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Resolución N° 0509-2013-ANR Declaran que la Universidad Católica Santo T oribio de Mogrovejo ha cumplido

Declaran que la Universidad Católica Santo T oribio de Mogrovejo ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de Escuelas Profesionales, Segundas Especialidades y Maestrías COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RESOLUCIÓN N° 0509-2013-ANR Lima, 02 de abril de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Las comunicaciones SG N° 131-USAT-2012, de fecha 23 de abril de 2012, SG N° 045-USAT-2012,
Declaran que la Universidad Católica Santo T oribio de Mogrovejo ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de Escuelas Profesionales, Segundas Especialidades y Maestrías COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RESOLUCIÓN N° 0509-2013-ANR


Lima, 02 de abril de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE
RECTORES
VISTOS:

Las comunicaciones SG N° 131-USAT-2012, de fecha 23 de abril de 2012, SG N° 045-USAT-2012, de fecha 13 de julio de 2012, SG N° 068-USAT-2012, de fecha 14 de diciembre de 2012, OGyT/SG N° 081-USAT-2012, de fecha 13 de diciembre de 2012, SG N° 067-USAT-2012, de fecha 12 de diciembre de 2012, SG N° 057-USAT-2012, de fecha 20 de setiembre de 2012, SG N° 047-USAT-2012, de fecha 20 de julio de 2012, SG N° 133-USAT-2012, de fecha 27 de abril de 2012, OGyT/SG N° 016-USAT-2012, de fecha 09 de marzo de 2012, SG N° 054-USAT-2012, de fecha 23 de agosto de 2012, OGyT/SG N° 015-USAT-2012, de fecha 23 de febrero de 2012, SG N° 006 Y 007-USAT-2013, de fecha 31 de enero de 2013, informes N° 189 y 2011-2012-DGDAC, de fechas 25 de junio y 13 de agosto de 2012, N° 037-2013-DGDAC, de fecha 25 de febrero de 2013, el memorando N° 214-2013-SE, de fecha 01 de marzo de 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, se establecen las atribuciones específicas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, entre otras la de coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; así como también la de concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio de derecho privativo de cada Universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, instituido en los incisos e) y f);

Que, mediante Resolución N° 474-98-CONAFU, de fecha 14 de octubre de 1998, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) autorizó el funcionamiento provisional de la 'Universidad Privada Santo T oribio de Mogrovejo, con sede en la ciudad de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, con las carreras profesionales para el inicio de actividades, que a continuación se indica: Administración de Empresas;

Contabilidad; Educación Primaria; Educación Secundaria Especialidad Lengua y Literatura; Educación Secundaria Especialidad Matemática, Computación e Informática;

Educación Secundaria Especialidad Biología y Química;

Educación Secundaria Especialidad Educación Física y Danzas; Educación Secundaria Especialidad Filosofía y Religión; y Educación Secundaria Especialidad Historia y Geografía; asimismo, el 23 de febrero de 2001, la antes citada instancia (CONAFU) emitió la Resolución N° 050-2001-CONAFU por la cual se autorizó el funcionamiento de las Carreras Profesionales de Ingeniería de Sistemas y Computación; Derecho; y Enfermería y Rehabilitación en la previamente invocada Universidad;

Que, por Resolución N° 116-2005-CONAFU, de fecha 11 de mayo de 2005, se otorgó la autorización de Funcionamiento Definitivo a la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, con sede en la ciudad y departamento descritos en considerando precedente, para que brinde servicios educativos de nivel universitario;

Que, la Asamblea Nacional de Rectores expidió la Resolución N° 989-2009-ANR, de fecha 05 de setiembre de 2009, que aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la citada universidad, con los programas de Doctorado en Bienestar Social y Desarrollo Local, Maestría en Dirección de Empresas, Maestría en Ciencias de Enfermería, Maestría en Investigación y Pedagogía, Maestría en Gestión en Tecnologías de la Información;

