4/25/2013

Resolución Ministerial N° 125-2013-EF/43 Aprueban contrato a ser suscrito entre el Ministerio y empresa, para que

Aprueban contrato a ser suscrito entre el Ministerio y empresa, para que brinde el servicio de información financiera internacional ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2013-EF/43 Lima, 22 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2012-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para
Aprueban contrato a ser suscrito entre el Ministerio y empresa, para que brinde el servicio de información financiera internacional

ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2013-EF/43


Lima, 22 de abril de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2012-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para contratar los servicios de asesoría legal y financiera especializados, vinculados directa o indirectamente al objeto de la citada Ley, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2006-EF y sus modificatorias se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, disponiendo que las contrataciones de los servicios serán efectuadas por la Oficina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público, hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda;

Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9° del mencionado Procedimiento dispone que cuando los servicios son prestados por proveedores únicos, la Oficina General de Administración procederá a su contratación directa, previo a lo cual deberá cumplirse con realizar las acciones que dicho numeral señala, agregando la Segunda Disposición Final que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho Procedimiento es competencia de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;

Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, en los Memorandos N° 084 y 089-2012-EF/52.05, señala las razones que justifican la contratación como proveedor único de la empresa Thomson Reuters Limited, para que brinde el servicio de información financiera internacional;

Que, la empresa Thomson Reuters Limited, de características particulares, provee sistemas de información para el desarrollo de las actividades diarias en el monitoreo del comportamiento del mercado de capitales externo e interno;

Que, el Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos (antes Oficina General de Administración), ha elaborado el Informe N° 191-2013-EF/43.03, conjuntamente con el proyecto de contrato;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 406-2013-EF/42.01, opina favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Thomson Reuters Limited;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563 – Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y el Decreto Supremo N° 033-2006-EF y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el contrato remitido por la Oficina General de Administración y Recursos Humanos referido al Servicio de Información Financiera Internacional, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Thomson Reuters Limited.

Artículo 2°.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas suscriba el contrato referido en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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