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Resolución Ministerial N° 125-2013-MEM/DM Disponen que la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama transfiera directamente
4/08/2013
Resolución Ministerial N° 125-2013-MEM/DM Disponen que la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama transfiera directamente
Disponen que la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama transfiera directamente bienes y activos obtenidos de la ejecución de proyecto, a favor de la Municipalidad Distrital de Quiruvilca ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2013-MEM/DM Lima, 2 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 996, se incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la fuente de Financiamiento, Donaciones
ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2013-MEM/DM
Lima, 2 de abril de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 996, se incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la fuente de Financiamiento, Donaciones y Transferencias, y los transfiere a un 'Fondo Social'
constituido por una persona jurídica sin fines de lucro;
Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 996, el 5 de junio del 2009 se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros del Fideicomiso Social Proyecto Alto Chicama al Fondo Social Alto Chicama, entre la Persona Jurídica sin Fines de Lucro Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION;
Que, el Decreto Legislativo N° 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la población ubicada en la zona de infiuencia del proyecto promovido;
Que, el artículo 8, numeral 1, literales a) y b) del Decreto Supremo N° 082-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 996, establece como primera prioridad del destino de los recursos del Fondo el desarrollo de capacidades humanas y provisión de servicios básicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutrición en la población infantil, elevar los estándares de calidad de la educación y la salud, aumentar la provisión de servicios de saneamiento, entre otros, mediante a) la implementación de obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua y saneamiento; y, b) equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud y educativos;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996, concordante con el artículo 22 del Decreto Supremo N° 082-2008-EF, establece que concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia en favor de las entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro. Indica asimismo que, en tales casos, dichas entidades serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que la persona jurídica mencionada haya identificado que le corresponda dicha transferencia;
Que, la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, mediante Carta N° 206-2013-ACFSACH de fecha 30 de enero de 2013 ha solicitado que el proyecto 'Ampliación de Líneas Primarias, Redes de Distribución Primaria,
Secundaria y Conexiones Domiciliarias del PSE Quiruvilca
– Cachicadan, distrito de Quiruvilca – Santiago de Chuco
– La Libertad' sea transferido en favor de la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, a través de la Resolución Ministerial correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996;
Que, mediante Oficio N° 007-2013-/MDQ/A la Municipalidad Distrital de Quiruvilca acepta la transferencia de los bienes y activos del Proyecto antes mencionado, comprometiéndose a suscribir el respectivo convenio con Hidrandina SA para la operación y mantenimiento del proyecto;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales; el Decreto Supremo N° 082-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 996; el Decreto Ley N° 25962,
Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia de Bienes y Activos La Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, transferirá directamente a la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, los bienes y activos obtenidos de la ejecución del proyecto ' Ampliación de Líneas Primarias, Redes de Distribución Primaria, Secundaria y Conexiones Domiciliarias del PSE Quiruvilca – Cachicadan, distrito de Quiruvilca – Santiago de Chuco – La Libertad'.
Artículo 2.- Del Registro Contable El valor de la transferencia será el que sea establecido conforme a los registros contables de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, el cual incluirá todos los costos y gastos atribuibles al Proyecto.
La referida transferencia de bienes se efectuará a título gratuito.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
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