4/05/2013

Resolución Ministerial N° 184-2013 MTC/03 N° 788-2008-MTC/03

N° 788-2008-MTC/03 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 184-2013 MTC/03 Lima, 1 de abril del 2013 Declaran resuelto contrato de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscrito por Andina de Comunicación Móvil SAC, aprobado por R.M. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 788-2008-MTC/03 de fecha 22 de octubre de 2008, se otorgó a la empresa ANDINA DE COMUNICACIÓN MÓVIL SAC concesión única para la prestación de servicios
N° 788-2008-MTC/03

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 184-2013 MTC/03


Lima, 1 de abril del 2013
Declaran resuelto contrato de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscrito por Andina de Comunicación Móvil SAC, aprobado por R.M.
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 788-2008-MTC/03 de fecha 22 de octubre de 2008, se otorgó a la empresa ANDINA DE COMUNICACIÓN MÓVIL SAC concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar el servicio móvil por satélite; suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 13 de enero de 2009;

Que, mediante Resolución Directoral N° 009-2009-MTC/27 de fecha 13 de enero de 2009, notificada en la misma fecha, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa ANDINA DE COMUNICACIÓN MÓVIL SAC, el servicio público móvil por satélite; se asignó espectro radioeléctrico a dicha empresa para la prestación del citado servicio público, estando sujeta la asignación al cumplimiento de las Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico; y, se aprobaron las características técnicas de operación para la prestación del referido servicio público;

Que, el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 788-2008-MTC/03, establece que el plazo para el inicio de la prestación de cada servicio registrado será de doce (12) meses contados a partir de la notificación de su inscripción, para lo cual la empresa ANDINA DE COMUNICACIÓN MÓVIL SAC deberá informar por escrito al Ministerio la fecha de prestación real del servicio registrado, denominada fecha de inicio de la prestación de los servicios, efectuando el Ministerio la inspección técnica correspondiente; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado, perderá el derecho otorgado a prestar el servicio registrado, cancelándose la inscripción del servicio, lo cual se producirá de pleno derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima del citado Contrato de Concesión Única;

Que, el artículo 134° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que en el Contrato de Concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, precisándose que dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor;

Que, el artículo 135° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones citado, señala que vencido el plazo indicado en el artículo 134° sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del Contrato de Concesión, y simultáneamente quedará sin efecto la correspondiente resolución que asigna el uso del espectro;

Que, la Cláusula Décimo Quinta del Contrato de Concesión Única suscrito por la empresa ANDINA DE COMUNICACIÓN MÓVIL SAC, señala que la concesionaria quedará exonerada del cumplimiento del referido Contrato, incluyendo las sanciones derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado y calificado como tal por el Ministerio;

Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única citado, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas por el Reglamento General;

Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que el Contrato de Concesión se resuelve, entre otros, por el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio;

Que, el numeral 4 del artículo 218° del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que en caso de resolución del Contrato de Concesión del servicio para el cual se asignó el espectro, deberá revertirse dicho espectro a favor del Estado;

Que, al respecto, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones en su Informe N° 507-2011-MTC/29.02 de fecha 07 de febrero de 2011, concluye que de las inspecciones técnicas realizadas con fechas 05 de enero y 01 de febrero de 2011, se verificó que la empresa ANDINA DE COMUNICACIÓN MÓVIL SAC, no está prestando el servicio público móvil por satélite;

Que, considerando que en el presente caso, la concesionaria tenía como plazo máximo para iniciar operaciones el 13 de enero de 2010 y, no cumplió con la referida obligación, se concluye que al 14 de enero de 2010 quedó configurada la causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión, prevista en el numeral 1 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en concordancia con la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 788-2008-MTC/03;

Que, a efectos que la concesionaria pueda acreditar circunstancias que se encuentren dentro de lo previsto por la normativa vigente como caso fortuito o de fuerza mayor, se le cursaron los Oficios Nos. 12255-2011-MTC/27 y 12256-2011-MTC/27, ambos de fecha 19 de mayo de 2011, a fin que informe la fecha exacta en la cual inició sus operaciones para la prestación del servicio otorgado en concesión o, de ser el caso, sustente y/o acredite el caso fortuito o fuerza mayor por el cual no cumplió con iniciar la prestación del servicio dentro del plazo otorgado. Al respecto, la empresa concesionaria mediante documentos con registro P/D Nos.
075882 y 096208 de fechas 30 de junio y 18 de agosto de 2011, respectivamente, comunicó que 'no ha prestado el servicio materia de concesión a ninguna persona, natural o jurídica, no obstante el tiempo transcurrido (...) nuestra parte entiende que la causal de caducidad por falta de inicio de la prestación del servicio dentro del plazo establecido se ha verificado de pleno derecho, sin culpa de nuestra parte (...)';

Que, el numeral 18.04 de la Clausula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, establece que la resolución del Contrato de Concesión genera la cancelación automática de la inscripción en el Registro de todos los servicios registrados;

Que, el literal a) del numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión Única citado, establece que cuando la concesionaria no inicie la prestación del servicio registrado dentro del plazo establecido en el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta, de acuerdo al artículo 134° del Reglamento General, se procederá a cancelar de pleno derecho la inscripción del servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;

Que, por su parte, el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del citado Contrato de Concesión, dispone que en caso que la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de T elecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del Contrato, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones un nuevo Contrato de Concesión Única para la prestación de servicios púbicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) años, el cual será computado desde la notificación de la resolución del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho;

Que, mediante Informes Nos. 1072-2011-MTC/27 y 771-2012-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que la empresa ANDINA DE COMUNICACIÓN MÓVIL SAC ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 788-2008-MTC/03, al haber incumplido con la obligación de iniciar la prestación del servicio otorgado en concesión en el plazo establecido, prevista en el artículo 135° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el numeral 1 del artículo 137° de dicha norma;
asimismo, concluye que quedó cancelada de pleno derecho la inscripción de la Ficha N° 115 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Directoral N° 009-2009-MTC/27, y que corresponde revertir al Estado el espectro radioeléctrico asignado a dicha empresa mediante la citada resolución directoral;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar que al 14 de enero de 2010, quedó resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión
Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones suscrito por la empresa ANDINA DE
COMUNICACIÓN MÓVIL SAC, aprobado por Resolución Ministerial N° 788-2008-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Declarar que al 14 de enero de 2010, quedó cancelada de pleno derecho la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de T elecomunicaciones de la Ficha N° 115, aprobada a favor de la empresa ANDINA DE COMUNICACIÓN MÓVIL SAC, por Resolución Directoral N° 009-2009-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente resolutivo; en consecuencia, revertir a favor del Estado el espectro radioeléctrico asignado a favor de la acotada empresa.

Artículo 3°.- Revertir al Estado el espectro asignado a la empresa ANDINA DE COMUNICACIÓN MÓVIL SAC, mediante Resolución Directoral N° 009-2009-MTC/27.

Artículo 4°.- La empresa ANDINA DE COMUNICACIÓN MÓVIL SAC queda inhabilitada para suscribir nuevo Contrato de Concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el numeral 22.4 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 788-2008-MTC/03.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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