4/24/2013

Resolución Suprema N° 018-2013-EM Imponen servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora

Imponen servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú SA sobre predio ubicado en el departamento de Cusco ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2013-EM Lima, 23 de abril de 2013 VISTO: El Expediente N° 1747921 de fecha 07 de enero de 2008 y sus Anexos N°s. 1755568, 1759898, 1768426, 1775846, 1785432, 1816559, 1840680, 1828459, 1828458, 1845962, 1846971, 1854217, 1855832, 1914302, 1934022, 1936418, 1940296, 1941317, 1949561, 1950265,
Imponen servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú SA sobre predio ubicado en el departamento de Cusco

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2013-EM


Lima, 23 de abril de 2013
VISTO:

El Expediente N° 1747921 de fecha 07 de enero de 2008 y sus Anexos N°s. 1755568, 1759898, 1768426,
1775846, 1785432, 1816559, 1840680, 1828459,
1828458, 1845962, 1846971, 1854217, 1855832,
1914302, 1934022, 1936418, 1940296, 1941317,
1949561, 1950265, 1952602, 1958956, 1959670,
1968544, 1972187, 1976028, 2034079, 2047569,
2055620, 2074099, 2097823, 2118127, 2142277,
2148114, 2148209, 2159234 y 2172087, presentado por Transportadora de Gas del Perú SA sobre solicitud de imposición de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11014372 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú
SA, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto final del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima;

Que, por Resolución Suprema N° 102-2000-EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú SA, la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto final del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífico;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere la imposición de la servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el expediente N° 1747921 Transportadora de Gas del Perú
SA solicitó la imposición servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11014372 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;

Que, Transportadora de Gas del Perú SA sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, de acuerdo a los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Líquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano;

Que, de la revisión de los documentos presentados por Transportadora de Gas del Perú SA, se verificó que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 102 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de imposición de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que Transportadora de Gas del Perú SA ha solicitado la imposición de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si la imposición de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, solicitará el informe correspondiente a la entidad que tenga registrado el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú SA y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el expediente N° 1759898 de fecha 15 de febrero de 2008, señaló que el área solicitada por Transportadora de Gas del Perú SA no estaba registrada en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. Asimismo, indicó que de acuerdo a lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 0154-2001-EF, vigente a esa fecha, el Estado asumiría la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada, no se encuentran inscritos en el SINABIP;

Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el expediente N° 1775846 de fecha 16 de abril de 2008, señaló que el área materia de servidumbre se encontraba en terrenos que comprendían la Reserva Comunal Machiguenga; asimismo, en relación a si los terrenos estaban incorporados a algún proceso económico o fin útil, señaló que era necesario llevar a cabo inspecciones de campo o requerir dicha información a las instituciones competentes;

Que, al respecto, mediante Decreto Supremo N° 003-2003-AG, se estableció a la Reserva Comunal Machiguenga como un Área Natural Protegida, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Sector Agrario, creado por Decreto Ley N° 25902, era el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE;

Que, igualmente, resulta de aplicación el artículo 174 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el cual establece que la construcción, habilitación y uso de infraestructura con cualquier tipo de material dentro de un Área Natural Protegida de Administración Nacional, sea en predios de propiedad pública o privada, sólo se autoriza por la autoridad competente si resulta compatible con la categoría, el Plan Maestro, la zonificación asignada, debiéndose cuidar sobre todo los valores paisajísticos, naturales y culturales de dichas áreas. Asimismo el citado artículo, indica que se requiere la opinión previa favorable de la entidad competente;

Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, entidad competente a esa fecha, mediante el expediente N° 1840680 de fecha 01 de diciembre de 2008, presentó el Informe N° 843-2008-INRENA-IANP-DOANP, en el cual se concluye que el área materia de servidumbre solicitada por Transportadora de Gas del Perú SA está incorporada a un proceso económico o fin útil;

Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Resolución Directoral N° 001-2009-EM/DGH de fecha 07 de enero de 2009 designó al Cuerpo Técnico de T asaciones del Perú, a efectos de llevar a cabo la valorización pericial por la afectación del predio de propiedad del Estado destinado a la Reserva Comunal Machiguenga;

Que, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú mediante el expediente N° 1958956 de fecha 26 de enero de 2010, presentó el Informe Técnico de la Valorización de la Servidumbre a imponerse sobre el terreno de propiedad del Estado, concluyendo que el valor comercial de la servidumbre asciende a US$ 4,568.94 (Cuatro mil quinientos sesenta y ocho con 94/100 Dólares Americanos);

Que, es necesario precisar que mediante el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, publicado el 14 de mayo de 2008 en el Diario Oficial 'El Peruano', se creó al Ministerio del Ambiente y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
- SERNANP, siendo este último adscrito al referido Ministerio, como el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y fue fusionado con la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA;

Que, el SERNANP, mediante los expedientes N° 2118127 y N° 2074098 de fecha 08 de agosto de 2011 y 08 marzo de 2011, respectivamente, señaló su opinión favorable para la continuación del procedimiento de imposición de servidumbre; asimismo, manifestó que los componentes que se encuentren dentro del área de servidumbre del actual ducto, no requieren compatibilidad, toda vez que se ubican en una zona que ya cuenta con opinión, de conformidad a lo estipulado en el quinto párrafo del artículo 116.1 del Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM; sin embargo, aquellos que se encuentren fuera del área de servidumbre, sí requieren la solicitud de conformidad;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante los expedientes N°.
2142277 y N° 2159234 de fecha 10 de noviembre de 2011 y 12 de enero de 2012, respectivamente, señaló que el área materia de servidumbre era parte integrante del Área Natural Protegida - Reserva Comunal Machiguenga, inscrita en la Partida Registral N° 11014372;

