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Resolución Ministerial N° 147-2013-MEM/DM Modifican R.M. N° 578-2006-MEM/DM que impuso servidumbre de acueductos
4/23/2013
Resolución Ministerial N° 147-2013-MEM/DM Modifican R.M. N° 578-2006-MEM/DM que impuso servidumbre de acueductos
Modifican R.M. N° 578-2006-MEM/DM que impuso servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la futura Central Hidroeléctrica Tarucani, ubicada en el departamento de Arequipa ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 147-2013-MEM/DM Lima, 16 de abril de 2013 VISTO: El Expediente N° 11126202 organizado por la concesionaria Tarucani Generating Company SA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11006523 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Regional de Arequipa, sobre solicitud
ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 147-2013-MEM/DM
Lima, 16 de abril de 2013
VISTO: El Expediente N° 11126202 organizado por la concesionaria Tarucani Generating Company SA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11006523 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Regional de Arequipa, sobre solicitud de modificación de la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas de las Obras de Toma de Agua de la futura Central Hidroeléctrica Tarucani;
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 125-2001-EM, publicada el 21 de julio de 2001, Tarucani Generating Company SA es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Tarucani;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 578-2006-MEM/DM, publicada el 08 de diciembre de 2006, se impuso la servidumbre permanente de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito para la Central Hidroeléctrica Tarucani, ubicada en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;
Que, mediante documento presentado al Ministerio de Energía y Minas con fecha 14 de setiembre de 2012,
T arucani Generating Company SA solicitó la modificación de la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas de las Obras de Toma de Agua de la futura Central, impuesta sobre predios de propiedad pública;
Que, del contenido de su solicitud, se desprende que la referida modificación implica la ampliación del área de servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas de la mencionada instalación en 1 589,06 metros cuadrados, adicionalmente al área ya establecida;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la referida modificación se encuentra dentro del área de predios de propiedad pública, por lo que corresponde la aplicación del literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el cual establece que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o del Municipio, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, asimismo se ha determinado que la referida modificación de servidumbre no causará ningún daño o perjuicio al predio afectado;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 099-2013-DGE-DCE, recomendando la modificación de la citada servidumbre;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 578-2006-MEM/DM, en el extremo referido a la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas de las Obras de Toma de Agua de la futura Central Hidroeléctrica Tarucani, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre
Área de Servidumbre Tipo de Propiedad 11126202 CH T arucani a) Servidumbre Permanente
- Servidumbre de acueducto y de obras hidroeléctricas:
Obras de toma
Área: 253 819,06 m (2) Área: 1 619,06 m 2 … … … Área: 1 589,06 m 2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte Este E 8 238 734,49 813 107,22 F 8 238 802,55 813 102,82 G 8 238 804,06 813 126,07 H 8 238 736,00 813 130,47 Pública Artículo 2°.- Dentro del área de servidumbre, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3°.- Tarucani Generating Company SA deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la modificación, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Tarucani Generating Company SA deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la ampliación de las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas
Área: 144 419,06 m (2) (2)
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