Que, dentro del precitado marco legal, la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo remite a la Asamblea Nacional de Rectores la documentación correspondiente al cambio de denominación de dos programas académicos de posgrado: Maestría en Ciencias de Enfermería por la de Maestría en Enfermería, y Maestría en Gestión en Tecnologías de la Información por la de Maestría en Educación: Investigación Pedagógica; en virtud ello, la Asamblea Nacional de Rectores expidió la Resolución N° 0963-2012-ANR, de fecha 10 de agosto de 2012, en la que se declara que la universidad en mención ha cumplido con los requisitos establecidos en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, respecto al cambio de denominación de maestrías en su Escuela de Posgrado, siendo las actuales denominaciones las siguientes: Maestría en Enfermería, y Maestría en Educación: Investigación Pedagógica,
Que, mediante las comunicaciones de vistos, el Secretario General de la Universidad Católica Santo T oribio de Mogrovejo solicita a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y oficialización de los programas académicos que en su representada se han creado: escuelas profesionales, segundas especialidades y maestrías, así como del cambio de denominación de un programa académico de posgrado, adjuntando para tal efecto los planes curriculares de cada uno los programas académicos y las resoluciones correspondientes;
1. Creación de Programas Académicos de Pregrado
• Escuela Profesional de Odontología, aprobada por Resolución N° 005-2005-USAT-CU, de fecha 04 de febrero de 2008, adscrita a la Facultad de Medicina.
• Escuela Profesional de Ingeniería Civil Ambiental, aprobada por Resolución N° 018-2007-USAT-CU, de fecha 23 de febrero de 2007, adscrita a la Facultad de Ingeniería.
• Escuela Profesional de Medicina Humana, aprobada por Resolución N° 002-2005-USAT-CU, de fecha 03 de octubre de 2005, adscrita a la Facultad de Medicina.
• Escuela Profesional de Ingeniería Naval, aprobada por Resolución N° 106-2006-USATC-CU, de fecha 27 de noviembre de 2006, adscrita a la Facultad de Ingeniería.
• Escuela Profesional de Administración Hotelera y de Servicios, aprobada por Resolución N° 105-2009-USAT-CU, de fecha 08 de setiembre de 2009, adscrita a la Facultad de Ciencias Empresariales.
• Escuela Profesional de Ingeniería Energética, aprobada por Resolución N° 019-2007-USAT-CU, de El Peruano Lunes 15 de abril de 2013
492901 fecha 28 de febrero de 2007, adscrita a la Facultad de Ingeniería.
2. Creación de Segundas Especialidades
• Segunda Especialidad en Educación: Aplicación de las TICs al PEA. Tecnologías Informáticas de Software Educativo y E-Learning, aprobada por Resolución N° 073-2012-USAT-R, de fecha 27 de febrero de 2012.
• Segunda Especialidad en Educación: TIC Aplicada al Proceso de Enseñanza Aprendizaje, aprobada por Resolución N° 030-2010-USAT-R, de fecha 30 de abril de 2010.
• Segunda Especialidad en Educación: Didáctica de la Matemática y Comunicación, aprobada por Resolución N° 123-2010-USAT-R, de fecha 18 de junio de 2012.
• Segunda Especialidad en Estimulación Oportuna, aprobada por Resolución N° 164-2012-USAT-R, de fecha 15 de agosto de 2012.
• Segunda Especialidad de Enfermería en Salud Comunitaria, aprobada por Resolución N° 024-2012-USAT-R, de fecha 27 de enero de 2012.
• Segunda Especialidad en Odontopediatría, aprobada por Resolución N° 001-2013-USAT-R, de fecha 08 de enero de 2013.
• Segunda Especialidad en Ortodoncia y Ortopedia Dentofacial, aprobada por Resolución N° 011-2013-USAT-R, de fecha 24 de enero de 2013.
3. Creación de Programas Académicos de Posgrado
• Maestría en Bioética y Biojurídica, aprobada por Resolución N° 016-2011-USAT-R, de fecha 21 de marzo de 2011.
• Maestría en Derecho de Familia y de la Persona, aprobada por Resolución N° 096-2012-USAT-R, de fecha 09 de mayo de 2012.
• Maestría en Informática Educativa y Tecnologías de la Información y Comunicación, aprobada por Resolución N° 0127-2012-USAT-R, de fecha 18 de junio de 2012.
• Maestría en Formación Directiva y Gobierno de las Personas, aprobada por Resolución N° 0214-2012-USAT-R, de fecha 30 de noviembre de 2013.
• Maestría en Educación: Antropología, Familia y Gestión, aprobada por Resolución N° 014-2013-USAT-R, de fecha 30 de enero de 2013.
• Maestría en Derecho y Empresa, aprobada por Resolución N° 015-2013-USAT-R, de fecha 30 de enero de 2013.
4. Cambio de Denominación de Programas Académicos de Posgrado
• Maestría en Dirección de Empresas, aprobada por Resolución N° 989-2009-ANR, de fecha 05 de setiembre de 2009, se denominará Maestría en Administración y Dirección de Empresas, denominación que fue aprobada por Resolución N° 080-2010-USAT-R, de fecha 07 de octubre de 2010.

