4/01/2013

Resolución Sbs N° 2021-2013 Opinan favorablemente para que el BBVA Continental lleve a cabo un marco

Opinan favorablemente para que el BBVA Continental lleve a cabo un marco de emisiones internacionales SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 2021-2013 Lima, 22 de marzo de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental, para que se otorgue opinión favorable para la inscripción de un marco de emisiones internacionales
Opinan favorablemente para que el BBVA Continental lleve a cabo un marco de emisiones internacionales

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 2021-2013


Lima, 22 de marzo de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTA:

La solicitud presentada por el BBVA Continental, para que se otorgue opinión favorable para la inscripción de un marco de emisiones internacionales de Senior Unsecured Notes bajo la Regulation S and Rule 144A de la US Securities Act of 1933, hasta por un monto de USD 1 500 000 000.00 (mil quinientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles u otras monedas, a un plazo de hasta 15 años;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234°, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general;

Que, la emisión de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232° de la Ley General, el que establece que la emisión en serie de instrumentos financieros de captación del ahorro del público debe ser acordada por el órgano de dirección de la empresa, y requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia, así como en lo señalado en la Circular N° B-2074-2000;

Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas del BBVA Continental del 29 de marzo de 2012, se aprobó por unanimidad la emisión de obligaciones no convertibles en acciones durante el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2012 y la realización de la próxima Junta Obligatoria Anual de Accionistas, hasta por un monto máximo en circulación de USD 1 800 000 000.00 (mil ochocientos millones y 00/100 dólares americanos) y/o su equivalente en moneda nacional u otras monedas. Asimismo, la mencionada Junta acordó por unanimidad delegar en el Directorio, la facultad de decidir la oportunidad y número de los programas de emisiones y/o emisiones singulares, el monto, el tipo y en general, las demás condiciones de cada emisión, así como la clase de obligaciones que se emitirán;

Que, en sesión de Directorio del BBVA Continental del 24 de enero de 2013, se aprobó la operación internacional de Senior Unsecured Notes bajo la Regulation S and Rule 144A de la US Securities Act of 1933, hasta por un monto de USD 1 500 000 000.00 (mil quinientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles u otras monedas, a un plazo de hasta 15 años, acordándose además facultar a determinados directores y funcionarios para que, de manera conjunta o individual, puedan realizar los trámites destinados a obtener las autorizaciones correspondientes y, en general, suscribir todo los documentos que se requieran para el cumplimiento de dicho acuerdo, así como para la fijación de las condiciones de la emisión y sus características, sin ninguna reserva ni limitación;

Que, mediante comunicación de fecha 04 de febrero de 2013, BBVA Continental solicita opinión favorable de la Superintendencia para la inscripción de un marco de emisiones internacionales de Senior Unsecured Notes bajo la Regulation S and Rule 144A de la US Securities Act of 1933, hasta por un monto de USD 1 500 000 000.00 (mil quinientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles u otras monedas, a un plazo de hasta 15 años;

Que, si bien esta Superintendencia no autoriza la inscripción de los referidos instrumentos de deuda, si opina favorablemente respecto a su emisión, conforme a los acuerdos adoptados por la entidad solicitante y previa verificación de los requisitos exigidos en el Procedimiento N° 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA, los cuales han sido cumplidos en el presente trámite;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria 'A', Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y Legal; y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 349° de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el BBVA Continental lleve a cabo un marco de emisiones internacionales de Senior Unsecured Notes bajo la Regulation S and Rule 144A de la US Securities Act of 1933, hasta por un monto de USD 1 500 000 000.00 (mil quinientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles u otras monedas, conforme a los términos acordados por la entidad y dentro del plazo que a tal efecto determine su junta obligatoria anual.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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