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Resolución N° 0519-2013-ANR Declaran en situación de conflicto a la Universidad Nacional Santiago Antúnez
4/15/2013
Resolución N° 0519-2013-ANR Declaran en situación de conflicto a la Universidad Nacional Santiago Antúnez
Declaran en situación de conflicto a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, disponiéndose su intervención COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RESOLUCIÓN N° 0519-2013-ANR Lima, 08 de abril de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: El acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria reunido en sesión ordinaria el 05 de abril del 2013; y, CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional de Rectores,
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RESOLUCIÓN N° 0519-2013-ANR
Lima, 08 de abril de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE
RECTORES
VISTO:
El acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria reunido en sesión ordinaria el 05 de abril del 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90° de la Ley Universitaria,
Ley N° 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria;
Que, por Resolución N° 0483-2013-ANR, de fecha 22 de marzo del 2013, se designó una Comisión Informante para la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo integrada por los señores de las universidades Nacional de la Amazonia Peruana, Jorge Basadre Grohmann y Católica de Trujillo Benedicto XVI; conforme al acuerdo del Pleno de Rectores reunidos en sesión ordinaria de fecha 20 de marzo del 2013;
Que, mediante sendos informes remitidos por autoridades, docentes y estudiantes se identifica que en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo se han desarrollado actos de violencia que han obligado la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público con motivo de la promulgación el 11.09.2012 del Art. 7° de la Ley N° 29914 derogada el 23.10.2012 con la Ley N° 29923;
Que, ante la autoconvocatoria del 03.10.2012 sesiona la Asamblea Universitaria sin la presencia del Rector designando como rector encargado al Vicerrector Académico, Dr. Guillermo Gomero Camones, ante lo cual se constituyó una Comisión del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios de cuyo informe se verifica que para tal encargatura no se obtuvo la mayoría absoluta de Asamblea Universitaria;
Que, ante el Segundo Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Ancash el doctor Dante Sánchez Rodríguez interpuso demanda contencioso administrativa, expidiéndose la medida cautelar mediante Resolución número TRES que declaró Fundada la medida cautelar que dispone se le restablezca el ejercicio del cargo de rector y se suspenda la Resolución de Asamblea Universitaria N° 008-2012-UNASAM de fecha 31.10.2012 que declaró su vacancia en el cargo del rector de la Universidad y encarga las funciones al Vicerrector Administrativo;
Que, no obstante ello han continuado las protestas de un sector de estudiantes que pretenden desestabilizar el normal desarrollo de clases, ejerciendo actos de violencia en contra de docentes, alumnos y personal administrativo estableciéndose como objetivo la intervención de la Universidad y el cese del rector y los vicerrectores, alegando supuestos actos de corrupción de gestiones pasadas. Sin embargo, no han acreditado haber presentado denuncia alguna ante el Ministerio Público o Procuraduría Anticorrupción;
Que, la Comisión Informante constituida con Resolución N° 0483-2013-ANR presenta su informe del 01.04.2013 en el que consta las declaraciones de docentes, estudiantes y representantes de la sociedad civil en cuyo punto 4, sobre grupos que dirigen las revueltas consideran que existe presencia de MOVADEF en la UNASAM, que es de dominio público que integrantes de esa agrupación dirigen el Frente de Defensa de los Estudiantes. Así como, identifican la intervención de empresas contratistas interesadas en la agudización del confiicto y vinculadas en razón de parentesco con uno de los dirigentes del movimiento estudiantil, precisando además en el punto 6 que los entrevistados abogan por una pronta solución al confiicto a fin de no perder el ciclo académico pero les preocupa que una intervención externa fortalezca a los grupos radicales que lideran la protesta estudiantil. Más adelante señala la Comisión que los entrevistados en un segundo grupo refieren la falta de gobernabilidad;
Que, además la Comisión Informante precisa en los puntos 4 y 5 de su informe sobre las apreciaciones generales que se ha constatado el desborde de las actuales autoridades respecto del control de la situación universitaria en el ámbito académico administrativo y su convencimiento que la solución del confiicto requiere la intervención de actores externos. Además, en el punto 7 se llega a la conclusión que no existen condiciones para la solución entre las partes, señalando en el punto 9 que se debe reconstituir todos los órganos de gobierno ya que a la fecha no existe Asamblea Universitaria por el vencimiento de los mandatos de sus representantes docentes, estudiantes y decanos; por lo que, tampoco funcionan adecuadamente el Consejo Universitario y los Consejos de Facultad;
