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Resolución Ministerial N° 145-2013-PRODUCE Amplían plazo de ejecución del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca
4/17/2013
Resolución Ministerial N° 145-2013-PRODUCE Amplían plazo de ejecución del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca
Amplían plazo de ejecución del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145-2013-PRODUCE Lima, 15 de abril de 2013 El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013 493027 VISTOS: El Informe N° 004-2013-PRODUCE/DGSF-Acm de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y el Informe N° 0050-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 101 del Reglamento
PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145-2013-PRODUCE
Lima, 15 de abril de 2013
El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013
493027
VISTOS: El Informe N° 004-2013-PRODUCE/DGSF-Acm de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y el Informe N° 0050-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 101 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el Ministerio de la Producción está facultado a establecer programas pilotos y de control y para el manejo de recursos hidrobiológicos; para cuyo efecto se podrá contratar empresas especializadas para Ia ejecución de los actos de peritaje, inspección y control. Asimismo, prevé que en las disposiciones que establezcan programas de control para Ia extracción de determinadas especies, se podrá disponer obligaciones previas de inscripción, suscripción de convenios y otras modalidades que garanticen el debido cumplimiento de dichos programas;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE se creó el Programa de Vigilancia y Control de Ia Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, con el objetivo de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos del ámbito marítimo con el uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca o contando con dicho derecho administrativo capturan recursos no autorizados, así como aquellos que, teniendo permiso de pesca, descargan un volumen mayor al autorizado; ampliándose sus alcances por los Decretos Supremos N° 029-2005-PRODUCE, N° 007-2009-PRODUCE, N° 013-2009-PRODUCE, N° 002-2010-PRODUCE, N° 008-2010-PRODUCE, y demás normas modificatorias;
Que, a través de las Resoluciones Ministeriales N° 178-2011-PRODUCE, N° 276-2011-PRODUCE, N° 047-2012-PRODUCE, N° 239-2012-PRODUCE y N° 437-2012-PRODUCE, se amplió sucesivamente el plazo de vigencia del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo hasta el 15 de abril de 2013. Asimismo, se delegó en el Viceministro de Pesquería, la facultad de suscribir las adendas a los convenios para la ejecución del citado programa;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, señala que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización tiene como función, dirigir Ia ejecución de planes, programas y proyectos en materia de supervisión y fiscalización de las actividades pesqueras y acuícolas, de alcance nacional, directamente o a través de terceros, en coordinación con los otros niveles de gobierno, y velar por su cumplimiento;
Que, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, mediante el Informe N° 004-2013-PRODUCE/DGSF-Acm, señala que el proceso de selección para la contratación de las empresas supervisoras del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, requiere de un plazo que se extiende hasta el 30 de setiembre de 2013;
Que, asimismo, el referido informe sustenta la necesidad de precisar la prestación de servicios a cargo de las empresas supervisoras y fijar el valor referencial del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo durante el período objeto de la prórroga; adjuntando para tal efecto, el texto de la adenda del convenio con dichas propuestas;
Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y a las recomendaciones del citado informe de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, resulta necesario ampliar la vigencia del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo desde el 15 de abril hasta el 30 de setiembre de 2013, aprobar el texto de la adenda al convenio de ejecución del referido programa, así como dictar otras medidas que garanticen la ejecución del referido programa;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, del Director General de Supervisión y Fiscalización y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, el Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE y sus modificatorias, que crea el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ampliar el plazo de ejecución del Programa de Vigilancia y Control de Ia Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, desde el 15 de abril de 2013 hasta el 30 de setiembre de 2013.
Artículo 2°.- Aprobar el texto de las adendas de los Convenios para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, a ser suscritos por el Ministerio de la Producción y las empresas supervisoras.
Artículo 3°.- Delegar en el Viceministro de Pesquería,
Ia facultad de suscribir, en representación del Ministerio de Ia Producción, con las empresas SGS del Perú SAC y Certificaciones del Perú SA (CERPER), las adendas a los convenios para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, conforme al texto aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4°.- Autorizar a Ia Dirección General de Supervisión y Fiscalización a suscribir las adendas de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento del Programa de Vigilancia y Control de Ia Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, conforme al modelo aprobado por Resolución Ministerial N° 104-2011-PRODUCE, con los titulares de licencia de operación para establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano indirecto y consumo humano directo y con plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos incluidos en los listados publicados en las Resoluciones Ministeriales N° 591-2008-PRODUCE y N°169-2010-PRODUCE, para cuyo caso se considera un plazo de vigencia desde el 15 de abril de 2013 hasta el 30 de setiembre de 2013.
Artículo 5°.- Como consecuencia de Io dispuesto en Ia presente Resolución, el plazo de vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de Ia Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, cuyo modelo fue aprobado por Resolución Ministerial N° 104-2011-PRODUCE, suscritos por las empresas ejecutoras del Programa de Vigilancia y Control de Ia Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo y los establecimientos industriales pesqueros, para consumo humano indirecto, consumo humano directo, las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos incluidos en los listados publicados en las Resoluciones Ministeriales N° 591-2008-PRODUCE y N° 169-2010-PRODUCE, podrán ser modificados, considerando como plazo de vigencia desde el 15 de abril de 2013 hasta el 30 de setiembre de 2013.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
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