4/12/2013

Resolución N° 0489-2013-ANR Declaran que la Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa ha

Declaran que la Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa ha organizado los planes de estudio de las carreras profesionales que imparte de acuerdo a la Ley Universitaria COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RESOLUCIÓN N° 0489-2013-ANR Lima, 25 de marzo de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio N° 299-2012- DG-ENACBF-A, de fecha 11 de diciembre de 2012, el informe N° 038-2013-DGDAC, de fecha 27 de febrero
Declaran que la Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa ha organizado los planes de estudio de las carreras profesionales que imparte de acuerdo a la Ley Universitaria COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RESOLUCIÓN N° 0489-2013-ANR


Lima, 25 de marzo de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

El oficio N° 299-2012- DG-ENACBF-A, de fecha 11 de diciembre de 2012, el informe N° 038-2013-DGDAC, de fecha 27 de febrero de 2013, el memorándum N° 205-2013-SE, de fecha 28 de febrero de 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29853, modifica el artículo 99° de la Ley Universitaria N° 23733, incorporando en sus alcances a la Escuela Superior de Formación Artística Pública 'Carlos Baca Flor', denominándola Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa, con sede en la ciudad de Arequipa;
estableciendo que mantiene el régimen académico, de gobierno, y de economía establecidos por las leyes que la rigen y tienen los mismos deberes y derechos que confiere la Ley Universitaria N° 23733, para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante el oficio de vistos, el Director General de la Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa, en el marco de la Ley antes citada, presenta los planes de estudio de las carreras profesionales que imparte, para su evaluación y adecuación al rango universitario:
1. Carrera Profesional de Educación Artística, con mención en: Artes Plásticas, Música, Danza y Teatro, aprobada por Resolución N° 052-2012-DG-ENA-CBF-A, de fecha 03 de diciembre de 2012.
2. Carrera Profesional de Artes Visuales, con mención en: Pintura, Acuarela, Escultura y Cerámica, aprobada por Resolución N° 053-2012-DG-ENA-CBF-A, de fecha 03 de diciembre de 2012.
3. Carrera Profesional de Medios Audiovisuales, aprobada por Resolución N° 054-2012-DG-ENA-CBF-A, de fecha 03 de diciembre de 2012.
4. Carrera Profesional de Conservación y Restauración, aprobada por Resolución N° 055-2012-DG-ENA-CBF-A, de fecha 03 de diciembre de 2012.

Que, mediante el informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa que los citados planes de estudio de las carreras profesionales que imparte la Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa han sido elaborados en base a los criterios establecidos en el artículo 23° de la Ley Universitaria N° 23733 y las normativa prevista en la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria N° 23733, aprobada por Resolución N° 599-2011-ANR, de fecha 03 de junio de 2011;
por lo que procede expedir la correspondiente Resolución de aprobación;

Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución, por la cual se declare que, la Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa; con sede en la ciudad de Arequipa, ha cumplido con la normativa vigente, respecto a la creación y funcionamiento de las carreras profesionales que imparte en su casa superior de estudios;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;

De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar que la Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa, con sede en la ciudad de Arequipa, ha organizado los respectivos planes de estudio de las carreras profesionales que imparte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23° de la Ley Universitaria N° 23733 y la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria N° 23733, aprobada por Resolución N° 599-2011-ANR, quedando en consecuencia aprobadas para su ejecución:
1. Carrera Profesional de Educación Artística, con mención en:
- Artes Plásticas
- Música
- Danza
- Teatro 2. Carrera Profesional de Artes Visuales, con mención en:
- Pintura
- Acuarela
- Escultura
- Cerámica 3. Carrera Profesional de Medios Audiovisuales,
4. Carrera Profesional de Conservación y Restauración.

Las carreras profesionales antes citadas conducen al grado académico de bachiller y al título de licenciado con las menciones respectivas, para su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 2°.- Disponer que los programas de complementación curricular se diseñarán y ejecutarán en base a los programas de adecuación aprobados por la presente resolución; asimismo, que la creación de nuevas carreras profesionales requieren de la coordinación previa con la Asamblea Nacional de Rectores, en concordancia con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733.

Artículo 3°.- Aprobar el registro oficial en la Asamblea Nacional de Rectores, de lo resuelto en el artículo 1° de la presente resolución, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la institución, para los fines que disponga la Ley.

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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