4/20/2013

Resolución Ministerial N° 121-2013-MINAM Aprueban la Guía para la Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental

Aprueban la Guía para la Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC AMBIENTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-2013-MINAM Lima, 19 de abril de 2013 Visto, el Informe N° 061-2013-MINAM-VMGA/DGPNIGADGCA-VMGA/MINAM, de fecha 15 de abril de 2013, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, que contiene el Informe Técnico N° 00017-2013-MINAM-VMGA/DGPNIGA, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República, mediante
Aprueban la Guía para la Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC

AMBIENTE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-2013-MINAM


Lima, 19 de abril de 2013
Visto, el Informe N° 061-2013-MINAM-VMGA/DGPNIGADGCA-VMGA/MINAM, de fecha 15 de abril de 2013, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, que contiene el Informe Técnico N° 00017-2013-MINAM-VMGA/DGPNIGA, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 29815, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, sobre materias relacionadas con la minería ilegal, entre las que se encuentran la interdicción de la minería ilegal, específicamente, la regulación de zonas de exclusión minera, suspensión de otorgamiento de concesiones en éstas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas;

Que, en el marco de dicha Ley, se emitió el Decreto Legislativo N° 1105, norma que contiene las Disposiciones para el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, con el objeto establecer normas complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal, de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional;

Que, el artículo 9° del citado Decreto Legislativo dispone, por única vez y con carácter temporal, que se constituya el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso, el que permite la formalización de actividades de pequeña minería y minería artesanal en curso, como requisito de obligatorio cumplimiento para la obtención de la autorización de inicio de operaciones que se otorga en el marco del Proceso de Formalización establecido en la citada norma;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, modificado por Decreto Supremo N° 001-2013-MINAM, se aprobaron las Disposiciones Complementarias que regulan el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo
- IGAC, aplicable en los procesos de formalización de las actividades en curso de la pequeña minería y minería artesanal, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1105;

Que, la Segunda Disposición Complementaria del mencionado Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente aprobará con Resolución Ministerial y en el marco de sus competencias, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de dicha norma;

Que, de acuerdo al documento de visto, como resultado de las acciones de capacitación dirigidas a los gobiernos regionales, se han identificado dificultades en los niveles e instancias encargadas de conducir el procedimiento de revisión del IGAC, siendo necesario contar con lineamientos que coadyuven al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el proceso de formalización, específicamente, en lo relacionado a cada temática contenida en los Términos de Referencia Comunes para la elaboración del IGAC;

Que, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, ha elaborado la Guía para la Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo, que tiene como objetivo orientar a los niveles e instancias encargadas de la revisión y evaluación del IGAC, considerando el resultado de las acciones de capacitación desarrolladas, así como las consultas formuladas por los gobiernos regionales, consultores encargados de la elaboración del IGAC, pequeños mineros y mineros artesanales comprendidos en el proceso de formalización;
por lo que, resulta conveniente formalizar la aprobación de la mencionada Guía;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Políticas,
Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1105, que establece las Disposiciones para el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal; el Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, que aprueba las Disposiciones Complementarias que regulan el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo
- IGAC, modificado por Decreto Supremo N° 001-2013-MINAM; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Guía para la Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, por los fundamentos señalados en la parte considerativa..

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente ANEXO GUIA PARA LA EVALUACIÓN DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO
(IGAC)
PRESENTACIÓN
La presente Guía constituye un documento de orientación para las instancias encargadas de revisar y evaluar el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivos (IGAC), presentados por los sujetos de formalización de actividades en curso de pequeña minería o minería artesanal.

Con ello, se busca que los procesos de evaluación se realicen de manera estándar, minimizando la discrecionalidad, de modo que los IGAC que reciban aprobación posean niveles aceptables de calidad y contenido.

Además, esta Guía se ofrece como un medio de consulta importante para los consultores encargados de elaborar los IGAC y para todos los interesados en el mismo. Habida cuenta que se proponen criterios bajo los cuales dichos instrumentos serían evaluados y eventualmente aprobados.