Que, considerando que el predio materia de imposición de servidumbre es de dominio del Estado, que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre y que existe un proceso económico o fin útil, corresponde que Transportadora de Gas del Perú SA efectúe el pago por concepto de compensación a favor del SERNANP , de conformidad a lo estipulado en el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM;

Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Transportadora de Gas del Perú SA, a través del Informe Técnico N° 168-2012-EM-DGH/PTC y el Informe Legal N° 084-2012-EM-DGH/DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú SA y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de imposición de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V 'Uso de bienes públicos y de terceros' del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, razón por la cual corresponde imponer la servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Transportadora de Gas del Perú SA;

De conformidad con lo establecido por el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM y los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Imponer servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú
SA, sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11014372 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- El plazo de la servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según los referidos contratos y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM.

Artículo 3°.- El monto de compensación por la imposición de la servidumbre, asciende a la suma total de US$ 4,568.94 (Cuatro mil quinientos sesenta y ocho y 94/100 Dólares Americanos), el cual deberá ser cancelado por Transportadora de Gas del Perú SA dentro del plazo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, debiendo comunicar el cumplimiento de dicho pago a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 4°.- Transportadora de Gas del Perú SA deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normativa vigente.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Antena: 0.09 ha.

Helipuerto: 0.0625 ha.

Camino de Acceso: 0.090945
CUADRO DE DATOS TECNICOS - ANTENA
AREA DE SERVIDUMBRE (0.09 ha.)
VERTICE
ANGULO DISTAN-CIA
(m.)
LADO
COORDENADAS UTM
(PSAD 56)
COORDENADAS UTM
(WGS 84)
INTERNO NORTE ESTE NORTE ESTE
1 90°00’00' 30 01-02 8650627.65 716463.53 8650259.32 716236.32
2 90°00’00' 5.88 02-03 8650609.14 716487.13 8650240.81 716259.93
3 180°00’00' 7.97 01-03 8650604.51 716483.51 8650236.18 716256.30
22 180°00’00' 16.15 22-23 8650598.24 716478.59 8650229.90 716251.38
23 90°00’00' 30 23-24 8650585.53 716468.62 8650217.20 716241.41
24 90°00’00' 30 24-01 8650604.04 716445.01 8650235.71 716217.81
CUADRO DE DATOS TECNICOS - HELIPUERTO
AREA DE SERVIDUMBRE (0.625 ha.)
VERTICE
ANGULO DISTAN-CIA
(m)
LADO
COORDENADAS UTM
(PSAD 56)
COORDENADAS UTM
(WGS 84)
INTERNO NORTE ESTE NORTE ESTE
10 180°00’00' 12.10 10-11 8650687.19 716668.50 8650318.86 716441.29
11 90°00’00' 25.00 11-12 8650693.44 716658.24 8650325.11 716431.04
12 90°00’00' 25.00 12-13 8650714.79 716671.26 8650346.45 716444.05
13 90°00’00' 25.00 13-14 8650701.77 716692.60 8650333.44 716465.39
14 90°00’00' 8.99 14-15 8650680.43 716679.59 8650312.10 716452.38
15 180°00’00' 4.00 15-10 8650685.10 716671.92 8650316.77 716444.71
CUADRO DE DATOS TECNICOS - CAMINO DE ACCESO
AREA DE SERVIDUMBRE (0.090945 ha.)
VERTICE
ANGULO DISTAN-CIA
(m)
LADO
COORDENADAS UTM
(PSAD 56)
COORDENADAS UTM
(WGS 84)
INTERNO NORTE ESTE NORTE ESTE
3 336°03’33' 24.73 03-04 8650604.51 716483.51 8650236.18 716256.30
4 157°24’53' 42.71 04-05 8650616.11 716505.35 8650247.78 716278.15
5 149°25’41' 27.93 05-06 8650620.11 716547.87 8650251.78 716320.67
6 205°46’37' 14.84 06-07 8650608.22 716573.14 8650239.89 716345.94
7 220°14’19' 47.12 07-08 8650608.37 716587.98 8650240.04 716360.78
8 169°25’54' 29.16 08-09 8650639.17 716623.65 8650270.84 716396.44
9 209°12’30' 38.7 09-10 8650653.86 716648.84 8650285.53 716421.63
10 89°10’42' 4.0 10-15 8650687.19 716668.50 8650318.86 716441.29
15 90°48’34' 39.69 15-16 8650685.10 716671.92 8650316.77 716444.71
16 150°48’04' 29.74 16-17 8650650.93 716651.75 8650282.60 716424.54
17 190°33’19' 48.3 17-18 8650635.95 716626.06 8650267.62 716398.85
18 139°47’49' 17.22 18-19 8650604.39 716589.49 8650236.06 716362.29
19 154°11’36' 27.75 19-20 8650604.21 716572.27 8650235.88 716345.07
20 210°35’26' 41.04 20-21 8650616.03 716547.16 8650247.70 716319.96
21 201°19’03' 31.02 21-22 8650612.18 716506.30 8650243.85 716279.10
22 25°12’00' 7.97 22-3 8650598.24 716478.59 8650229.90 716251.38
25.00 m

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