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Resolución Ministerial N° 112-2013-MC Aprueban la 'Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas
4/17/2013
Resolución Ministerial N° 112-2013-MC Aprueban la 'Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas
Aprueban la 'Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales del Ministerio de Cultura para el Año Fiscal 2013' CULTURA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112-2013-MC Lima, 15 de abril de 2013 Visto, el Informe N° 147-2013-OGPP-SG/MC, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas
CULTURA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112-2013-MC
Lima, 15 de abril de 2013
Visto, el Informe N° 147-2013-OGPP-SG/MC, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 4° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, asimismo el numeral 22.2 del Artículo 22° de la referida Ley, señala que corresponde a los Ministerios ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales;
Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como Organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;
Que, por Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y modificatorias, se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todas las Entidades del Gobierno Nacional, a fin de que el conjunto de las instituciones y los funcionarios públicos del Estado impulsen transversalmente su promoción y ejecución, en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales;
Que, el referido Decreto Supremo en su Artículo 3° establece que, mediante Resolución Ministerial, cada Ministerio deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia;
Que, en cumplimiento del citado dispositivo legal, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha elaborado la 'Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales del Ministerio de Cultura para el Año Fiscal 2013', la misma que es necesario aprobar;
Estando a lo visado por el Secretario General, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Viceministro de Interculturalidad, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Director General de la Oficina General de Administración y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura, en el Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM modificado por el Decreto Supremo N° 025-2010-PCM;
El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013
493019
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la 'Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales del Ministerio de Cultura para el Año Fiscal 2013', que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Los Directores y Jefes de los Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio de Cultura son responsables del cumplimiento de las metas e indicadores a que hace referencia el artículo precedente.
Artículo 3°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano responsable de consolidar la información y realizar el seguimiento y evaluación correspondiente a la Matriz aprobada por la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4°.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Diario Oficial 'El Peruano' y el Anexo a que hace referencia el Artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. mcultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ
Ministro de Cultura
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