4/24/2013

Resolución Suprema N° 019-2013-EM Imponen servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugás SAC

Imponen servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugás SAC sobre predio ubicado en el departamento de Ica ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2013-EM Lima, 23 de abril de 2013 VISTO el Expediente N° 2128769 de fecha 19 de setiembre de 2011 y sus Anexos Nos. 2130618, 2137975, 2147379, 2171827, 2172547, 2173655, 2195320 y 2215479, presentado por Contugas SAC sobre solicitud de imposición de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad
Imponen servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugás SAC sobre predio ubicado en el departamento de Ica

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2013-EM


Lima, 23 de abril de 2013
VISTO el Expediente N° 2128769 de fecha 19 de setiembre de 2011 y sus Anexos Nos. 2130618,
2137975, 2147379, 2171827, 2172547, 2173655,
2195320 y 2215479, presentado por Contugas SAC sobre solicitud de imposición de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del señor José Armando Parvina Araujo, inscrito en la Partida Registral N° 11019855 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú SAC, actualmente denominada Contugas SAC, la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente;

Que, por Resolución Suprema N° 015-2009-EM se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas N° 028-2010-EM y N° 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato;

Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el servicio en el área de concesión;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere la imposición de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2128769 Contugas SAC solicitó la imposición de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del señor José Armando Parvina Araujo, inscrito en la Partida Registral N° 11019855 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;

Que, Contugas SAC sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para prestar el servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano;

Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas SAC se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que Contugas SAC ha solicitado la imposición de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del señor José Armando Parvina Araujo, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos establece que una vez admitida la solicitud de imposición de servidumbre, la Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan, quien deberá exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario;

Que, Contugas SAC, mediante el Expediente N° 2130618 de fecha 28 de setiembre de 2011, señaló haber agotado todos los medios de negociación con el propietario del predio materia de servidumbre sin lograr acuerdo alguno, motivo por el cual solicitó se proceda con la imposición de servidumbre sobre el área requerida;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas SAC y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los Oficios Nos. 422-MEM/DGH-PTC y 445-2011-MEM/DGH-PTC de fechas 13 de octubre y 09 de noviembre de 2011, respectivamente, comunicó a la citada empresa que, de la revisión de los expedientes presentados, observó que no consignó la dirección del propietario del predio sirviente, en ese sentido, tomando en cuenta lo manifestado por la empresa Contugas SAC REQUISITO PARA PUBLICACIN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN en el considerando precedente, se notificó a la misma con el modelo de aviso a publicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM;

Que, mediante el Expediente N° 2147379 de fecha 01 de diciembre de 2011, la empresa Contugas SAC remitió los avisos publicados los días 28 y 29 de noviembre de 2011, en los diarios El Peruano y Correo de Ica. Cabe indicar que, en el plazo establecido por el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, no se presentó interesado alguno acreditando derechos de propiedad sobre el área materia de solicitud de imposición de servidumbre;

Que, en aplicación del artículo 101 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el cual establece que se procederá a determinar el monto de la indemnización que en cada caso debe ser pagada por el solicitante si no ha sido materia de acuerdo entre las partes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Directoral N° 047-2012-MEM/DGH de fecha 28 de febrero de 2012, designó al Colegio de Ingenieros del Perú como entidad tasadora a efectos de establecer el monto de indemnización y/o compensación a ser pagado a favor del propietario del predio sirviente;

Que, el Colegio de Ingenieros del Perú mediante los Expedientes Nos. 2171827 y 2172547 de fechas 05 y 07 de marzo de 2012, respectivamente, informó haber designado a los peritos que efectuarán la pericia técnica y remitió la propuesta técnica económica del Dictamen Pericial Técnico;

Que, el Colegio de Ingenieros del Perú, mediante Expediente N° 2195320 de fecha 05 de junio de 2012, hizo llegar una copia de la Carta N° 1026-2012/CP/CDL-CIP mediante la cual comunicó a la empresa Contugas SAC que el dictamen pericial se encuentra listo y con el fin de remitir los resultados del mismo, solicitó coordinar con dicha oficina la cancelación del saldo correspondiente a los honorarios de los peritos;

Que, mediante Expediente N° 2215479 de fecha 23 de julio de 2012 el Colegio de Ingenieros del Perú remitió el Dictamen Pericial Técnico del predio de propiedad del señor José Armando Parvina Araujo estableciendo el valor comercial de la servidumbre en S/. 2,144.35 (Dos mil ciento cuarenta y cuatro y 35/100
Nuevos Soles);

Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la imposición de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de Contugas SAC, cumpliendo con expedir el Informe Técnico N° 216-2012-EM/DGH-PTC y el Informe Legal N° 104-2012-EM/DGH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas SAC y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV 'Uso de bienes públicos y de terceros' del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de imposición de servidumbre sobre bienes de privados, razón por la cual corresponde imponer servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas SAC;

De conformidad con lo establecido por el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo N° 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Imponer de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas SAC, sobre el predio de propiedad del señor José Armando Parvina Araujo inscrito en la Partida Registral N° 11019855 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- El plazo de la servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto
Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM.

Artículo 3°.- El monto de la indemnización y/o compensación por la imposición de la servidumbre a favor del señor José Armando Parvina Araujo, asciende a la suma de S/. 2,144.35 (Dos mil ciento cuarenta y cuatro con 35/100 Nuevos Soles) conforme al Dictamen Pericial Técnico emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú.

Artículo 4°.- Contugas SAC deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente establecidas en la normativa vigente.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación
Área total del terreno afectada José Armando Parvina Araujo Predio ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica 0.304139 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO)
ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.304139 ha.)
RM-PI-036A
VERTICE LADO
LONGITUD
(m)
COORDENADAS UTM - PSAD56
NORTE ESTE
1 1-2 20.39 8478088.8504 377284.6383
2 2-3 42.53 8478088.1388 377264.2618
3 3-4 58.91 8478061.9533 377230.7522
4 4-1 25.34 8478064.0092 377289.6224
RM-PI-036B
VERTICE LADO
LONGITUD
(m)
COORDENADAS UTM - PSAD56
NORTE ESTE
1 1-2 56.27 8477987.3874 376059.2975
2 2-3 31.17 8477981.4871 376003.3343
3 3-4 107.74 8477954.6738 375987.4491
4 4-1 41.29 8477965.9705 376094.5977
ANEXO II

Advertencia

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Propósito:

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