4/24/2013

Resolución Suprema N° 097-2013-RE Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al 'Acuerdo

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al 'Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados entre la República del Perú y la República de Chile' RELACIONES EXTERIORES RESOLUCIÓN SUPREMA N° 097-2013-RE Lima, 23 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, el 'Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del
Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al 'Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados entre la República del Perú y la República de Chile'

RELACIONES EXTERIORES
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 097-2013-RE


Lima, 23 de abril de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el 'Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados entre la República del Perú y la República de Chile', fue suscrito el 19 de enero de 2011, en la ciudad de Santiago, República de Chile;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56° y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley Nro. 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al 'Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados entre la República del Perú y la República de Chile', suscrito el 19 de enero de 2011, en la ciudad de Santiago, República de Chile.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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