4/03/2013

Resolución N° 265-2013-JNE Establecen disposiciones aplicables a los procesos de Nuevas Elecciones

Establecen disposiciones aplicables a los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el 7 de julio de 2013, y restituyen vigencia de diversas resoluciones JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN N° 265-2013-JNE Lima, uno de abril de dos mil trece VISTOS el Decreto Supremo N° 120-2012-PCM y la Resolución N° 196-2013-JNE, que convoca a Nuevas Elecciones Municipales y a una Segunda Consulta Popular de Revocatoria
Establecen disposiciones aplicables a los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el 7 de julio de 2013, y restituyen vigencia de diversas resoluciones

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN N° 265-2013-JNE


Lima, uno de abril de dos mil trece
VISTOS el Decreto Supremo N° 120-2012-PCM y la Resolución N° 196-2013-JNE, que convoca a Nuevas Elecciones Municipales y a una Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, respectivamente, para el día domingo 7 de julio de 2013.

CONSIDERANDOS
El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta.

Para tal fin, el Jurado Nacional de Elecciones es el encargado de establecer, dentro de los parámetros de la Constitución Política del Perú, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que deberán regir cada etapa del proceso electoral.

Habiéndose convocado a los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 7 de julio de 2013, corresponde que este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su capacidad reglamentaria, precise la normativa vigente para tales procesos, así como restablezca aquella que deberá ser extendida su vigencia.

Que, mediante Decreto Supremo N° 264-2012-EF, de fecha 19 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre de 2012, se aprobó la UIT para el presente año fiscal, estableciéndose su monto en la suma de S/. 3 700,00 (tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles).

Finalmente, resulta conveniente precisar que los procesos electorales antes señalados, se encuentran sujetos a los cronogramas electorales elaborados por la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, con fecha 4 de enero y 4 de marzo de 2013, respectivamente, y publicados en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, en las fechas antes señaladas.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- ESTABLECER que para los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 7 de julio de 2013, es aplicable la siguiente normativa:
• Resolución N° 136-2010, que aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral y su modificatoria, efectuada por la Resolución N° 23-2011-JNE.
• Resolución N° 004-2011-JNE, que aprobó el Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral.
• Resolución N° 5006-2010-JNE, que aprobó el Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales.
• Resolución N° 5011-2010-JNE, que aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, así como su modificatoria, efectuada por Resolución N° 699-2011-JNE.
• Resolución N° 241-2013-JNE, que aprueba la Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral.

Artículo Segundo.- RESTITUIR en todo su valor la vigencia, para los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 7 de julio de 2013, en lo que fuera pertinente, de las resoluciones que se detallan a continuación:
• Resolución N° 014-2011-JNE, que establece reglas sobre el principio de neutralidad en procesos electorales.
• Resolución N° 379-A-2008, que establece precisiones para la acreditación de personeros ante los Jurados Electorales Especiales de los promotores de la revocatoria y de las autoridades municipales cuyo cargo se somete a consulta.
• Resolución N° 094-2011-JNE, que establece reglas para la presentación de pedidos de nulidad y recursos de apelación.
• Resolución N° 777-2012-JNE, que aprobó el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012.
• Resolución N° 1717-2010-JNE, que aprobó el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional del año 2010.
• Resolución N° 247-2010-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, precisándose que cuando se haga referencia del pago de tasas o derechos de justicia electoral debe considerarse la UIT vigente para el presente año fiscal.
• Resolución N° 0676-2011-JNE, que precisa el artículo 24, numeral 2, de la Resolución N° 247-2010-JNE, que aprobó el Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- PRECISAR que los Procesos de Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 7 de julio de 2013, se sujetan a los hitos establecidos en los cronogramas electorales que se detallan a continuación:

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Presidencia del Poder Judicial, del Fiscal de la Nación y del Banco de la Nación, para los fines pertinentes.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa Secretario General

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