4/27/2013

Resolución Suprema 141-2013-PCM Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal adscrita al Ministerio

Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal adscrita al Ministerio de la Producción, encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29769, Ley de promoción de la calidad y autenticidad de los productos industriales PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 141-2013-PCM Lima, 26 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29769, Ley de promoción de la calidad y autenticidad de los productos industriales, se declaró de necesidad pública la promoción
Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal adscrita al Ministerio de la Producción, encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29769, Ley de promoción de la calidad y autenticidad de los productos industriales

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 141-2013-PCM


Lima, 26 de abril de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29769, Ley de promoción de la calidad y autenticidad de los productos industriales, se declaró de necesidad pública la promoción de la comercialización segura en el Perú de productos industriales, nacionales o importados, a fin de luchar contra la adulteración de los envases, recipientes, envolturas o empaques intactos originales;

Que, el artículo 3 de la mencionada Ley, crea el Sistema de Autenticación de los Productos Industriales Envasados, con códigos digitales individualizados, asignados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) o por los gremios empresariales en los que se delegue esta función y colocados de manera indeleble en cada envase, recipiente, envoltura o empaque, mediato e inmediato de los Productos Industriales Envasados a ser comercializados en el mercado nacional;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 la citada Ley, establece que todo producto idéntico o similar a cualquiera de los Productos Industriales Envasados acogidos al sistema de autenticación creado por esta Ley, que infrinja los derechos de propiedad intelectual de estos últimos, debe ser retirado de circulación inmediatamente y sometido a procedimiento de destrucción y dispone que se aplicará en estos casos lo previsto en el Decreto Legislativo 807, facultades, normas y organización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi);

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final establece que la Ley N° 29769, Ley de promoción de la calidad y autenticidad de los productos industriales, será reglamentada mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de la Producción;

Que, en tal sentido, resulta pertinente constituir una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que se encargue de elaborar el proyecto de reglamento de la Ley N° 29769, Ley de promoción de la calidad y autenticidad de los productos industriales;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal adscrita al Ministerio de la Producción, encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29769,
Ley de promoción de la calidad y autenticidad de los productos industriales.

La Comisión Multisectorial establecerá los criterios que utilizará para cumplir con los objetivos de su creación.

Artículo 2.- Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por un (1) representante titular y un (1) alterno de las siguientes Entidades:
- Ministerio de la Producción, quien la presidirá;
- Ministerio de Economía y Finanzas;
- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat); e,
- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

La Comisión Multisectorial podrá contar con la participación de especialistas de otras entidades públicas, de instituciones del sector privado y/o gremios empresariales, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial será ejercida por la Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2, designarán a sus representantes titular y alterno, mediante Resolución de su Titular, dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 5.- Plazo La Comisión Multisectorial deberá instalarse, indefectiblemente, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Suprema.

En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, desde su instalación, la Comisión Multisectorial presentará ante el Ministro de la Producción su Informe Final y el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29769, Ley de promoción de la calidad y autenticidad de los productos industriales.

Artículo 6.- Gastos de la comisión El cumplimiento de las funciones de la Comisión Multisectorial y de la Secretaría Técnica, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

La participación de los representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honorem.

Artículo 7.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y por los Ministros de Economía y Finanzas y de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción

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