4/02/2013

Resolución Suprema N° 113-2013 DE/EP Autorizan viaje a EEUU de oficial del Ejército para que desempeñe el cargo

Autorizan viaje a EEUU de oficial del Ejército para que desempeñe el cargo de Vice Director de la Sub Secretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSACS) de la Junta Interamericana de Defensa (JID) DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 113-2013 DE/EP Lima, 1 de abril de 2013 VISTOS: La Hoja de Recomendación N° 066-047JEMGE/OAIE/Q.2.b del 12 de setiembrede 2012, de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ejército y el Fax N° 294-2012 MINDEF/VPD/B/01.d del 25 de octubre de 2012, de la Dirección
Autorizan viaje a EEUU de oficial del Ejército para que desempeñe el cargo de Vice Director de la Sub Secretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSACS) de la Junta Interamericana de Defensa (JID)

DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 113-2013 DE/EP


Lima, 1 de abril de 2013
VISTOS:

La Hoja de Recomendación N° 066-047JEMGE/OAIE/Q.2.b del 12 de setiembrede 2012, de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ejército y el Fax N° 294-2012 MINDEF/VPD/B/01.d del 25 de octubre de 2012, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa.

CONSIDERANDO:

Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas;

Que, como resultado del proceso de renovación de cargos de la Junta Interamericana de Defensa, y según los documentos del visto, se ha designado al Teniente Coronel EP Dante Wilfredo GALLEGOS RENGIFO, para que ocupe el cargo de Vice Director de la Sub Secretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSACS) de la Junta Interamericana de Defensa (JID), en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 01 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2015;

Que, para el nombramiento del Oficial, se ha tenido en cuenta sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Teniente Coronel EP Dante Wilfredo GALLEGOS RENGIFO, para que ocupe el cargo de Vice Director de la Sub Secretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSACS), de la Junta Interamericana de Defensa (JID), por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejercito del Perú;

Que, el tiempo de duración de la citada Comisión Especial en el Exterior, comprende los Años Fiscales 2013,
2014 y 2015; por lo que el pago correspondiente al periodo comprendido del 01 de abril al 31 de diciembre de 2013, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y el pago del periodo comprendido a partir del 01 de enero del 2014 al 31 de marzo de 2015, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 5 de junio de 2002;

Que, de conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359,
'Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas', modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, previsto en el Artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo;
y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005 DE-SG, del 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, del 20 de noviembre de 2010;

Que, de conformidad con el artículo 17° del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004; cuando resulte de interés institucional y en atención a consideraciones de Política de Estado relacionadas con la Seguridad y Defensa Nacional, se podrá designar en Comisión Especial en el Exterior, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, personal militar en actividad o retiro del Sector Defensa para el desempeño de funciones en Representaciones Permanentes del Perú ante organismos internacionales;

Que, de conformidad con el artículo 18° del citado Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refiere el artículo 13° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG del 13 de diciembre de 2006;

Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados,
Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificaciones;

Que, el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, en su Artículo 1° inciso A) numeral 3, determina que las autorizaciones de viajes al extranjero que irroguen gastos al Estado, de personal militar y civil, serán aprobadas por Resolución Suprema;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y,
Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, del T eniente Coronel EP Dante Wilfredo GALLEGOS RENGIFO, identificado con CIP N° 116629800 y DNI N° 18088317, para que desempeñe el cargo de Vice Director de la Sub Secretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSACS), de la Junta Interamericana de Defensa (JID), con sede en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 01 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2015.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

AÑO FISCAL 2013
Pasajes aéreo: Lima – Washington D.C., EEUU US $ 1,600.00 x 04 personas (Incluye TUUA). $ 6,400.00
Gastos de traslado US $ 6,930.00 x 02 compensaciones $ 13,860.00
Pago de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 6,930.00 x 09 meses (abril – diciembre) $ 62,370.00
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Total a pagar: $ 82,630.00
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicio en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG del 26 de enero 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6°.- El citado Oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure la Comisión Especialen el Exterior.

Artículo 7°.- El citado Oficial está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o de retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8°.- El citado Oficial dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación, ni faculta a firmar convenios, contratos, acuerdos y otros a nombre del Ministerio de Defensa o del Ejército del Perú.

Artículo 10°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa

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