4/24/2013

Resolución Ministerial N° 215-2013/MINSA Rectifican error material incurrido en la R.M. N° 124-2013/MINSA

Rectifican error material incurrido en la R.M. N° 124-2013/MINSA SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 215-2013/MINSA Lima, 19 de abril del 2013 Visto, la Resolución Ministerial N° 124-2013/MINSA que conforma la Comisión Sectorial encargada de implementar el 'Plan Nacional de Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento de los Servicios Oncológicos en el Perú - Plan Esperanza', aprobado por Decreto Supremo 009-2012-SA; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley
Rectifican error material incurrido en la R.M. N° 124-2013/MINSA

SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 215-2013/MINSA


Lima, 19 de abril del 2013
Visto, la Resolución Ministerial N° 124-2013/MINSA que conforma la Comisión Sectorial encargada de implementar el 'Plan Nacional de Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento de los Servicios Oncológicos en el Perú - Plan Esperanza', aprobado por Decreto Supremo 009-2012-SA; y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 124-2013/MINSA se conformó la Comisión Sectorial encargada de implementar el 'Plan Nacional de Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento de los Servicios Oncológicos en el Perú - Plan Esperanza', aprobado por Decreto Supremo 009-2012-SA;

Que, el artículo 2° de la citada Resolución Ministerial establece que la Comisión Sectorial encargada de implementar el 'Plan Nacional de Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento de los Servicios Oncológicos en el Perú - Plan Esperanza', estará conformada, entre otros, por un Representante del Seguro Social de Salud
- EsSalud;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, considerando que la publicación efectuada en el Diario Oficial 'El Peruano' de la Resolución Ministerial N° 124-2013/MINSA, contiene un error material al haberse incluido al Seguro Social de Salud - EsSalud como parte de la citada Comisión Sectorial, el cual no altera lo sustancial de su contenido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y rectificar el error incurrido;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el literal l del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectificar el error material incurrido en la publicación de la Resolución Ministerial N° 124-2013/MINSA, debiendo quedar redactado el artículo 2° de la siguiente manera:
'Artículo 2°.- De los Integrantes que conforman la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial, estará conformada de la siguiente manera:
- Un Representante de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, quien la presidirá,
- Un Representante del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN;
- Un Representante del Instituto Nacional de Salud -INS;
- Un Representante del Seguro Integral de Salud -SIS;
- Un Representante de la Dirección General de Epidemiología;
- Un Representante de la Dirección General de Promoción de la Salud;
- Un Representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien asumirá la Secretaría Técnica;
- Un Representante de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos;
- Un Representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

La Comisión Sectorial podrá invitar a especialistas a participar en las propuestas y mecanismos para la mejor implementación y organización del 'Plan Nacional para la atención integral del cáncer y el mejoramiento del acceso a los servicios oncológicos en el Perú - Plan Esperanza'.

Artículo 2°.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 124-2013/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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