4/12/2013

Resolución Ministerial N° 190-2013/MINSA Aprueban de Establecimientos de Salud en Frontera y Alejados

Aprueban Listado de Establecimientos de Salud que se Encuentran Ubicados en Zonas Alejadas y de Frontera SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 190-2013/MINSA Lima, 9 de abril del 2013 Vistos los Expedientes N°s. 13-025282-001, 13-025282-005 y 13-025282-006, que contienen el Informe N° 024-2013-DGRH-DT/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, el Informe N° 049-2013-DGSP-DSS/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe N° 059-2013-OGPP-OPGI/MINSA
Aprueban Listado de Establecimientos de Salud que se Encuentran Ubicados en Zonas Alejadas y de Frontera

SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 190-2013/MINSA


Lima, 9 de abril del 2013
Vistos los Expedientes N°s. 13-025282-001, 13-025282-005 y 13-025282-006, que contienen el Informe N° 024-2013-DGRH-DT/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, el Informe N° 049-2013-DGSP-DSS/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe N° 059-2013-OGPP-OPGI/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, la protección de la salud es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.

Que, el artículo VI, del Título Preliminar de la precitada Ley, señala que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el literal d) del artículo 3° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que es competencia del Ministerio de Salud la articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud.

Que, mediante la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueba el presupuesto anual de gastos que comprende los recursos a asignarse en los presupuestos institucionales de las entidades públicas de conformidad con las políticas públicas de gasto;

Que, el artículo 21° de la precitada Ley, autoriza al Misterio de Salud a otorgar una bonificación mensual, a favor del personal del Sector Salud que laboren en forma efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales que se encuentren ubicados en zonas alejadas y de frontera. Asimismo, dispone que para el otorgamiento de la bonificación mensual, el Ministerio de Salud aprobará con Resolución Ministerial el listado de los establecimientos de salud a los que correspondería otorgar dicha bonificación;

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, la Dirección General de Salud de las Personas y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, han otorgado su conformidad al Listado de Establecimientos de Salud Ubicados en Zonas Alejadas y de Frontera, el cual ha sido validado en consenso con las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud a nivel nacional;

Que, en ese sentido, resulta conveniente aprobar el Listado de Establecimientos de Salud Ubicados en Zonas Alejadas y de Frontera;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 21° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Listado de los Establecimientos de Salud que se Encuentran Ubicados en Zonas Alejadas y de Frontera, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/portal/transparencia/normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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