4/16/2013

Resolución Sbs N° 2165-2013 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita prórroga de

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita prórroga de plazo para proceder a la enajenación de bienes inmuebles ubicados en los departamentos de San Martín y Loreto SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 2165-2013 Lima, 1 de abril de 2013 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita (en adelante, CMAC Paita), para que
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita prórroga de plazo para proceder a la enajenación de bienes inmuebles ubicados en los departamentos de San Martín y Loreto

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 2165-2013


Lima, 1 de abril de 2013
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y
MICROFINANZAS
VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita (en adelante, CMAC Paita), para que se le autorice la prórroga para la enajenación de dos (02) bienes inmuebles adjudicados y recuperados; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 215° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la entidad financiera debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses;

Que, el Reglamento para el Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 1535-2005 y sus modificatorias, en adelante, el Reglamento, dispone que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento financiero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215° de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, y señala que las solicitudes presentadas sin dicha anticipación serán rechazadas;

Que, se ha verificado que la CMAC Paita ha cumplido con presentar dentro del mencionado plazo, la información mínima requerida para la aprobación de la prórroga respecto de los dos (02) bienes inmuebles materia de la solicitud, conforme lo señala el artículo 4° del Reglamento, y el procedimiento N° 33 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS
N° 3082-2011; y,
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera 'A' y por el Departamento Legal;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 215° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento para el Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, y la Resolución SBS N° 1365-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita la prórroga de seis (06) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de un (01) año de cada uno de los bienes adjudicados y recuperados que a continuación se detallan, para proceder a su enajenación conforme a ley:
1. Predio Rustico 'Nuevo Puente', ubicado en el Caserío San Pedro, Distrito de Nuevo Progreso, Provincia de Tocache, Departamento de San Martín.
2. Predio Urbano ubicado en Calle 29 de Junio s/n,
Segunda Cuadra, Manzana H, Lote 15, Asentamiento Humano La Dolorosa, Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto.

Regístrese, comuníquese y publiquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

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