4/17/2013

Resolución Suprema N° 093-2013-RE Pasan a situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la

Pasan a situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República RELACIONES EXTERIORES RESOLUCIÓN SUPREMA N° 093-2013-RE Lima, 16 de abril de 2013 VISTO: El Informe (ORH) N° 003-2013, de 15 de marzo de 2013, elevado por la Oficina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 18° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013 493029 modificatoria, la Ley N°
Pasan a situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República

RELACIONES EXTERIORES
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 093-2013-RE


Lima, 16 de abril de 2013
VISTO:

El Informe (ORH) N° 003-2013, de 15 de marzo de 2013, elevado por la Oficina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 18° de la Ley N° 28091,
Ley del Servicio Diplomático de la República y su El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013
493029 modificatoria, la Ley N° 29318, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Que, el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley N° 29318, estableció que el inciso a) del artículo 18° de la precitada Ley en lo relacionado con los 20 años de permanencia en la categoría, se aplicaría a los nuevos ascensos y a aquellos funcionarios diplomáticos que ascendieron por última vez después del 1° de enero de 2000;

Que, la Ley N° 29797 ha derogado el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley N° 29318, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;

Que, el artículo 44° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, establece que el pase al retiro por límite de edad se hará efectivo, de oficio, mediante Resolución Suprema al cumplir el funcionario diplomático los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, el cual se efectuará previo informe de la Oficina General de Recursos Humanos;

Que, la Oficina General de Recursos Humanos, mediante el Informe de Visto ha señalado que a la fecha el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Fernando Isasi Cayo ha cumplido 20 años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según dispuesto en la Ley N° 29797;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, y sus modificatorias, la Ley N° 29797; y el artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Pasar a la situación de retiro al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Fernando Isasi Cayo, con eficacia anticipada, el 15 de enero de 2013.

Artículo 2°.- Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Fernando Isasi Cayo por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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