4/19/2013

Resolución N° 0314-2013-JNE Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el RENIEC, para

Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el RENIEC, para los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el 7 de julio de 2013 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN N° 0314-2013-JNE Lima, dieciocho de abril de dos mil trece VISTO el Oficio N° 817-2013/SGEN/RENIEC, recibido en la fecha, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con el cual se remite el padrón electoral actualizado
Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el RENIEC, para los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el 7 de julio de 2013

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN N° 0314-2013-JNE


Lima, dieciocho de abril de dos mil trece
VISTO el Oficio N° 817-2013/SGEN/RENIEC, recibido en la fecha, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con el cual se remite el padrón electoral actualizado para las Nuevas Elecciones Municipales y la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 7 de julio de 2013, y el Informe N° 012-2013-MEVP-DNFPE/JNE de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones.

ANTECEDENTES
Con fecha 13 de marzo de 2013, para efectos de realizar la fiscalización del padrón electoral a utilizar en el presente proceso, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante Reniec) remitió, con el Oficio N° 000463-2013/SGEN/RENIEC, la lista del padrón inicial de ciudadanos de los distritos involucrados en ambos procesos electorales, sobre la cual este órgano colegiado, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante DNFPE), llevó a cabo un trabajo de campo de fiscalización de la lista del padrón inicial antes citada.

El 8 de abril de 2013, con el Oficio N° 000712-2013/SGEN/RENIEC, el Reniec remite el padrón electoral, en el cual, conforme se desprende del Informe N° 008-2013-MEVP-DNFPE/JNE de la DNFPE, al ser contrastado con la lista del padrón inicial de ciudadanos, se detectó:
i) Un incremento de 581 electores, encontrando que la diferencia absoluta entre la lista del padrón inicial y el padrón es de 2 155 registros, debido a que 787 fueron depurados de la lista padrón inicial y 1 368 registros fueron incorporados al padrón electoral.
ii )En los distritos de Huayacundo Arma (provincia de Huatará, departamento de Huancavelica), Ayavi (provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica),
Unión Agua Blanca (provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca) y Nanchoc (provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca), en los que se realizarán Nuevas Elecciones Municipales, el porcentaje de electores que realizaron cambios domiciliarios desde el cierre del padrón para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, supera el 4% del padrón electoral. Asimismo, en el distrito de Huantan (provincia de Yauyos, departamento de Lima), en el que se realizará la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, el porcentaje de cambios domiciliarios no informados en la lista de padrón inicial supera el 5,0%. Respecto de estos cinco distritos, la DNFPE ha llevado a cabo otra posterior labor de fiscalización mediante constataciones domiciliarias.
iii) 1 258 casos en los que se obtuvieron actas de constatación domiciliaria que indican que el ciudadano 'no reside en el domicilio verificado' o 'la dirección domiciliaria no existe'.
iv) Cuarenta fallecidos que se encuentran como electores hábiles.
v) Caracteres numéricos y/o caracteres especiales en los nombres y apellidos de siete electores.
vi) 1 776 grupos de votación con un solo elector, en especial en los distritos de Quillo (provincia de Yungay, departamento de Ancash) y Sarayacu (provincia de Ucayali, departamento de Loreto), con 149 y 128, respectivamente.

Estas observaciones fueron puestas en conocimiento del Reniec el 15 de abril de 2013, por medio del Oficio N° 164-2013-DCGI/JNE, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Con el Oficio N° 817-2013/SGEN/RENIEC, el Reniec comunica las acciones que ha realizado a raíz de las observaciones formuladas, las mismas que, según el Informe N° 012-2013-MEVP-DNFPE/JNE, de la DNFPE, han sido levantadas, concluyendo el citado informe con el hecho de que el padrón electoral se encuentra expedito para su aprobación por parte del Pleno.

CONSIDERANDOS
Antecedentes 1. Por medio del Decreto Supremo N° 120-2012-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2012, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales 2013 para el día 7 de julio de 2013, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de ochenta y cuatro los concejos municipales. Con Resolución N° 200-2013-JNE de fecha 4 de marzo de 2013 se excluyó al distrito de La Libertad (provincia de Huaraz, departamento de Ancash), con lo que los referidos comicios se realizarán en ochenta y tres localidades del país.
2. Mediante la Resolución N° 196-2013-JNE, del 4 de marzo de 2013, este órgano colegiado convocó a Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el domingo 7 de julio de 2013, en ciento veintiséis distritos del país.

Aspectos generales 3. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del registro único de identificación de ciudadanos, y es mantenido y actualizado por el Reniec. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración final previa a cada proceso electoral, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos.

Así, el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Reniec remite el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con noventa días de anticipación a la fecha de los comicios, para su aprobación, por este órgano colegiado, dentro de los diez días siguientes de su recepción.

Resultados de la labor de fiscalización del padrón electoral 4. La DNFPE, mediante el Informe N° 012-2013-MEVP-DNFPE/JNE, comunica que las observaciones remitidas al Reniec, con Oficio N° 164-2013-DCGI/JNE, han sido levantadas; por consiguiente, corresponde a este órgano colegiado proceder a su aprobación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 201 de la Ley N° 26859,
Ley Orgánica de Elecciones, esto sin perjuicio de las observaciones comunicadas al Reniec mediante el Oficio N° 198-2013-DCGI/JNE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con Oficio N° 817-2013/SGEN/RENIEC, para los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, cuyo acto electoral se llevará a cabo el 7 de julio de 2013.

Artículo Segundo.- REMITIR a la O?cina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que contiene el padrón electoral aprobado.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa Secretario General

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