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite los informes de vistos, de los cuales expresa que la documentación remitida por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, con sede en la ciudad de Chiclayo, ha sido elaborada respectando las disposiciones previstas en los artículos 23°, 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación de Escuelas Profesionales, Segundas Especialidades, Maestrías y cambio de denominación de un programa académico de Maestría, por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita el acto resolutivo correspondiente;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone emitir, en vía de regularización, una resolución declarando que la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, con sede en la ciudad de Chiclayo ha cumplido con las disposiciones vigentes, respecto a la creación y funcionamiento de escuelas profesionales, segundas especialidades y Maestrías;

Estando a la autorización de la Alta Dirección, y;

De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, con sede en la ciudad de Chiclayo, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23°, 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de Escuelas Profesionales, Segundas Especialidades y Maestrías; quedando en consecuencia aprobadas para su implementación:

I. Escuelas Profesionales:
1. Facultad de Medicina
• Escuela Profesional de Odontología.
• Escuela Profesional de Medicina Humana.
2. Facultad de Ingeniería
• Escuela Profesional de Ingeniería Civil Ambiental.
• Escuela Profesional de Ingeniería Naval.
• Escuela Profesional de Ingeniería Energética.
3. Facultad de Ciencias Empresariales
• Escuela Profesional de Administración Hotelera.

II. Segundas Especialidades:
• Segunda Especialidad en Educación: Aplicación de las TICs al PEA. Tecnologías Informáticas de Software Educativo y E-Learning.
• Segunda Especialidad en Educación: TIC Aplicada al Proceso de Enseñanza Aprendizaje.
• Segunda Especialidad en Educación: Didáctica de la Matemática y Comunicación.
• Segunda Especialidad en Estimulación Oportuna.
• Segunda Especialidad de Enfermería en Salud Comunitaria.
• Segunda Especialidad en Odontopediatría.
• Segunda Especialidad en Ortodoncia y Ortopedia Dentofacial.

III. Programas Académicos de Posgrado:
• Maestría en Bioética y Biojurídica.
• Maestría en Derecho de Familia y de la Persona.
• Maestría en Informática Educativa y Tecnologías de la Información y Comunicación.
• Maestría en Formación Directiva y Gobierno de las Personas.
• Maestría en Educación: Antropología, Familia y Gestión.
• Maestría en Derecho y Empresa.

Artículo 2°.- Autorizar el cambio de denominación de la Maestría en Dirección de Empresas, aprobada por Resolución N° 989-2009-ANR, por la de 'Maestría en Administración y Dirección de Empresas'; en vista de que la citada casa superior de estudios ha cumplido con la normativa prevista en artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores de lo resuelto en los artículos precedentes, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

El Peruano Lunes 15 de abril de 2013
492902
Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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