4/19/2013

Resolución Suprema N° 095-2013-RE Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al 'Convenio

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al 'Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos a la Renta' y su Protocolo RELACIONES EXTERIORES RESOLUCIÓN SUPREMA N° 095-2013-RE Lima, 18 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, el 'Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con
Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al 'Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos a la Renta' y su Protocolo

RELACIONES EXTERIORES
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 095-2013-RE


Lima, 18 de abril de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el 'Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos a la Renta' y su Protocolo, que constituye parte integrante del mismo, fueron firmados el 19 de noviembre de 2012, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación y posterior ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26647, que disponen la aprobacion legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al 'Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos a la Renta' y su Protocolo que constituye parte del mismo, firmados el 19 de noviembre de 2012, en la ciudad de Lisboa,
República Portuguesa.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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