4/08/2013

Resolución N° 126-2013-OSCE/PRE Otorgan plazo a efectos que los árbitros puedan presentar ante el OSCE

Otorgan plazo a efectos que los árbitros puedan presentar ante el OSCE la documentación correspondiente para acreditar su especialización, conforme a lo establecido en la Directiva N° 019-2012-OSCE/CD ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 126-2013-OSCE/PRE Jesús María, 5 de abril de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo N° 004-2013/OSCE-CD correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 004-2013/ OSCE-CD de fecha 27 de marzo de 2013; el Informe N° 014-2013/DTN
Otorgan plazo a efectos que los árbitros puedan presentar ante el OSCE la documentación correspondiente para acreditar su especialización, conforme a lo establecido en la Directiva N° 019-2012-OSCE/CD

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN N° 126-2013-OSCE/PRE


Jesús María, 5 de abril de 2013
VISTOS:

El Acta del Consejo Directivo N° 004-2013/OSCE-CD correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 004-2013/
OSCE-CD de fecha 27 de marzo de 2013; el Informe N° 014-2013/DTN de la Dirección Técnico Normativa y el Informe N° 304-2013/OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N° 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, de acuerdo al literal c) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia;

Que, el citado artículo de la Ley señala además en su literal i) que el OSCE tiene entre otras funciones, la de designar árbitros que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma que establezca el Reglamento; el cual en su artículo 222° dispone que en caso las partes no hayan pactado respecto de la forma en que se designará a los árbitros o no se hayan sometido a arbitraje institucional ni a una institución arbitral, cualquiera de las partes podrá solicitar al OSCE la designación de árbitro único, arbitro de parte o presidente del tribunal arbitral, según corresponda;

Que, en ese sentido, la Resolución N° 294-2012-OSCE/PRE del 18 de setiembre de 2012, dispuso aprobar la Directiva N° 019-2012/OSCE-CD 'Procedimiento de designación residual de árbitros al amparo de la normativa de Contrataciones del Estado';

Que, conforme lo dispone el numeral 9.1 de la referida Directiva, a efectos que los árbitros puedan actualizar ante el OSCE la información correspondiente a su capacitación, sus grados y los laudos emitidos, para la determinación de puntajes de los árbitros, en los seis (06) meses siguientes a la publicación del instrumento que aprobó la referida directiva, sólo se considerarían los factores referidos a la experiencia del árbitro en materia de arbitraje; asimismo, durante el mismo período, se consideraría acreditadas las especialidades de los árbitros con las declaraciones juradas sobre especialización que presenten o hayan presentado;

Que, a través del Informe N° 014-2013/DTN, la Dirección Técnico Normativa comunica que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Arbitraje Administrativo, sólo se ha logrado verificar la acreditación de las tres (03) especialidades exigidas por el numeral 8.2.4 de la Directiva N° 019-2012/OSCE-CD, en el caso de nueve (09) árbitros, número insuficiente de profesionales para ser designados como árbitros únicos o presidentes de tribunales arbitrales, considerando el creciente número de solicitudes de designación;

Que, en atención a ello, se considera necesario contar con un mayor plazo que el previsto en el numeral 9.1 de la citada Directiva para que los árbitros puedan actualizar ante el OSCE la documentación correspondiente para acreditar su especialización por lo cual, propone otorgar un plazo de seis (06) meses;

Que, el artículo 60° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones, conforme al literal e) del segundo párrafo del mismo, las que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, prescribe como función del Consejo Directivo del OSCE, la aprobación de las Directivas referidas en el artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, en la Sesión Ordinaria N° 004-2013/OSCE-CD de fecha 27 de marzo de 2013, el Consejo Directivo teniendo en consideración lo argumentado por la Dirección de Arbitraje Administrativo y la Dirección Técnico Normativa, acordó aprobar la propuesta de otorgar un plazo de seis meses para que los árbitros puedan presentar ante el OSCE la documentación correspondiente para acreditar su especialización.

Que, el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, dispone que es función del Presidente Ejecutivo emitir Resoluciones sobre asuntos de su competencia;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo;

Con las visaciones de la Dirección de Arbitraje Administrativo, Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a efectos que los árbitros puedan presentar ante el OSCE la documentación correspondiente para acreditar su especialización, conforme a lo establecido en el numeral 8.2.4.2 de la Directiva N° 019-2012-OSCE/CD.

Artículo 2°.- Durante el plazo previsto en el artículo 1° de la presente Resolución, se considerarán acreditadas las especialidades de los árbitros con las declaraciones juradas sobre especialización que presenten o hayan presentado.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.osce.gob.pe).

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva

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