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Resolución Ministerial N° 111-2013-MC Autorizan a Procurador Público del Ministerio para que en procesos judiciales
4/12/2013
Resolución Ministerial N° 111-2013-MC Autorizan a Procurador Público del Ministerio para que en procesos judiciales
Autorizan a Procurador Público del Ministerio para que en procesos judiciales tramitados al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, pueda conciliar en las audiencias respectivas CULTURA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 111-2013-MC 8 de abril de 2013 Visto, el Informe N° 001-2013-PP/MC de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica
CULTURA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 111-2013-MC
8 de abril de 2013
Visto, el Informe N° 001-2013-PP/MC de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, son atribuciones y facultades generales de los Procuradores Públicos, entre otras, conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud;
Que, en concordancia con lo dispuesto en la referida norma, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, establece que los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales en los supuestos mencionados y en todos los casos previa expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad respectiva;
Que, el numeral 1 del Artículo 43° de la Ley N° 29497,
Nueva Ley Procesal del Trabajo, dispone que en el proceso ordinario laboral, la audiencia de conciliación, inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados.
Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa, aún cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. También incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos;
Que, en ese mismo sentido, el numeral 1 del Artículo 49° de la referida Ley, señala que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral;
Que, con la finalidad de cumplir con los mandatos legales citados en los considerandos precedentes, mediante el documento del visto, el Procurador Público del Ministerio de Cultura, solicita se emita una Resolución Ministerial por la cual se autorice a dicho órgano a conciliar en los procesos judiciales tramitados al amparo de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo;
Con la visación del Secretario General y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Decreto Legislativo N° 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; en el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068; y en el Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Cultura, para que en los procesos judiciales tramitados al amparo de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia, pueda conciliar en las audiencias respectivas, conforme a la Ley y salvaguardando los intereses del Sector; quedando facultado suficientemente para decidir las conciliaciones a que haya lugar.
Artículo 2°.- Disponer que en mérito a la autorización conferida en el artículo precedente, la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura deberá informar y coordinar previamente con los órganos competentes del Sector, los términos y condiciones para proponer un acuerdo conciliatorio total o parcial.
Artículo 3°.- La Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura deberá informar trimestralmente al Titular del Sector respecto a las conciliaciones realizadas en mérito a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI
Ministro de Cultura
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