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Resolución N° 208-2013-CONAFU ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
4/12/2013
Resolución N° 208-2013-CONAFU ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Nacional Autónoma de Chota para brindar servicios educativos de nivel universitario CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCIÓN N° 208-2013-CONAFU Lima, 22 de marzo de 2013 'UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA' VISTOS:Resolución N°230-2011-CONAFU de fecha 05 de mayo
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN N° 208-2013-CONAFU
Lima, 22 de marzo de 2013
'UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE CHOTA'
VISTOS:Resolución N°230-2011-CONAFU de fecha 05 de mayo de 2011, Resolución N°426-2011-CONAFU de fecha 15 de agosto de 2011, Resolución N°484-2011-CONAFU de fecha 25 de agosto de 2011, Resolución N° 433-2012-CONAFU de fecha 17 de agosto de 2012, Resolución N° 054-2013-CONAFU de fecha 16 de enero de 2013,Oficio N° 1406-2012-CONAFU-CDAA de fecha 26 de noviembre de 2012, Carta s/n recibida el 06 de febrero de 2013, Resolución N° 119-2013-CONAFU de fecha 14 de febrero de 2013, y el Acuerdo N° 247-2013-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 22 de marzo de 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -
CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones:
Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;
Que, mediante Ley 29971, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2012, establece en el artículo 1°, la moratoria de cinco(5) años para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas; mientras que en el articulo 2° dispone lo siguiente: 'Autorizase excepcionalmente, por el plazo de un año, al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) para que evalué y autorice a las universidades públicas que hayan superado la fase de verificación de la implementación inicial. Las demás universidades creadas por Ley continúan su correspondiente trámite';
Que, en el artículo 10° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolución N° 387-2009-CONAFU; se establece que:
'El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.-
Verificación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad;
Que, mediante Ley N° 29531, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de abril de 2010, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Chota, con domicilio en la ciudad de Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, sobre la base de la filial de la Universidad Nacional de Cajamarca en la provincia de Chota;
Que, por Resolución N° 230-2011-CONAFU de fecha 05 de mayo de 2011, se admite a trámite la solicitud de Autorización Provisional del Proyecto de Universidad Nacional Autónoma de Chota, presentado por el Secretario General del Ministerio de Educación; con las siguientes carreras profesionales: 1) Contabilidad, 2) Enfermería,
3) Ingeniería Civil, 4) Ingeniería Forestal y Ambiental y 5)
Ingeniería Agroindustrial;
Que mediante Resolución N°426-2011-CONAFU de fecha 15 de agosto de 2011 y su modificatoria Resolución N° 484-2011-CONAFU, se resuelve: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Universidad Nacional Autónoma de Chota; y ordena se levante las observaciones que estuvieran pendientes en el informe Final de Evaluación, debiendo presentar una segunda versión del PDI, incorporando las observaciones indicadas, en un plazo de quince (15) días hábiles;
Que, con Oficio N° 1406-2012-CONAFU-CDAA de fecha 26 de noviembre del 2012, la Comisión Académica deja a consideración del Pleno del CONAFU la recomendación de la Comisión Verificadora para realizar la respectiva verificación del Informe de Implementación Inicial, designada por Resolución N° 433-2012-CONAFU de fecha 17 de agosto de 2012, que precisa: 'recomienda a los señores del Pleno del CONAFU, aprobar la Verificación Final in situ de la Universidad Nacional Autónoma de Chota';
Que, por Carta s/n recibida el 06 de febrero de 2013, los integrantes de la Comisión designada mediante Resolución N° 054-2013-CONAFU, MSc. Martha Nancy Tapia Infantes y el Dr. Angelmiro Montoya Mestanza, remiten el Informe de Verificación de Ampliación de Locales para la Universidad Nacional Autónoma de Chota.
Que, por Resolución N° 119-2013-CONAFU de fecha 14 de febrero de 2013, se resuelve: Aprobar el Informe de Verificación de Ampliación de Local de la Universidad Nacional Autónoma de Chota de fecha 05 de febrero de 2013, en consecuencia dicho informe forma parte integrante del Informe de la Comisión Verificadora sobre la evaluación de la Implementación Inicial de la Universidad Nacional Autónoma de Chota de fecha 12 de noviembre de 2012;
Que, conforme al Acta de Verificación In situ de fecha 21 de marzo de 2013, levantada en las instalaciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, los integrantes del Pleno del CONAFU, luego de efectuar la debida verificación e inspección, acordaron por UNANIMIDAD:
RATIFICAR el Informe de la Comisión de Verificación de la Implementación Inicial de la Universidad Nacional Autónoma de Chota;
Que, la Universidad Nacional Autónoma de Chota, cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución N° 387-2009-CONAFU, además de encontrarse inmersa dentro de los alcances del artículo 2° de la Ley N° 29971; por lo que se encuentra apta para la emisión de la resolución de funcionamiento provisional a su favor;
Que, el modelo institucional adoptado por la Universidad Nacional Autónoma de Chota, es la de una persona jurídica de derecho público interno y se rige bajo las normas de la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, Ley N° 29531 - Ley de su Creación, Ley N° 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU por lo que estando a lo dispuesto en la Ley N° 29971, la Universidad Nacional Autónoma de Chota se encuentra expedito para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional;
Que, en sesión extraordinaria de fecha 22 de marzo de 2013, el Pleno del CONAFU luego de deliberar, por Acuerdo N° 247-2013-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD:Primero: Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional Autónoma de Chota para brindar servicios educativos de nivel universitario, autorizándose las siguientes Carreras Profesionales:1) Contabilidad, 2) Enfermería, 3) Ingeniería Civil, 4) Ingeniería Forestal y Ambiental y 5) Ingeniería Agroindustrial; Segundo: Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad Nacional Autónoma de Chota, especificando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica; Tercero: Disponer que la Promotora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU; Cuarto: Establecer que la Universidad Nacional Autónoma de Chota, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano;
En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18° del Estatuto del CONAFU que establece: 'El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones', de conformidad con lo establecido en el 42° del reglamento y lo dispuesto en el artículo 38° incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad Nacional Autónoma de Chota para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la ciudad de Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico:
Nombre de Carrera Profesional Número de Vacantes por Ciclo Académico Ingeniería Agroindustrial 40
Ingeniería Civil 40
Ingeniería Forestal y Ambiental 40
Contabilidad 40
Enfermería 40
Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Nacional Autónoma de Chota, como una Persona Jurídica de Derecho Público Interno, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria N° 23733, la Ley de su creación N° 29531 y por Ley N° 26439 – Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañando el Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, luego de lo cual es cargo de la promotora presentar ante este Consejo una copia literal de su inscripción registral.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Nacional Autónoma de Chota, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Público Interno, bajo el Régimen de la Ley Universitaria N° 23733, la Ley N° 29531, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU.
Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
WILSON ROLANDO REATEGUI CHAVEZ
Presidente MARGARITA ISABEL LA TORRE ARELLANO Secretaria General
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