La presente Guía está elaborada según el orden de las secciones previstas en los Términos de Referencia Comunes del IGAC, (Anexo N° 01 del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM), de acuerdo al detalle siguiente:

I. Resumen Ejecutivo II. Objetivo III. Marco legal IV. Análisis de la actividad V. Descripción del área de infiuencia de la actividad en curso VI. Identificación y evaluación de Impactos en Materia Ambiental VII. Propuesta de Plan de Manejo Ambiental (PMA)
VIII. Cronogramas de implementación y de inversión TÉRMINOS DE REFERENCIA COMUNES PARA LA
ELABORACIÓN DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN
AMBIENTAL CORRECTIVO - IGAC
El Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) se desarrollará según el detalle que se presenta en cada una de las secciones siguientes:

I. RESUMEN EJECUTIVO
El resumen ejecutivo deberá desarrollarse de conformidad con el Anexo N° 01 del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM.

El Resumen Ejecutivo del IGAC es una síntesis del contenido de dicho instrumento. Su objetivo es permitir que el Gobierno Regional tenga una visión general del documento, en la cual se describa las condiciones ambientales actuales, las actividades realizadas, el tipo de procesamiento utilizado, prestando particular atención a las medidas sugeridas para controlar y remediar los impactos ambientales negativos generados por la actividad en curso.

II. OBJETIVO
Para desarrollar esta sección se debe presentar un objetivo general y los objetivos específicos alineados con el contenido del estudio.

Estos objetivos deben estar acorde con el Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM.

Los objetivos deben estar dirigidos a la implementación de las medidas para eliminar, controlar y remediar progresivamente, en plazos definidos claramente, los impactos ambientales negativos que viene causando la actividad de pequeña minería y minera artesanal;
aplicando prioritariamente actividades de prevención, control, remediación y compensación ambiental.

III. MARCO LEGAL
De conformidad con el Anexo N° 01 del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, este capítulo debe incluir las normas legales vigentes que sustentan el IGAC.

Al respecto, se deberá incluir como mínimo la normativa siguiente:
- Decreto Legislativo N° 1105, que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.
- Decreto Supremo N° 006-2012-EM, aprueban medidas complementarias para la formalización de la actividad minera en las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo No 1100.
- Decreto Supremo No 004-2012-MINAM, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC).
- Decreto Supremo N° 001-2013-MINAM, que adecua plazos del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo a los establecidos en el proceso de formalización.
- Decreto Supremo N° 003-2013-EM, mediante el cual se establece precisiones para la formalización minera a nivel nacional.

IV. ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD
De conformidad con el Anexo N° 01 del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, este capítulo debe desarrollar la siguiente información mínima:

UBICACIÓN
- Ubicación Deberá precisar el área de localización donde se vienen realizando las actividades mineras y cada uno de sus componentes. Así también, se debe indicar la ubicación política, geográfica e hidrográfica del área de la actividad minera, incluyendo su extensión. Debe adjuntar un mapa de ubicación regional y plano perimétrico del área, en coordenadas UTM (Datum PSAD 56 o su equivalencia en WGS 84) y zona de ubicación (17,18 o 19), a escala adecuada, suscritos por los respectivos profesionales.
- Mapa General de Distribución de las Instalaciones y Áreas de Trabajo. (Escala 1:5000).

Deberá presentar un mapa o plano general de distribución de las instalaciones y áreas de trabajo de la actividad minera (Escala 1:5000)
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
- Descripción de los procesos productivos, equipos, maquinarias y sus formas de uso.

Este Ítem comprende la descripción de la actividad minera, para lo cual deberá adjuntarse un diagrama de flujo cuantificado de todas las actividades de la operación minera, en el cual se precise en qué parte del proceso productivo se utilizan recursos (agua, minerales, insumos químicos, etc.), según sea el caso.

