° 003-2013-MC, sobre delegación de facultades durante

Modifican la R.M. N° 003-2013-MC, sobre delegación de facultades durante el Ejercicio Fiscal 2013 CULTURA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2013-MC Lima, 5 de abril de 2013 Visto, el Memorándum N° 252-2013-SG/MC de la Secretaría General y el Informe N° 106-2013-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2013-MC publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 11 de enero de 2013, se delegó en diversos funcionarios
Modifican la R.M. N° 003-2013-MC, sobre delegación de facultades durante el Ejercicio Fiscal 2013

CULTURA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2013-MC


Lima, 5 de abril de 2013
Visto, el Memorándum N° 252-2013-SG/MC de la Secretaría General y el Informe N° 106-2013-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2013-MC publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 11 de enero de 2013, se delegó en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura facultades que corresponden al Titular de la Entidad, así como facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución no privativas a su función;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.5 del Artículo 1° de la referida Resolución Ministerial, se delegó en el Secretario General las facultades de: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Público (PIP) declarados viables, b) Aprobar los expedientes técnicos de contratación de obras vinculados con procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, previa opinión técnica favorable del área técnica competente;
asimismo, se dispuso que las citadas delegaciones resultaban de aplicación para todas las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, el Artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 003-2013-MC dispuso que corresponde al Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos la aprobación de los expedientes técnicos o estudios definitivos de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables;

Que, mediante Memorándum N° 252-2013-SG/MC, la Secretaría General solicita se delegue a favor de las Unidades Ejecutoras 002: MC – Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral,
005: Naylamp – Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan y 007: Marcahuamachuco; las facultades señaladas en los considerandos precedentes de la presente Resolución Ministerial;

Que, mediante Informe N° 106-2013-OGPP-SG/MC la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable;

Que, en tal sentido resulta necesario delegar en los responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC
– Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 005: Naylamp
– Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan y 007: Marcahuamachuco, las facultades establecidas en el numeral 1.5 del Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 003-2013-MC; asimismo, es necesario precisar el Artículo 6° del citado dispositivo legal, a fin de establecer que durante el Año Fiscal 2013, la aprobación de los expedientes técnicos o estudios definitivos de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables corresponde a los responsables de las referidas Unidades Ejecutoras, en sus respectivos ámbitos de competencia;

Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Director General de la Oficina General de Administración y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el numeral 1.5 del Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 003-2013-MC, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
'Artículo 1°.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2013, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003:

Ministerio de Cultura:
(…)
1.5 En materia de proyectos de inversión pública:
a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Público (PIP) declarados viables.
b) Aprobar los expedientes técnicos de contratación de obras vinculados con procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, previa opinión técnica favorable del área técnica competente.

En el caso de las Unidades Ejecutoras 002: MC
– Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 005: Naylamp –
Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan y 007: Marcahuamachuco, delegar en los responsables de las referidas Unidades Ejecutoras las facultades señaladas en los literales a) y b) del presente numeral, en sus respectivos ámbitos de competencia.'
Artículo 2°.- Modificar el Artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 003-2013-MC, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
'Artículo 6°.- Disponer que en la Unidad Ejecutora 001:

Administración General, corresponde al Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos la aprobación de los expedientes técnicos o estudios definitivos de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables.

Durante el Año Fiscal 2013, en las Unidades Ejecutoras 002: MC – Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 005:

Naylamp – Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan y 007: Marcahuamachuco, corresponde a los responsables de las referidas Unidades Ejecutoras, la aprobación de los expedientes técnicos o estudios definitivos de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables en sus respectivos ámbitos de competencia.'
Artículo 3°.- Los responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC – Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral,
005: Naylamp – Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan y 007: Marcahuamachuco, bajo responsabilidad, deberán remitir un informe al Despacho Ministerial sobre el ejercicio de la facultades delegadas mediante la presente Resolución, el último día hábil de cada mes.

Artículo 4°.- Disponer que la Oficina de Gestión de Proyectos de la Secretaría General supervisará la actuación de las Unidades Ejecutoras 002: MC – Cusco, 003:

Zona Arqueológica Caral, 005: Naylamp – Lambayeque,
006: Complejo Arqueológico de Chan Chan y 007:

Marcahuamachuco, respecto de las acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución, pudiendo solicitar a las referidas Unidades Ejecutoras la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que estime pertinentes.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a las Unidades Ejecutoras 002: MC – Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 005: Naylamp – Lambayeque,
006: Complejo Arqueológico de Chan Chan y 007:

Marcahuamachuco, a la Secretaría General, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina General de Administración, a la Oficina General de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Gestión de Proyectos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI
Ministro de Cultura

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