4/10/2013

Resolución N° 015-2013/SBN-DGPE-SDDI Aprueban adjudicación en venta directa por causales establecidas en el

Aprueban adjudicación en venta directa por causales establecidas en el reglamento de la Ley N° 29151, de terreno ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCIÓN N° 015-2013/SBN-DGPE-SDDI Lima, 19 de marzo de 2013 Visto, el Expediente N° 040-2012/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal de posesión, formulada por el señor Jorge Isaac Aragón Candia
Aprueban adjudicación en venta directa por causales establecidas en el reglamento de la Ley N° 29151, de terreno ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
RESOLUCIÓN N° 015-2013/SBN-DGPE-SDDI


Lima, 19 de marzo de 2013
Visto, el Expediente N° 040-2012/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal de posesión, formulada por el señor Jorge Isaac Aragón Candia y su esposa la señora Norma Castillo de Aragón, del predio del Estado de 3 160,07 m2 denominado Sub Lote A, predio rústico ubicado al este del Centro Poblado Villa Toledo, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151, el Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

Que, el Estado es propietario del predio 3 160,07 m2 denominado Sub Lote A, predio rústico ubicado al este del Centro Poblado Villa Toledo, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12809457 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX Sede Lima – Oficina Registral Lima y anotado en el Registro SINABIP N° 17381 correspondiente al Libro de Lima;

Que, mediante el Escrito de fecha 16 de septiembre de 2010, modificado por Escrito de fecha 14 de noviembre de 2011, con el cual adjunta plano y memoria descriptiva, el señor Jorge Isaac Aragón Candia solicitó la adjudicación en venta directa por la causal de posesión plena del área indicada en el considerando anterior, por encontrarse en posesión del mismo con anterioridad al 25 de noviembre de 2010;

Que, de acuerdo a las inspecciones oculares realizadas al predio materia de la presente resolución, con fechas 18 de abril y 10 de julio de 2012, se observó que dentro del predio existen plantaciones de eucaliptos y una edificación de un piso, así como un tanque de agua que se utiliza para el regadío de las plantaciones;

Que, mediante Informe N° 0278-2012/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 10 de septiembre de 2012, con la conformidad de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, se consideró factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa por causal establecida en el literal a)
'Cuando colinde con el predio de propiedad del solicitante y cuyo único acceso directo sea a través de aquél' y el literal c) 'Con posesión consolidada, encontrándose el área delimitada en su totalidad, con obras civiles, que esté siendo destinado para fines habitacionales, comerciales, industriales, educativos, recreacionales u otros, en la mayor parte del predio, compatibles con la zonificación vigente; y, además se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo su posesión desde antes del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29618,
'Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal', siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades', del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, a favor del señor Jorge Isaac Aragón Candia y su esposa la señora Norma Castillo de Aragón;

Que, el artículo 75.2° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, es función de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN;

Que, mediante Carta s/n de fecha 25 de octubre de 2012, la Empresa de Servicios a la Construcción SAC
– ESERCO, remitió el Informe de Valuación Comercial de fecha 25 de octubre de 2012, del predio que nos ocupa, estableciendo un valor de S/. 137,026.74 (Ciento treinta y siete mil veintiséis con 74/100 nuevos soles) que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 53,111.14 (Cincuenta y tres mil ciento once con 14/100 dólares americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado;

Que, a través del Escrito s/n de fecha 20 de noviembre de 2012, el señor Jorge Isaac Aragón Candia, manifestó su conformidad y aceptación expresa respecto al valor de la tasación del predio materia de venta;

Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, concordado con el numeral 3.10 de la Directiva N° 003-2011/SBN 'Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad' aprobada por Resolución N° 020-2011/SBN, se publicó con fecha 20 de diciembre de 2012, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Ajá, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan la venta directa con el precio a valor comercial del predio antes descrito, con la finalidad de que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre el predio materia de venta, pudieran formular oposición debidamente sustentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación;

Que, mediante Memorándum N° 022-2013/SBN-SG-UTD, de fecha 10 de enero de 2013, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado oposiciones al aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior;

Que, mediante Memorándum N° 060-2013/SBN-PP, de fecha 30 de enero del 2013, la Oficina de Procuraduría Publica, informa que no existen procesos judiciales, sobre el predio materia de venta;

Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 0013-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 13 de febrero de 2013, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor del señor Jorge Isaac Aragón Candia y su esposa, la señora Norma Castillo De Aragón, dado que su solicitud se enmarca en los supuestos contemplados en los literales a) y c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151;

Que, mediante Memorándum N° 9231-2011/SBN-OAJ, de fecha 20 de julio de 2011, ratificado mediante Memorándum N° 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de julio de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias;

Que, mediante Memorándum N° 9259-2011/SBN-SG, de fecha 21 de julio de 2011, ratificado con Proveído N° 530-2011/SBN-SG, de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo anterior;

Que, mediante Memorándum N° 10363-2011/SBN-DGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, en su condición de superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de planificar, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha ratificado la competencia de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Memorándum N° 235-2013/SBN-DGPE, de fecha 20 de febrero de 2013, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución;

Que, mediante Memorándum N° 106-2013/SBN-OAJ, de fecha 27 de febrero de 2013, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que encuentra conforme el trámite de la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución;

Que, mediante Memorándum N° 0022-2013/SBN, de fecha 04 de marzo de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal del predio submateria, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Directiva N° 003-2011/SBN aprobada por la Resolución N° 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia N° 071-2001;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la adjudicación en venta directa por las causales de posesión plena y colindancia, establecidas en los literales a) y c) del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, del predio 3 160,07 m2 denominado Sub Lote A, predio rústico ubicado al este del Centro Poblado Villa Toledo, del distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12809457 del Registro de Predios de la Zona Registral N°
IX Sede Lima – Oficina Registral Lima, a favor del señor Jorge Isaac Aragón Candia y su esposa, la señora Norma Castillo De Aragón.

Artículo 2°.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 137,026.74 (Ciento treinta y siete mil veintiséis con 74/100 nuevos soles), conforme a la valorización efectuada por Empresa de Servicios a la Construcción SAC – ESERCO, precio que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Artículo 4°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en representación del Estado, otorgará la respectiva Escritura Pública de transferencia a favor del señor Jorge Isaac Aragón Candia y su esposa, la señora Norma Castillo De Aragón, una vez cancelado el precio de venta del predio.

Artículo 5°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la venta directa de propiedad a que se refiere el artículo 2° de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORES
Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario

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