4/20/2013

Resolución Ministerial N° 210-2013/MINSA Rectifican error material y excluyen productos farmacéuticos del Anexo

Rectifican error material y excluyen productos farmacéuticos del Anexo N° 1 de la R.M. N° 746-2012/MINSA SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 210-2013/MINSA Lima, 18 de abril del 2013 Vistos, los Expedientes N° 12-081726-002, 12-123446-001, 13-005332-002, 13-005332-003, 13-020045-001 y 13-011300-001, que contienen los Informes N° 051-2012-DIGEMID-DAUM-ACCESO/MINSA y N° 006-2013-DIGEMID-DAUM-ACCESO/MINSA, así como la Nota Informativa N° 061-2013-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA, emitidos por la Dirección General
Rectifican error material y excluyen productos farmacéuticos del Anexo N° 1 de la R.M. N° 746-2012/MINSA

SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 210-2013/MINSA


Lima, 18 de abril del 2013
Vistos, los Expedientes N° 12-081726-002, 12-123446-001, 13-005332-002, 13-005332-003, 13-020045-001 y 13-011300-001, que contienen los Informes N° 051-2012-DIGEMID-DAUM-ACCESO/MINSA y N° 006-2013-DIGEMID-DAUM-ACCESO/MINSA, así como la Nota Informativa N° 061-2013-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA, emitidos por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 746-2012/MINSA, de fecha 13 de setiembre de 2012, aprobó el Listado Productos Farmacéuticos para la Compra Corporativa para el Abastecimiento del año 2013, el cual se detalla en el Anexo N° 01 de la citada Resolución Ministerial;

Que, mediante Informe N° 051-2012-DIGEMID-DAUM-ACCESO/MINSA, la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas, indicó que existe un error material en el Anexo N° 01: Listado de Productos Farmacéuticos para la Compra Corporativa para el abastecimiento del año 2013, al haberse incluido el medicamento 'Bupivacaína clorhidrato + Glucosa, 20 mg + 320 mg, inyectable, 4 ml', el cual no se encuentra en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud vigente;

Que, con Memorándum N° 56-2013-DARES/MINSA, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud adjunta el Informe N° 002-2013-UFPM-DARES/MINSA, mediante el cual informó que veintiséis (26) productos farmacéuticos contenidos en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 746-2011/MINSA no fueron convocados, entre ellos, el medicamento 'Bupivacaína clorhidrato + Glucosa, 20 mg + 320 mg, inyectable, 4 ml'.

Asimismo, indicó que diecisiete (17) de dichos productos farmacéuticos no cuentan con proveedores en el mercado nacional, cuatro (4) representan un valor menor a las tres (3) UIT, y cuatro (4) no fueron programados por ninguna de las entidades participantes;

Que, con Memorándum N° 135-2013-DARES/MINSA, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud informó que veintiún (21) ítems de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial N° 012-2012-DARES/MINSA, convocada en el marco de la Resolución Ministerial N° 746-2012/MINSA, fueron declarados desiertos;

Que, mediante Informe N° 006-2013-DIGEMID-DAUM-ACCESO/MINSA, la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas manifiesta su opinión favorable para excluir del Anexo N° 01 de la Resolución Ministerial N° 746-2012/MINSA los cuarenta (47) productos farmacéuticos antes mencionados;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017, la normativa de contrataciones del Estado, está orientada a maximizar el valor del dinero en las contrataciones que realicen las Entidades del Estado, con la finalidad que éstas se efectúen de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 4° de la citada Ley;

Que, el Principio de Eficiencia, contemplado en el literal f) del artículo 4° de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse con el mejor uso de los recursos materiales disponibles;

Que, por otro lado, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no alteren lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo señalado en el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, es pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente, con la finalidad de rectificar el error material advertido en el Anexo N° 01 de la Resolución Ministerial N° 746-2012/MINSA, respecto al medicamento 'Bupivacaína clorhidrato
+ Glucosa, 20 mg + 320 mg, inyectable, 4 ml' y excluir los otros cuarenta y seis (46) productos farmacéuticos antes mencionados;

Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y De conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF; y lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657,
Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectificar el error material incurrido en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 746-
2012/MINSA, suprimiendo el ítem N° 85 del Listado de Productos Farmacéuticos para la Compra Corporativa para el abastecimiento del año 2013, 'Bupivacaína clorhidrato + Glucosa, 20 mg + 320 mg, inyectable, 4 ml'.

Artículo 2°.- Excluir cuarenta y seis (46) productos farmacéuticos del Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 746-2012/MINSA, los cuales se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- Disponer que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, notifique la presente Resolución Ministerial a las Entidades participantes en la compra corporativa obligatoria de productos farmacéuticos para la adquisición del año 2013, detallados en el Anexo N° 02 de la Resolución Ministerial N° 746-2012/MINSA.

Artículo 4°.- Disponer que las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud realicen la adquisición de los productos farmacéuticos comprendidos en la presente Resolución Ministerial conforme a los procedimientos previstos en la normativa de contrataciones del Estado.

Artículo 5°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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