4/04/2013

Resolución Suprema N° 009-2013-SA Autorizan viaje a la República Popular China y a la República de Corea

Autorizan viaje a la República Popular China y a la República de Corea de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, en comisión de servicios SALUD RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2013-SA Lima, 3 de abril del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Autorizan viaje a la República Popular China y a la República de Corea de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, en comisión de servicios

SALUD
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2013-SA


Lima, 3 de abril del 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11° de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo el artículo 22° de la referida Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud en las Notas Informativas N° 032-2013-DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/MINSA y N° 043-2013-DIGEMID-DCVS-ECVE/
MINSA, así como en el Memorándum N° 658-2013-DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/MINSA, las empresas BIOSYNTEC SAC y JPS DISTRIBUCIONES EIRL solicitan la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de distintas áreas de producción del Laboratorio REYOUNG PHARMACEUTICAL CO. LTD, ubicado en la ciudad de Shandong, República Popular China, señalando que las citadas empresas han cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, de lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), se llevará a cabo del 27 al 31 de mayo del 2013, en la ciudad de Shandong, República Popular China;

Que, con Memorando N° 685-2013-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje de los Químicos Farmacéuticos Elmer Edgard Andia Torre, Kelly Yudy Carbajal Ulloa y Miriam Cecilia Cavalier Martínez, a la ciudad de Shandong, República Popular China, para que realicen la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del Laboratorio REYOUNG PHARMACEUTICAL CO. LTD, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente definanciamiento de Recursos Directamente Recaudados,
Meta 521 de la Unidad Ejecutora N° 001 – Administración Central, del Pliego 011 del Ministerio de Salud;

Que, considerando que la inspección para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) se realizará del 27 al 31 de mayo del 2013, en la ciudad de Shandong, República Popular China, la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud ha otorgado disponibilidad presupuestal para la adquisición de pasajes en tarifa económica, y siete días de viáticos, incluidos gastos de instalación, para tres personas;

Que, mediante Informe N° 092-2013-ECN-ODRH-OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto de la autorización de viaje de los referidos profesionales;

Que, en tal sentido considerando que las empresas BIOSYNTEC SAC y JPS DISTRIBUCIONES EIRL, han cumplido con presentar los documentos referidos al pago de Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al Laboratorio REYOUNG PHARMACEUTICAL CO. LTD, ubicado en la ciudad de Shandong, República Popular China; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos, y su modificatoria, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y en la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los Químicos Farmacéuticos Elmer Edgard Andia Torre, Kelly Yudy Carbajal Ulloa y Miriam Cecilia Cavalier Martínez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Shandong, República Popular China, del 24 de mayo al 2 de junio de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011 del Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:
- Pasajes tarifa económica (incluido TUUA c/u $ 3,878.11 para 3 personas) : $ 11,634.33
- Viáticos x 7 días (c/u $ 1,820.00, incluidos gastos de instalación para 3 personas) : $ 5,460.00
--------------------
Total : $ 17,094.33
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno los referidos profesionales deberán presentar un informe detallado, dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las actividades a la que acudirán y la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud

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