4/18/2013

Resolución Suprema N° 040-2013-JUS Acceden a solicitudes de extradición activa de presuntos responsables de

Acceden a solicitudes de extradición activa de presuntos responsables de la comisión de delitos y disponen su presentación a la República Argentina JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 040-2013-JUS Lima, 17 de abril de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 031-2013/COE-TC, del 17 de abril de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina de la ciudadana peruana LUCI MIRIAM QUINTANILLA
Acceden a solicitudes de extradición activa de presuntos responsables de la comisión de delitos y disponen su presentación a la República Argentina

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 040-2013-JUS


Lima, 17 de abril de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 031-2013/COE-TC, del 17 de abril de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina de la ciudadana peruana LUCI MIRIAM QUINTANILLA DELEDESMA, formulada por la Sala Mixta B de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de abril de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana LUCI MIRIAM QUINTANILLA DELEDESMA, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de receptación, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 52-2013);

Que, cabe tenerse en cuenta que la Sala Mixta B de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima elaboró la solicitud de extradición cuya parte introductoria señala que dicho pedido es por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad receptación (norma indicada en el Auto Apertorio de fecha 11 de octubre de 1999); sin embargo, en el numeral 4: 'detalle de la Ley infringida' de la referida solicitud se señala que la norma que tipifica la conducta imputada a la reclamada es el artículo 2° del Decreto Legislativo 1106, de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, en base a la adecuación realizada por Resolución del 21 de febrero de 2013 de la misma Sala;

Que, en ese sentido, debe entenderse que el delito imputado a la ciudadana peruana LUCI MIRIAM QUINTANILLA DELEDESMA, es el delito de Lavado de Activos, a efectos del trámite de la solicitud de extradición activa;

Que, el literal 'a' del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 031-2013/COE-TC, del 17 de abril de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana LUCI MIRIAM QUINTANILLA DELEDESMA, formulada por la Sala Mixta B de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesada por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de receptación, ilícito que fue adecuado al delito de Lavado de Activos y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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