4/27/2013

Resolución Suprema 166-2013-DE Nombran Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados

Nombran Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 166-2013-DE Lima, 26 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1143, establece que el Oficial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución y deberá
Nombran Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América

DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 166-2013-DE


Lima, 26 de abril de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1143, establece que el Oficial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución y deberá tener por lo menos dos (02) años antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 45° y 46° de la Ley, y tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecidos en la norma que regula la materia;

Que, mediante Resolución Suprema N° 017-2013 DE/de fecha 18 de enero de 2013, se aprobaron los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática;

Que, mediante Oficio N° 005 CGE/Z/2013 del 29 de enero de 2013, el Ejército del Perú solicitó crear la vacante de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, que será desempeñado por un Oficial Superior del Ejército en el período 2013 – 2015 y cuyo presupuesto será asumido por el Ejército del Perú;

Que, mediante Resolución Suprema N° 038-2013-DE/del 1 de febrero de 2013, se creó la mencionada vacante a desempeñar por Personal Superior del Ejército del Perú;

Que, mediante Acta de fecha 29 de enero de 2013 y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 8° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG de fecha 13 de diciembre de 2006, la Comisión ha recomendado al Ministro de Defensa la relación de Oficiales que deben desempeñarse como Agregados a partir del 01 de marzo de 2013 y por un período máximo de dos (2) años;

Que, el artículo 9° del mencionado Reglamento establece que el Presidente de la República mediante Resolución Suprema debidamente refrendada por el Ministro de Defensa, nombra en Misión Diplomática al personal militar de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28359
- Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su modificatoria aprobada con el Decreto Legislativo N° 1143, el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, la Resolución Suprema N° 017-2013 DE/ de fecha 18 de enero de 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Oficial Superior del Ejército del Perú a partir del 01 de mayo de 2013 y por un período máximo de dos (2) años, en el cargo que se detalla:

CARGO
GRADO
NOMBRES Y APELLIDOS
Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América Teniente Coronel EP Fernando Martínez de Pinillos Quiñonez Artículo 2°.- El mencionado Oficial deberá viajar al país al cual ha sido designado en Misión Diplomática, para asumir el respectivo cargo, una vez recibida la autorización correspondiente del Estado ante el cual será acreditado.

Artículo 3°.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006.

Artículo 4°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero se otorgará por los días reales y efectivos de servicio en el exterior desde la asunción del cargo hasta su término por los dos (2) años autorizados, salvo lo previsto en el Artículo 6° de la presente Resolución.

Artículo 5°.- El citado Personal destacado al Ministerio de Relaciones Exteriores pasará revista en la Dirección y Comando de Personal de su respectiva Institución Armada, por el período que dure la Misión Diplomática.

Artículo 6°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido.

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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