4/11/2013

Resolución Suprema N° 127-2013-DE/FAP Autorizan viaje a Chile de Personal Militar y Civil FAP, en comisión de

Autorizan viaje a Chile de Personal Militar y Civil FAP, en comisión de servicios DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 127-2013-DE/FAP Lima, 10 de abril de 2013 Visto el Oficio N° 452-2013-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 08 de marzo de 2013 y el Oficio N° 528-2013-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 19 de marzo de 2013 del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y el Oficio NC-60-G841-N° 0713 de fecha 09 de abril de 2013 del Comandante del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que,
Autorizan viaje a Chile de Personal Militar y Civil FAP, en comisión de servicios

DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 127-2013-DE/FAP


Lima, 10 de abril de 2013
Visto el Oficio N° 452-2013-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 08 de marzo de 2013 y el Oficio N° 528-2013-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 19 de marzo de 2013 del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y el Oficio NC-60-G841-N° 0713 de fecha 09 de abril de 2013 del Comandante del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con una aeronave de alta performance Boeing 737-200 FAP-352, asignada al Grupo Aéreo N° 8 dentro de su fiota de aeronaves de transporte, la cual realiza vuelos en Operación Militar, en apoyo al Desarrollo Socio Económico y en apoyo al Sistema de Defensa Civil, así como a requerimiento de las más altas autoridades del Gobierno, todas en forma permanente, tanto en el ámbito interno como en el externo;

Que, la Fuerza Aérea del Perú ha recibido del Ministerio de Defensa el requerimiento para trasladar a los miembros de la comitiva del Colegio Interamericano de Defensa (CID) desde la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile hacia la ciudad del Cuzco - República del Perú, el 11 de abril de 2013;

Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar y Civil FAP que conformarán las tripulaciones principal y alterna de la aeronave Boeing 737-200 FAP-352, que realizará el traslado de la comitiva del Colegio Interamericano de Defensa (CID) desde la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile hacia la ciudad del Cuzco - República del Perú, el 11 de abril de 2013;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora N° 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2012;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán las tripulaciones principal y alterna de la aeronave Boeing 737-200 FAP-352, que realizará el traslado de la comitiva del Colegio Interamericano de Defensa (CID) desde la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile hacia la ciudad del Cuzco - República del Perú, el 11 de abril de 2013:

AERONAVE BOEING 737-200 FAP-352
TRIPULACION PRINCIPAL
Mayor General FAP CARLOS ALBERTO CAMACHO PAREDES Piloto NSA: O-9371277 DNI: 09344512
Coronel FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ Piloto NSA: O-9537486 DNI: 43595837
Comandante FAP EDWIN LUIS FERNANDEZ GARCIA Piloto NSA: O-9599391 DNI: 43334735
Comandante FAP ERNESTO BARDALES ARIAS Piloto NSA: O-9514085 DNI: 43334729
Técnico Inspector FAP JOSE ANTONIO BARDALES MATTA Mecánico NSA: S-60531187 DNI: 06723835
Técnico Inspector FAP MIGUEL SEGUNDO ORDINOLA ORDINOLA Mecánico NSA: S-60315081 DNI: 32770790
Empleada Civil FAP MELISSA XIMENA CABANILLAS SOSA Hostess NSA: C-71424110 DNI: 45648824
Empleada Civil FAP YELITZA MARIELA REYES LAUREANO Hostess NSA: C-78066810 DNI: 45560863
Empleada Civil FAP JESSICA LORENA LORA CASTRO Hostess NSA: C-78121812 DNI: 45591059
Empleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA Hostess NSA: C-71347907 DNI: 45555238
TRIPULACION ALTERNA
Coronel FAP RICARDO ABSALON GUERRA DIAZ Piloto NSA: O-9536186 DNI: 02836901
Comandante FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO Piloto NSA: O-9582190 DNI: 43345549
Técnico de 1ra. FAP EDGAR ALEJANDRO MARALLANO RAMOS Mécanico NSA: S-60642391 DNI: 20992601
Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN Hostess NSA: C-71347807 DNI: 44934122
Empleado Civil FAP MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZ Purser NSA: C-71212382 DNI: 06565750
Artículo 2°.- La participación de la Tripulación Alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación por parte de la Tripulación Principal.

Artículo 3°.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Viáticos US $ 200.00 x 01 día x 10 personas = US $ 2,000.00
-------------------
Total a pagar = US $ 2,000.00
Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 5°.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Artículo 6°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa

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