Asimismo, deberá incluir los siguientes puntos:
- Describir las características físicas y geométricas de los depósitos minerales de explotación: ubicación, largo, ancho, espesor, volumen a remover y ley mineral.
- Describir la ubicación y las características geométricas de los depósitos de desechos (escombreras), así como su volumen y medidas de estabilidad.
- Describir los componentes existentes (instalaciones) y un diagrama de su ubicación.
- Materias Primas e Insumos (tipos y cantidades incluyendo combustibles).
- Debe indicar el tipo y número de equipos utilizados para la explotación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 91° del TUO de la Ley General de Minería modificado por el Artículo 10° de la Ley N° 27651: Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal y el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1100.
- Debe adjuntar un diagrama de flujo cuantificado de los insumos, materiales, etc. de entrada y salida de los procesos.
- Requerimientos de energía
- Debe indicar la fuente de energía utilizada para el funcionamiento de la maquinaria, así como la utilizada para las instalaciones de la actividad minera.
- Requerimientos de agua.
- Debe incluir un balance de agua operacional. (Flujo de agua requerido para consumo industrial y doméstico precisando las fuentes en m3/día.).
- Debe describir los recursos hídricos, abastecimiento, almacenamiento y distribución de las aguas en mina y área de beneficio. Se deberá indicar y describir la fuente de abastecimiento de recursos hídricos para las actividades mineras tales como ríos, manantiales, quebradas, pozos, etc.; indicando el caudal, volumen o nivel freático, según corresponda.
- Debe presentar un esquema en el cual se precise la fuente de abastecimiento, su ubicación, la infraestructura de captación y distribución aplicada, así como los mecanismos existentes para el tratamiento de aguas residuales y su disposición final.
- Debe describir la derivación de los cursos de agua que se hayan efectuado como producto de las actividades.
- Para el caso de labores subterráneas o de tajo abierto, debe indicar el flujo de agua generado y su calidad, teniendo como referencia los Limites Máximos Permisibles (LMP) aprobados mediante Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM.
- Debe incluir información sobre disponibilidad de agua realizando mediciones de caudal del punto de captación de agua para la operación minera o de la información del registro que se encuentre en la Autoridad Local del Agua del área de infiuencia del proyecto, de ser el caso.
- Productos generados (tipos y cantidades).
- Debe precisarse la cantidad y tipo de productos extraidos por día dando como resultado la producción diaria total, la cual debe ser expresada en toneladas métricas por día o metros cúbicos por día cuando corresponda.
- Emisiones de gases, olores y otros (para el caso de actividades mineras no metálica, plantas de beneficio - polvo p.)
- Debe precisarse las principales fuentes de emisiones de gases, olores y polvo de la actividad en curso y sus características.
- Vertido de Aguas Residuales
- Debe describir el punto e infraestructura donde se vierten los efiuentes líquidos de la actividad minero-metalúrgico. Se deberá adjuntar análisis químicos, físicos y microbiológicos, según corresponda, de los efiuentes generados cuyos parámetros serán determinados tomando como referencia los LMP, geología del yacimiento y características de la operación. (Por ejemplo los parámetros podrían ser: sólidos totales suspendidos, mercurio total, cianuro total, arsénico total, plomo total, etc.). Los análisis mencionados deberán realizarse en un laboratorio cuyos métodos deben estar acreditados por INDECOPI.
- Debe precisar el flujo de vertimiento (m3/día), precisando el régimen de vertimiento (intermitente /continuo).
- Debe describir de manera cualitativa otros tipos de vertimientos que reciben los cursos de agua, tanto aguas arriba como aguas abajo de la actividad minera o de otras actividades conexas.
- Gestión de los Residuos generados (incluyendo relaves, desmontes y tipos de residuos).
- Debe describir la gestión o manejo de los residuos generados por el desarrollo de la actividad minera.
- Derrames accidentales.
- Debe describir los derrames accidentales ocurridos, y de existir, señalando las áreas que se encuentran afectadas y las medidas aplicadas al respecto.
- Otros que se consideren pertinentes.
- En este ítem se puede incluir otros aspectos que se consideren pertinentes para la mejor descripción de la actividad minera.

IV. DESCRIPCION DEL ÁREA DE INFLUENCIA DE
LA ACTIVIDAD EN CURSO
En este capítulo se debe facilitar datos e información suficiente sobre el ambiente y la calidad ambiental, que permita al gobierno regional disponer de una visión clara sobre los componentes del entorno de acuerdo al esquema siguiente:
a) Descripción del Medio Físico
- Debe indicar y justificar en un mapa georreferenciado las áreas de infiuencia directa e indirecta de la actividad minera. Dichas áreas podrían estar precisadas en el mapa de ubicación o plano perimétrico mencionado en la sección referida a la ubicación en el presente documento, según corresponda.
- Debe describir las características del clima (temperatura, precipitación, dirección del viento y humedad relativa a nivel de promedio mensual).
- Debe describir la fisiografía de la zona donde se realiza la actividad minera sujeta a formalización. Debe indicar y describir las unidades fisiográficas de la zona:

