4/17/2013

Resolución Ministerial N° 147-2013-PRODUCE Convocan a elección de representantes de los gremios de las MYPE que integrarán

Convocan a elección de representantes de los gremios de las MYPE que integrarán los Núcleos Ejecutores de Compra a que se refiere el D.U. N° 058-2011 PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 147-2013-PRODUCE Lima, 16 de abril de 2013 VISTOS: El Memorando N° 00486-2003-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 369-2013-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO de la Dirección General El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013 493028 de Desarrollo Productivo, el Informe N° 022-2013-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO/DIAM/rloayza
Convocan a elección de representantes de los gremios de las MYPE que integrarán los Núcleos Ejecutores de Compra a que se refiere el D.U. N° 058-2011

PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 147-2013-PRODUCE


Lima, 16 de abril de 2013
VISTOS: El Memorando N° 00486-2003-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria, el Memorando N° 369-2013-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO de la Dirección General El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013
493028 de Desarrollo Productivo, el Informe N° 022-2013-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO/DIAM/rloayza de la Dirección de Articulación de Mercados, y el Informe N° 40-2013-PRODUCE/OGAJ-emolero de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29271, establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndole las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa - MYPE y la definición de las políticas nacionales para su promoción;

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 058-2011, se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera, con el objeto de mantener y promover el dinamismo de la economía nacional en determinadas materias, entre ellas la producción y productividad a favor de las micro y pequeñas empresas, autorizando al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, a gestionar mediante la modalidad de núcleos ejecutores la adquisición de determinados bienes a las MYPE;

Que, la T rigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, ha dispuesto la ampliación de la vigencia del capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011 hasta el 31 de diciembre de 2013, a efecto de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores, incluyendo otros bienes en el ámbito de aplicación del capítulo I;

Que, en concordancia con el artículo 9 del Decreto de Urgencia en mención y estando a lo señalado en el informe de vistos de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Productivo, para la adquisición de los bienes indicados en el artículo 1 del capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, se requiere la conformación de un Núcleo Ejecutor de Compra para cada bien, integrado entre otros miembros por un (1) representante del gremio de la MYPE vinculado con el bien a adquirir, cuya designación debe ser formalizada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción;

Que, resulta necesario constituir el Comité Electoral que se encargue del proceso de elección de los representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores, y establecer el procedimiento para su elección;

Con los visados del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, de la Dirección General de Desarrollo Productivo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013; el Decreto de Urgencia N° 058-2011, dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial N° 343-2013-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Convocatoria a elección de representantes de gremios de las MYPE.

Convocar a elección de representantes de los gremios de las MYPE, que integrarán los Núcleos Ejecutores de Compra referidos en el Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, indicados a continuación:
- Núcleo Ejecutor para la compra de carpetas para instituciones educativas
- Núcleo Ejecutor para la compra de cocinas a gas y cocinas populares
- Núcleo Ejecutor para la compra de frazadas, colchas, ropa hospitalaria y vestuario de salud
- Núcleo Ejecutor para la compra de calzado El ejercicio del voto para elegir a los representantes se efectuará en la modalidad presencial, para lo cual, la Dirección General de Desarrollo Productivo coordinará con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE.

Artículo 2°.- Aprobación del procedimiento de elección de representantes.

Aprobar el Procedimiento para la Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- Constitución del Comité Electoral.

Constituir el Comité Electoral que se encargará de la conducción del proceso de elección de los representantes de los gremios de las MYPE a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, estando conformado por los siguientes miembros:
- El/la Director(a) General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Ministerio de la Producción o su representante, quien actuará como presidente.
- El/la profesional designado(a) de la Dirección de Articulación Empresarial de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Ministerio de la Producción, quien actuará como secretario.
- El/la profesional designado(a) del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien actuará como vocal.

El Comité Electoral se instalará al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4°.- Fecha de elecciones Establecer como fecha de la elección referida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el día 27 de mayo de 2013, en el horario de 09.00 a 15.00 horas, que se desarrollará en concordancia con el Procedimiento para la Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra y conforme al cronograma y demás disposiciones que apruebe y publique el Comité Electoral.

Artículo 5°.- Difusión El Comité Electoral dispondrá la publicación de la convocatoria, con la información referida en el Procedimiento para la elección de representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, así como la publicación del cronograma y demás disposiciones, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (/http//www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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