4/17/2013

Resolución Ministerial N° 144-2013-PRODUCE N° 031-2007-PRODUCE

N° 031-2007-PRODUCE PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2013-PRODUCE Lima, 15 de abril de 2013 El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013 493026 Prorrogan plazo de vigencia de la calificación de aptas de las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la R.M. VISTOS: El Memorando N° 1106 y N° 1200-2013-PRODUCE/DGSF, el Informe N° 0035-2013-PRODUCE/ DGSF-DTS de la Dirección de Tecnología para la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización,
N° 031-2007-PRODUCE

PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2013-PRODUCE


Lima, 15 de abril de 2013
El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013
493026
Prorrogan plazo de vigencia de la calificación de aptas de las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la R.M.
VISTOS: El Memorando N° 1106 y N° 1200-2013-PRODUCE/DGSF, el Informe N° 0035-2013-PRODUCE/
DGSF-DTS de la Dirección de Tecnología para la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y el Informe N° 0051-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento;

Que, el Ministerio de la Producción es competente en Pesquería y de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero. Tiene entre sus funciones rectoras la de dictar normas y lineamientos técnicos, para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, el establecimiento de sanciones, fiscalización y ejecución coactiva; en concordancia con el artículo 3 y numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1047,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977,
Ley General de Pesca, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y, estando a que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que, el artículo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, determinará las normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, con el objetivo de (i) adoptar medidas de ordenamiento pesquero y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, (ii) complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas, (iii) preservar los recursos hidrobiológicos cuyo ecosistema se desarrolla dentro de la zona reservada de las cinco millas marinas o en zonas que el Ministerio de la Producción establezca como restringidas, y, (iv) obtener los medios probatorios necesarios para iniciar, de ser el caso, los respectivos procedimientos sancionadores;

Que, el artículo 4 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, establece que las empresas proveedoras del servicio serán aquellas declaradas aptas por el Ministerio de la Producción, después de someterse a un procedimiento de calificación que incluirá la precalificación de los sistemas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de dicho reglamento. Asimismo, se establece que este procedimiento se llevará a cabo cada tres (03) años, salvo que por consideraciones técnicas debidamente sustentadas se prorrogue el plazo de vigencia mediante Resolución Ministerial;

Que, por su parte, el numeral 7.6 del artículo 7 del referido Reglamento, dispone que la relación de empresas que se encuentren aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, será aprobada mediante Resolución Ministerial que debe ser publicada;

Que, en este contexto legal, mediante Resolución Ministerial N° 031-2007-PRODUCE se aprobó la relación de empresas calificadas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a partir del 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2010;

Que, a través de las Resoluciones Ministeriales N° 022-2010-PRODUCE, N° 362-2010-PRODUCE, N° 241-2011-PRODUCE, N° 023-2012-PRODUCE, N° 199-2012-PRODUCE y N° 460-2012-PRODUCE se prorrogó hasta el 15 de abril de 2013, el plazo de vigencia de la calificación como aptas de las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital;

Que, mediante el Informe N° 035-2013-PRODUCE/DGSF-DTS, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización sustenta la necesidad de aprobar una nueva prórroga del plazo de vigencia de la calificación otorgada a las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital hasta el 30 de octubre del 2013, por encontrarse en proceso de aprobación el nuevo Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT , luego del cual se realizará un nuevo procedimiento de calificación de empresas, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT y a lo indicado en el Informe de Vistos de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, resulta necesario aprobar una nueva prórroga del plazo de vigencia de la calificación otorgada a las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la Resolución Ministerial N° 031-2007-PRODUCE, con la finalidad de garantizar la continuidad en las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas a través del citado Sistema y velar por el aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiológicos;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 30 de octubre de 2013, el plazo de vigencia de la calificación de aptas de las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la Resolución Ministerial N° 031-2007-PRODUCE, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Disponer que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, adopte las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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