Llanura fiuvial (cauce y ribera), terrazas (bajas, medias y altas); colinas (bajas medias y altas).
- Debe indicar y describir las formaciones geológicas existentes en el área del proyecto.
- Debe describir los tipos de suelos identificados en el área de la actividad, a fin de determinar su nivel de fondo.
- Debe describir la cobertura vegetal existente.
- Debe describir las características hidrográficas (aguas superficiales, subterráneas, otros) sobre la base de información secundaria, que implique precipitación, caudal, napa freática, drenaje, potencial de inundación, entre otros aplicables a la zona de la actividad minera.
- Debe presentar una evaluación de la calidad de agua del cuerpo receptor, dentro del área de infiuencia de la actividad (aguas arriba y aguas abajo de la misma), considerando los Estándares de Calidad Ambiental para Agua (D.S. N° 002-2008-MINAM) y su categoría aplicable conforme a la Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA, y los criterios que establece el D.S. 023-2009-MINAM, entre otros (1) Considerar los lineamientos establecidos en el Protocolo Nacional de Moritoreo de la Calidad del Agua, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 182-2011-ANA. .
- La evaluación de calidad del agua del cuerpo receptor podrá ser complementada con una explicación de los valores de monitoreo con los que pudiera contar el titular, con una antigüedad de registro no mayor de (03) tres años.
- Asimismo, la información sobre la calidad de sedimentos del cuerpo receptor podrá ser complementada con una explicación de los valores de monitoreo con los que pudiera contar el titular, con una antigüedad de registro no mayor de (03) tres años.
- Debe presentar un mapa hidrográfico donde se ubique los componentes de la actividad actual y proyectada, así como la ubicación de los puntos de muestreo de calidad del agua.
- Debe describir la(s) zona(s) de mezcla para los vertimientos de la operación indicando la clasificación del cuerpo receptor.
- Debe describir las principales alteraciones y zonas afectadas por la actividad en curso (Por ejemplo, modificaciones del cauce de cuerpos de agua, pérdida de cobertura vegetal, deforestación, entre otros). Estas afectaciones deberán ser consideradas en la identificación y caracterización de impactos de la Sección VI del IGAC.
- Debe indicar la presencia de sustancias contaminantes.
- Debe describir las zonas o áreas impactadas por la actividad en curso (modificación del cauce de cuerpos de agua, alteración de cuerpos de agua, suelos, deforestación, pérdida de cobertura vegetal, etc.)
- Debe señalar la existencia de áreas urbanas o de expansión urbana en el área donde se desarrolla la actividad.
- Se debe adjuntar material fotográfico de las áreas impactadas, con fotografías de la zona de operaciones que incluyan la fecha y hora.
b) Descripción del Medio Biológico.
- Debe señalar las zonas de vida donde se encuentra la actividad en curso, precisando el tipo de vegetación y fauna existentes. Debe adjuntar un mapa georrefenciado que permita visualizar dicha información, a una escala apropiada.
- Debe indicar si la actividad minera y su área de infiuencia se encuentran ubicadas en un área natural protegida (ANP) o en su zona de amortiguamiento, realizando la descripción respectiva.
c) Descripción del Medio Socio - Económico y Cultural.
- Debe indicar las actividades económicas que se desarrollan en el área de la actividad minera, sustentadas mediante títulos habilitantes.
- Debe describir las principales variables sociales, económicas y culturales de las poblaciones ubicadas dentro de la actividad minera, o en su área de infiuencia.

V. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS
EN MATERIA AMBIENTAL
En este capítulo se debe describir los impactos ambientales ocasionados por la actividad en el agua, suelo, fiora y fauna, así como en el paisaje, identificando y evaluando cada uno de los impactos ambientales generados por cada etapa de la operación y procesos.

Sin carácter restrictivo la evaluación de impacto ambiental comprenderá:
- Afectación de la calidad de agua y sedimentos.

Debe incluir la evaluación del efecto del vertimiento en la calidad y cantidad del cuerpo receptor y del ecosistema acuático, que incluya el cálculo de la carga del contaminante y su dilución.
- Afectación de la hidrología cuando aplique.

