4/09/2013

Resolución Sbs N° 2053-2013 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita la prórroga

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita la prórroga respecto a bienes adjudicados y recuperados, prevista en el artículo 215° de la Ley N° 26702 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 2053-2013 Lima, 25 de marzo de 2013 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita (CMAC Paita), para que se
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita la prórroga respecto a bienes adjudicados y recuperados, prevista en el artículo 215° de la Ley N° 26702

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 2053-2013


Lima, 25 de marzo de 2013
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y
MICROFINANZAS
VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita (CMAC Paita), para que se le autorice la prórroga para la enajenación de seis (06) bienes inmuebles adjudicados y recuperados; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 215° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la entidad financiera debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses;

Que, el Reglamento para el Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 1535-2005 y sus modificatorias, en adelante, el Reglamento, dispone que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento financiero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215° de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, y señala que las solicitudes presentadas sin dicha anticipación serán rechazadas;

Que, se ha verificado que la CMAC Paita ha cumplido con presentar dentro del mencionado plazo, la información mínima requerida para la aprobación de la prórroga respecto de los seis (06) bienes inmuebles materia de la solicitud, conforme lo señala el artículo 4° del Reglamento, y el procedimiento N° 33 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011; y,
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera 'A' y por el Departamento Legal;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 215° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento para el Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, y la Resolución SBS N° 6850-2012;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita la prórroga de seis (06) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de un (01) año de cada uno de los bienes adjudicados y recuperados que a continuación se detallan, para proceder a su enajenación conforme a ley:
1. Predio Rústico 'El Porvenir', Distrito Calzada,
Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martin 2. Predio Rústico 'El Naranjal', Distrito Posic, Provincia Rioja, Departamento de San Martín.
3. Predio Agrícola ubicado en Sector Maran, Valle del Chira, Distrito de Sullana, Provincia de Sullana,
Departamento de Piura 4. Predio Agrícola ubicado en Sector Chochoya,
Distrito La Arena, Provincia de Piura, Departamento de Piura 5. Predio Urbano ubicado en Jr. Atahualpa Mz 16,
Lote 05, Sector Raymondi/Atahualpa, Distrito de Rioja,
Provincia de Rioja, Departamento de San Martín 6. Predio ubicado en Calle Carlos Leigh, Mz 24, Lote 1,
Centro Poblado Somate Bajo, Distrito de Sullana, Provincia de Sullana, Departamento de Piura Regístrese, comuníquese y publiquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

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