4/12/2013

Resolución Ministerial N° 193-2013/MINSA Disponen intervención del Hospital Nacional Sergio E. Bernales, de la Dirección

Disponen intervención del Hospital Nacional Sergio E. Bernales, de la Dirección de Salud V - Lima Ciudad y conforman Comisión Interventora SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2013/MINSA Lima, 11 de abril del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que la persona humana y el respeto por su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado, asimismo, dispone que el derecho a la salud es un derecho fundamental; además, establece que todas
Disponen intervención del Hospital Nacional Sergio E. Bernales, de la Dirección de Salud V - Lima Ciudad y conforman Comisión Interventora

SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2013/MINSA


Lima, 11 de abril del 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que la persona humana y el respeto por su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado, asimismo, dispone que el derecho a la salud es un derecho fundamental;
además, establece que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, siendo por tanto obligación del Estado velar por protegerla de cualquier situación que implique un peligro o amenaza para su salud o su vida;

Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte;

Que, como consecuencia de los hechos acontecidos el día 7 de abril de 2013, en las instalaciones del Hospital Nacional Sergio E. Bernales, en agravio de una menor, se dispuso, entre otras acciones, la visita inopinada al referido nosocomio de un equipo de trabajo conformado por el Director General de la Dirección de Salud V – Lima Ciudad y los Directores Generales de los órganos de línea y apoyo del Ministerio de Salud, el mismo que ha informado que las funciones administrativas y asistenciales que se desarrollan al interior del mismo, no estarían ejecutándose de manera satisfactoria;

Que, siendo política del Ministerio de Salud asegurar que la marcha administrativa y asistencial de sus establecimientos de salud se desarrolle dentro de los cauces de eficiencia y eficacia, privilegiando la atención del paciente usuario de sus servicios y estando a lo informado por el Equipo de Trabajo conformado por los Directores General de los órganos de línea y apoyo del Ministerio de Salud, resulta necesario disponer la inmediata intervención del Hospital Nacional Sergio E. Bernales, debiendo para tal efecto constituirse una Comisión que se encargue de identificar las posibles deficiencias e irregularidades respecto a la situación administrativa y asistencial del referido nosocomio, encontrándose facultada para recomendar la ejecución inmediata de medidas que correspondan;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;
y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la intervención del Hospital Nacional Sergio E. Bernales, de la Dirección de Salud V
– Lima Ciudad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Conformar una Comisión Interventora en el Hospital Nacional Sergio E. Bernales, la misma que se encargará de identificar las deficiencias e irregularidades respecto a la situación administrativa y asistencial del referido nosocomio, encontrándose facultada para recomendar la ejecución inmediata de medidas que permitan superar las deficiencias e irregularidades que se pudieran detectar.

Dichas recomendaciones deberán ser ejecutadas de forma inmediata por los funcionarios competentes del citado hospital, bajo responsabilidad.

Artículo 3°.- La Comisión Interventora a que se hace referencia en el artículo 2° de la presente Resolución Ministerial, estará conformada por:
• Un representante de la Ministra de Salud, quién la presidirá.
• Un representante del Director General de la Dirección de Salud V – Lima Ciudad, quién ejercerá la secretaría de la Comisión.
• Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud.
• Un representante de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud.
• Un representante de la Dirección General del Hospital Nacional Sergio E. Bernales.

Artículo 4°.- La Comisión deberá instalarse al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Asimismo, la citada Comisión deberá elevar a la Ministra de Salud un informe, en un plazo de treinta (30) días contados desde su instalación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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