Debe describir los efectos generados por alguna modificación del cauce natural del recurso hídrico, por las actividades mineras.
- Afectación de la calidad de suelos en función de la presencia de sustancias contaminantes.
- Afectación de la cobertura vegetal o áreas deforestadas.
- Afectación por inadecuada disposición de residuos sólidos.

Entre otras metodologías, será aceptable y recomendable que se utilice en el IGAC la matriz de impacto ambiental, mediante la cual se identifique el grado de afectación de la actividad minera sobre los componentes ambientales evaluados y los que pudieran estar en riesgo.

VI. PROPUESTA DE PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
(PMA)
El PMA debe desarrollar las siguientes acciones en concordancia con lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM:
a) Acción en Prevención y Mitigación Ambiental El Gobierno Regional al fijar las políticas de protección del ambiente privilegia y promueve la adopción de prácticas de prevención de la contaminación. Las medidas de prevención se orientan principalmente a evitar y/o mitigar los impactos ambientales negativos generados por la actividad en curso.

En este punto se deberá incluir los compromisos ambientales que asumirá el sujeto de formalización para prevenir, mitigar o corregir los impactos ambientales negativos identificados en el numeral VI del presente documento. En consecuencia, las acciones descritas deberán estar orientadas, según corresponda, a:
- Mitigar o corregir a niveles aceptables los impactos ambientales negativos generados por la actividad en curso en el área de infiuencia.
- Prevenir la generación de nuevos impactos ambientales negativos.
- Establecer las consideraciones ambientales para la realización de los diversos trabajos y actividades que se desarrollan durante el ciclo de vida de la actividad.
- Conservar los recursos naturales ubicados en el área de infiuencia.

Para el caso de recursos hídricos se deberá incluir lo siguiente, según sea el caso:
- Las medidas de rehabilitación de las áreas o zonas relacionadas con los recursos hídricos y sus bienes asociados que habrían sido afectadas por la actividad minera; precisando el sistema de manejo.
- Sistema de manejo de las aguas de la operación minera donde se detalle la infraestructura a ser implementada, los criterios de su diseño, los parámetros y valores de LMP a cumplir en el efiuente y los valores de calidad en el cuerpo receptor teniendo en cuenta que los LMP no impliquen la superación de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua luego de su vertimiento. Incluir planos, esquemas, entre otros, que permitan presentar la infraestructura a ser implementada.
- Control de desplazamiento de sedimentos como producto del desbroce o remoción de material.
- Metas de calidad (considerar como referencia los ECA y LMP vigentes) del recurso hídrico que serían alcanzadas luego de la implementación de las medidas correctivas.
- Medidas de manejo en temporadas de desvío de las corrientes de agua y de las aguas derivadas fuera de las instalaciones.
- Otros a considerar teniendo en cuenta la descripción del área y la identificación de los impactos ambientales.

Asimismo, en este punto se deberán incluir los compromisos que asumirá el sujeto de formalización para prevenir la generación de nuevos impactos ambientales negativos de manera permanente durante todo el ciclo de vida de la actividad. En ese sentido deberá considerarse lo siguiente, según sea el caso:
- Medidas para limitar el vertimiento de arenillas negras con contenido de mercurio en cuerpos de agua.
- Medidas para la recirculación y optimización de las aguas.
- Otros a considerar teniendo en cuenta la descripción del área y la identificación de los impactos ambientales.
b) Acción en Monitoreo Ambiental Debe tener bajo permanente observación algunos de los contaminantes que el Gobierno Regional considere básicos para controlar los eventuales impactos ambientales de una determinada actividad tales como el mercurio, cianuro entre otros. Dentro de las acciones tiene especial valor el monitoreo de la calidad ambiental (agua, aire y suelo) porque es la base para la adopción de las medidas que se requiere implementar integralmente en el PMA; así mismo será vital que periódicamente permita analizar las condiciones ambientales en la zona de operaciones, y en general mantener bajo vigilancia la evolución de condiciones ambientales en la calidad del aire, ruido, olores entre otros. (Incluyendo el mercurio, hidrocarburos totales de petróleo, entre otros).

