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Resolución Ministerial N° 142-2013-PRODUCE Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del IMARPE, para

Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del IMARPE, para la ejecución de diversas actividades PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2013-PRODUCE Lima, 12 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos
Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del IMARPE, para la ejecución de diversas actividades

PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2013-PRODUCE


Lima, 12 de abril de 2013
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 002-2008-PRODUCE, en concordancia con lo establecido por el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, señala que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca; el mismo que incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto;

Que según el numeral 27.2 del artículo 27 antes citado, las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE modificada por Resolución Ministerial N° 448-2008-PRODUCE y por Resolución Ministerial N° 076-2013-PRODUCE, se conforma la Comisión Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar las actividades y/o proyectos de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y acuícola, presentados por los Organismos Públicos,
Sector Privado y/o los órganos de línea del Despacho Viceministerial de Pesquería;

Que, mediante el Oficio N° DEC-100-039-2013-PRODUCE/IMP y Oficio N° DEC-100-042-2013-PRODUCE/IMP, precisado en el Oficio N° SG-100-007-2013-PRODUCE/IMP, el Director Ejecutivo Científico del Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título 'Dice' y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título 'Debe Decir'; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN
El Peruano Lunes 15 de abril de 2013
492879
Instituto del Mar del Perú – IMARPE, solicita al Despacho Viceministerial de Pesquería, el financiamiento de las actividades i) Reparación, mantenimiento y carena del BIC José Olaya Balandra, embarcación que es utilizada para la investigación pesquera y oceanográfica de los recursos hidrobiológicos a lo largo del litoral peruano en zonas costeras, en alta mar (entre 20 y 200 millas de costa) y ii) Reparación, mantenimiento y modificación estructural del BIC SNP-2, embarcación utilizada para la investigación pesquera y oceanográfica de los recursos hidrobiológicos a lo largo del litoral peruano en zonas costeras, cubriendo las primeras cuarenta millas de costa;

Que, conforme consta en el Acta de Sesión de fecha 25 de febrero de 2013, la Comisión Especial, evaluó y aprobó por unanimidad el financiamiento de las actividades solicitadas, denominándolas: i) Proyecto Sostenimiento de la capacidad de investigación científica en el ámbito marítimo (costero y oceánico) utilizando el BIC José Olaya Balandra y ii) Proyecto Recuperación y mejoramiento de la capacidad de investigación científica costera en el BIC SNP-2, lo que permitirá obtener información científica oportuna y optimizar los niveles de calidad, cobertura y oportunidad de las investigaciones costeras científicas necesarias para la elaboración de informes como instrumento para la toma de decisiones sobre el manejo y ordenamiento pesquero;

Que, el literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen de los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento.

Los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2013, establece que lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Único de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, y en el artículo 27 de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, concordado con el Decreto Supremo N° 002-2008-PRODUCE;

Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la transferencia de recursos del Ministerio de la Producción a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, con cargo a los Derechos de Pesca del Ejercicio Fiscal 2012, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001, Pliego 038, Ministerio de la Producción, contando con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe N° 072-2013-PRODUCE/OGPP-Op e Informe N° 097-2013-PRODUCE/OGPP-Op;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de las Oficinas Generales de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y, de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2013, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y su modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, con cargo a los Derechos de Pesca del Ejercicio Fiscal 2012, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001, Pliego 038 Ministerio de la Producción, por un total de S/. 4’619,000 (Cuatro Millones Seiscientos Diecinueve Mil y 00/100 Nuevos Soles), para la ejecución de las actividades denominadas:
• Proyecto Sostenimiento de la capacidad de investigación científica en el ámbito marítimo (costero y oceánico) utilizando el BIC José Olaya Balandra por la suma de S/. 2’319,000 (Dos Millones Trescientos Diecinueve Mil y 00/100 Nuevos Soles).
• Proyecto Recuperación y mejoramiento de la capacidad de investigación científica costera en el BIC
SNP-2 por la suma S/. 2’300,000 (Dos Millones Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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