4/11/2013

Resolución Ministerial N° 133-2013-MEM/DM Establecen servidumbres de electroducto a favor de concesiones definitivas

Establecen servidumbres de electroducto a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Electro Sur Este SAA. ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133-2013-MEM/DM Lima, 3 de abril de 2013 VISTO: El Expediente N° 21225113, organizado por Electro Sur Este SAA., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud de establecimiento de la servidumbre de electroducto
Establecen servidumbres de electroducto a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Electro Sur Este SAA.

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133-2013-MEM/DM


Lima, 3 de abril de 2013
VISTO: El Expediente N° 21225113, organizado por Electro Sur Este SAA., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud de establecimiento de la servidumbre de electroducto para la Línea Primaria de 22,9 kV y Derivaciones del Sector Eléctrico Anta II;

CONSIDERANDO:

Que, Electro Sur Este SAA., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan la Línea Primaria de 22,9 kV y Derivaciones del Sector Eléctrico Anta II, en mérito de las Resoluciones Supremas N° 105-2000-EM y N° 078-2009-EM, publicadas los días 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado el establecimiento de la servidumbre de electroducto para dicha línea primaria y sus derivaciones, ubicadas en los distritos de Cotabambas y Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea Primaria de 22,9 kV y Derivaciones del Sector Eléctrico Anta II, recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado;

Que, el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Electro Sur Este SAA. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre;

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 059-2013-DGE-DCE, recomendando el establecimiento de la referida servidumbre;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ESTABLECER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este SAA., la servidumbre de electroducto para la Línea Primaria de 22,9 kV y Derivaciones del Sector Eléctrico Anta II, ubicadas en los distritos de Cotabambas y Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód.

Exp.

Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de tensión ( kV )
N° de ternas Longitud (km)
Ancho de la faja (m)
21225113 Línea Primaria y Derivaciones del Sector Eléctrico Anta II:

Derivación a Qochapata Derivación a Apumarca Derivación a Huallhuac Derivación a Accoera Derivación a Ccatina Derivación a Llactacunca Derivación a Pampura Derivación a Patirara Derivación a Totorhuayllas Derivación a Chacaro Derivación a Secsecca Derivación a Payancca Derivación a Ancahuachana Derivación a Anccayo Derivación a Coñamuro Derivación a Yanacca Derivación a Occoruro Derivación a Occoruro Bajo Derivación a Huayllaura Derivación a Palcaro Derivación a Pampaña I Derivación a Pampaña II Derivación a Tambobamba Derivación a Ñahuinpucyo Derivación a Chullupata Derivación a Ñuñopata Derivación a Hallahua Derivación a Huayllahillque Derivación a Percata Derivación a Parccania Derivación a Pumamarca Derivación a Chacacanta Derivación a Sontohuaylla Derivación a Ayajasi Derivación a Asacasi Derivación a Pilco Derivación a Pichaca Derivación a Ccormo Derivación a Casacancha Derivación a Kello I Derivación a Kello II
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0,46 km 2,87 km 0,03 km 5,96 km 11,60 km 0,07 km 0,24 km 0,62 km 1,29 km 6,83 km 0,24 km 7,14 km 0,23 km 0,32 km 0,46 km 0,06 km 5,71 km 0,70 km 0,46 km 0,40 km 0,18 km 0,26 km 0,17 km 1,61 km 0,07 km 5,94 km 1,51 km 1,64 km 0,44 km 0,99 km 1,40 km 0,78 km 0,99 km 0,33 km 29,46 km 1,06 km 0,18 km 0,03 km 4,97 km 0,07 km 2,98 km 11
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Artículo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 3°.- Electro Sur Este SAA. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4°.- Electro Sur Este SAA. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5°.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.

Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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