Para el caso, de los recursos hídricos, se debe presentar un Programa de Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos, que considere entre otros aspectos, la siguiente información:
- Sustento de la ubicación de los puntos de control.
- Plano de ubicación de los puntos de control.
- Parámetros a ser controlados.
- Calendario de monitoreo.
c) Acción de Contingencia Incluir procedimientos, equipos, comunicaciones y personal especialmente asignado a estos eventos y capacitación por especialistas externos.
d) Acción de Cierre y Post Cierre Considerando que todo titular de actividad minera está obligado a realizar el cierre de las áreas, labores e instalaciones, a través del Plan de Cierre de Minas, regulado por la normativa vigente, el Plan de Manejo Ambiental (PMA) deberá incluir la descripción general de las acciones que se seguirán cuando se produzca el cierre de la actividad minera, con el fin de que el área donde está ubicada no constituya un posible pasivo o un peligro posterior de contaminación del ambiente o de daño a la salud y la vida de las poblaciones vecinas, por lo que contemplará, entre otras medidas:
- La protección o remoción, según sea el caso, de infraestructuras y demás equipos.
- La descontaminación del suelo.
- La nivelación y revegetación del área afectada.
- El control de deslizamientos y escorrentías.
- El monitoreo, y otros que establezca el Gobierno Regional, en concordancia con la normativa vigente.
- Dentro del cierre se deberá considerar lo establecido en la Ley N° 28090, Ley de Cierre de Minas y su Reglamento aprobado por D.S. N° 033-2005-EM y modificatorias.
- Cierre Temporal Consiste básicamente en acciones o medidas de mantenimiento y vigilancia de los componentes mineros por paralizaciones o suspensiones eventuales.
- Cierre Progresivo Comprende actividades o medidas de cierre de naturaleza física, química o biológica de los componentes cuyas operaciones vayan terminando, así como los que se encuentren como pasivos (propios o generados por el minero informal) en el área del proyecto, para conseguir sus estabilidades física, química, hidrológica y biológica en términos de revegetación/reforestación antropogénica o natural). Este cierre debe estar descrito a nivel de factibilidad (con sus respectivos planos a escala adecuada) que permita costear las actividades previstas y ejecutarlas adecuadamente.
- Cierre Final Comprende actividades o medidas de cierre de naturaleza física, química o biológica de los componentes mineros al final de la vida útil de la unidad productiva; para conseguir sus estabilidades física, química, hidrológica y biológica en términos de revegetación/reforestación antropogénica o natural.

Este cierre debe estar descrito a nivel de factibilidad (con sus planos a escala adecuada) que permita costear las actividades y ejecutarlas adecuadamente.
- Post cierre.

Comprende la descripción de las actividades de cuidado y mantenimiento de las medidas de cierre efectuadas para lograr la restauración del área del proyecto, y del monitoreo de las estabilidades física, química, hidrológica y biológica de los componentes que se cierren. El tiempo que dure el post cierre debe ser hasta conseguir las estabilidades mencionadas.

VII. CRONOGRAMAS DE IMPLEMENTACIÓN Y DE
INVERSIÓN
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Supremo N 004-2012-MINAM, el IGAC tiene como objetivo adecuar las actividades de la pequeña minería y de la minería artesanal en curso a las obligaciones legales ambientales vigentes.

Mediante el IGAC, el sujeto de formalización adopta las medidas ambientales para prevenir, controlar, mitigar y remediar los impactos ambientales de su actividad, según correspondan.

A tal efecto, el evaluador deberá verificar que se observe el plazo establecido en el D.S. N° 004-2012-MINAM para la culminación de la implementación de las medidas correctivas establecidas en el IGAC; así como el cumplimiento de las metas y plazos referidos en el cronograma establecido en el numeral VIII del Anexo N° 01 del referido Decreto Supremo.

En tal sentido, el evaluador debe verificar la presentación del programa de trabajo para implementar las medidas de prevención y de mitigación, con las metas a alcanzar. Este debe venir acompañado de un cronograma de inversión detallado con metas graduales y objetivos a corto y mediano plazo, donde se especifiquen las actividades y los presupuestos que se asignarán para el cabal cumplimiento de lo propuesto. Todos los compromisos son sujetos a fiscalización y sanción.

Cabe precisar que durante el proceso de revisión del IGAC el Gobierno Regional deberá verificar en campo la correspondencia entre la información declarada y la actividad que se realiza, sin perjuicio de las competencias que correspondan por Ley a otras autoridades.

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