Que, con Oficio N° 190-2013-SJM-HZ-CSJAN/PJ de fecha 04.04.2013, del Segundo Juzgado Mixto de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, remite a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, para conocimiento la Resolución número once del 04.04.2013, en la que se establece que conforme al Art. 139° Núm. 2° de la Constitución Política del Perú,
'una de las garantías y principios de la administración de justicia es la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones; además tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado a la autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución';
Que, asimismo con Resolución número tres del 11.12.2012, en el Cuaderno Cautelar del mismo proceso contencioso administrativo, el Segundo Juzgado Mixto de Huaraz de la Corte Superior de Ancash, declaró
Fundada la medida cautelar y dispuso la entrega del cargo de Rector de la UNASAM al Dr. Dante Sánchez Rodríguez;
Que, es necesario devolver el normal funcionamiento académico administrativo en la Universidad restableciéndose el funcionamiento legal de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad a través de los procesos eleccionarios, nombrándose junto con una Comisión de Orden y Gestión que haga las veces de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, un Comité
Electoral Externo que sustancie dichos procesos.
Debiendo además, sustanciarse los procesos disciplinarios de responsabilidad ha que hubiere lugar con motivo de tomas de locales y entorpecimiento del El Peruano Lunes 15 de abril de 2013
492903 normal funcionamiento de las actividades académicas y administrativas en las diferentes sedes de la Universidad, así como verificar la participación de terceros, personas naturales o jurídicas que hayan intervenido agudizando el confiicto, procediéndose en cada caso a realizar además, las denuncias y demandas correspondientes;
Que, la Ley N° 26490 ampliada por la Ley N° 27602, da atribuciones a la Asamblea Nacional de Rectores para intervenir de oficio ante graves irregularidades en universidades públicas y privadas;
Que, con Resolución N° 1462-2003-ANR se aprobó el Reglamento de Intervención para Universidades Públicas y Privadas que en su Art. 8° establece que, las medidas de intervención pueden comprender, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados comprobados:
(…) la designación de una Comisión de Orden y Gestión con poderes específicos sin cese de autoridades universitarias;
Estando al acuerdo adoptado por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;
De conformidad con la Ley Universitaria, Ley N° 23733, Leyes N° 26490 y N° 27602 y en uso de sus atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°- Declarar en situación de confiicto a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, disponiéndose su intervención conforme a las Leyes N° 26490 y N° 27602 y al Art. 8° del Reglamento de Intervención de Universidades Públicas y Privadas.
Artículo 2°.- Constituir una Comisión de Orden y Gestión, sin cese de autoridades, para la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, otorgándole el plazo de ciento veinte días. La Comisión estará integrada por:
- Dr. Jorge Eduardo Villafuerte Recharte, presidente Ex vicerrector administrativo de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco
- Ing. Mg. Toribio Sebastián Santayana Vela, vicepresidente académico Ex decano de la Facultad de Ingeniería Agrícola de la Universidad Nacional Agraria La Molina
- Dra. Denesy Pelagia Palacios Jiménez, vicepresidente administrativo Ex decana de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán Artículo 3°.- Establecer que la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, dentro del plazo de ciento veinte días, hará las veces de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria conforme a las atribuciones establecidas en la Ley N° 23733, Ley Universitaria. El Rector y Vicerrectores darán cumplimiento a sus acuerdos.
Artículo 4°.- La Asamblea Nacional de Rectores nombrará un Comité Electoral Externo a fin de que realice los procesos electorales para elegir representantes a Asamblea Universitaria y Consejos de Facultad así como Decanos.
Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores.
Regístrese y comuníquese.
ENRIQUE OSVALDO BEDOYA SÁNCHEZ
Rector de la Universidad Tecnológica del Perú y Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores RAUL MARTIN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores
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